MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto 736/2018
DECTO-2018-736-APN-PTE - Decaimiento de beneficios promocionales.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35525331-APN-DMEYN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL (C.U.I.T. N° 30-50125030-5) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el artículo 36 “in fine” de la Ley Nº 24.764 y el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo II del Decreto Nº 1491 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1352 de fecha 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que el objeto de dicho proyecto consiste en la implantación de DOSCIENTAS CUARENTA HÉCTAREAS (240 ha) de naranjas con riego y fertilización en un establecimiento ubicado en el Departamento de Ledesma, Provincia de JUJUY.
Que el proyecto promovido se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ 1.272.300), debiendo contar con una dotación mínima de DIEZ (10) personas en forma permanente y VEINTIDÓS (22) personas en forma temporaria, números a elevarse a VEINTICUATRO (24) y TREINTA Y SEIS (36), respectivamente, a partir de la puesta en marcha, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre del 2004.
Que con fecha 20 de abril de 1999 en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se extendió a la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 31, en los términos de los artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 y los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 164 de fecha 10 de febrero de 1999, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, validando el inicio de actividades.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS realizó una fiscalización a la firma promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la entonces SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que consideró que la firma habría reducido la cantidad de hectáreas implantadas con el objeto comprometido, como así también habría incumplido con la dotación de personal permanente, temporario y con la producción comprometida.
Que en consecuencia, con fecha 13 de diciembre de 2012 la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la apertura sumarial a la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto aprobado por el Anexo II al Decreto Nº 1491/97 y por la Resolución Nº 1352/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por ello, la instrucción actuante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que posteriormente, la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL señaló respecto del presunto incumplimiento relativo al objeto promocional que desde el momento en que comenzó a realizar las primeras inversiones, estuvo sometida al control directo de la Autoridad de Aplicación Provincial, sin que se produzcan novedades o cuestionamientos de relevancia.
Que asimismo manifestó que la existencia de plantaciones de limones en parte de las hectáreas asignadas al proyecto, se fundamenta en que ambos productos son cítricos y que en definitiva el objeto de generar una producción adicional de este género de fruta se verificó en la Provincia de JUJUY.
Que en ese sentido indicó que, más allá de la especie de cítrico, surge claramente de la fiscalización realizada, la afectación de las hectáreas comprometidas a la realización del proyecto de plantación de cítricos.
Que respecto de los niveles de producción proyectados al momento de la aprobación de su proyecto de promoción no industrial, la firma advirtió que las obligaciones aprobadas se circunscribieron a la cantidad de hectáreas a implantar con cítricos, lugar de realización de la actividad agrícola, inversión y personal a incorporar, concluyendo que ni el Decreto Nº 1491/97 ni la Resolución Nº 1352/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aluden a la variable producción.
Que con relación al personal, la empresa indicó que reasignó al proyecto personal que se desempeñaba como personal temporario, ya que su experiencia era fundamental para la consecución del proyecto, el que a su vez obtuvo una mejora en sus condiciones laborales.
Que asimismo, puso de resalto la incorporación de nuevo personal, adjuntando documentación a los fines de observar el incremento de mano de obra contratada por la firma.
Que finalizó su exposición respecto de este punto, indicando que las normas que rigen el proyecto promovido no refieren a emplear nueva mano de obra, sino de incorporar al proyecto, motivo por el cual consideró que no ha existido incumplimiento de su obligación promocional.
Que la Instrucción con motivo de analizar los presuntos incumplimientos imputados, señaló que a los efectos de precisar el objeto comprometido resulta necesario recurrir a la normativa mediante la cual la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL fue declarada comprendida en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494/97.
Que al respecto, destacó que la mencionada normativa fue el resultado de la propuesta presentada por la firma referenciada habiendo sido elevada por la Provincia de JUJUY y posteriormente evaluada en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que de esta manera, la Sumariante indicó que la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL no puede ahora considerar al objeto promocional como implantación con frutas del género cítricos, cuando la especie ha sido determinada de manera expresa en naranjas, no obrando en las actuaciones constancia que la normativa por la que se aprobó el proyecto de la firma haya sido modificada, manteniéndose por ende inalterable el objeto promocional aprobado originariamente por la Resolución ex MEyOSP Nº 1352/98, considerando de este modo que la citada firma no ha cumplido con el objeto del proyecto promocional.
Que en lo referente a la obligación de personal, la Instructora manifestó que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS se expidió en el Memorando Nº 78 de fecha 7 de febrero de 2007, reseñando la normativa aplicable destacando que los proyectos deben presentarse observando, entre otros requisitos, empleos directos e indirectos generados en sus etapas de desarrollo u obra y de funcionamiento.
Que así señaló que la obligación que, en materia de personal, impone el régimen del artículo 36, último párrafo de la Ley Nº 24.764 está referida a la generación de nuevos puestos de trabajo; criterio este que fue compartido por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales mediante el Informe Nº 183 de fecha 15 de mayo de 2007.
Que en función de ello, la Instructora concluyó que toda vez que de la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS surge que los ingresos del personal identificados en el Anexo del Informe Nº 248 de fecha 24 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales se produjeron entre los años 1970 y 1998, y que la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL ingresó sólo UNA (1) persona con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 1.352/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ha incumplido de esta manera con el compromiso oportunamente asumido.
Que respecto del resultado de la explotación del proyecto promocional y la producción proyectada, la Instructora señaló que no procede la argumentación invocada por la apoderada de la empresa, al considerar que el compromiso asumido fue exclusivamente el de desarrollar una actividad económica en la Provincia en materia de fruta, sino que tal actividad debía llevarse a cabo de conformidad al proyecto presentado oportunamente, compartiendo la opinión de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales volcada en el Informe Nº 248/12, en el sentido que la citada empresa, no ha cumplido con la producción comprometida en el proyecto promocional, en los períodos 2005/2011.
Que en consecuencia, dicha Instrucción consideró que corresponde sancionar a la firma con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instructora Sumariante mediante los Informes Nros. 190 de fecha 6 de noviembre de 2015 y 37 de fecha 29 de febrero de 2016, señalando en torno al objeto del proyecto promovido aprobado por el Anexo II al Decreto Nº 1491/97 y por la Resolución Nº 1352/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que el incumplimiento en el objeto equivaldría al TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %), teniendo en cuenta las OCHENTA HECTÁREAS (80 ha) implantadas con una especie no promovida sobre las DOSCIENTAS CUARENTA HECTÁREAS (240 ha) totales.
Que respecto a la dotación de personal permanente, dicha área determinó un incumplimiento del NOVENTA Y UNO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (91,43 %) en el período de preexplotación, y del NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (95,83 %) para el período de explotación.
Que en relación a la producción comprometida, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales señaló que los porcentajes de incumplimiento para dicha variable ascienden a SESENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (65,44 %) para el año 2005, CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (57,28 %) para el año 2006, CINCUENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (59,71 %) para el año 2007, SESENTA Y SEIS COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (66,26 %) para el año 2008, CINCUENTA Y CUATRO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (54,22 %) para el año 2009, SESENTA Y CUATRO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (64,28 %) para el año 2010 y CUARENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (45,88 %) para el año 2011, resultando un incumplimiento promedio del CINCUENTA Y NUEVE COMA CERO UNO POR CIENTO (59,01 %).
Que en virtud de ello, esa dependencia consideró que a la luz de los incumplimientos verificados, correspondería imponer a la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL una multa equivalente al NUEVE POR CIENTO (9 %) de la inversión total comprometida en el proyecto y el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, con más sus intereses y la actualización de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas y la extinción del cupo fiscal establecido en el artículo 36, in fine, de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación del costo fiscal teórico correspondiente al proyecto de la firma, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se tratan, en virtud de lo expresamente establecido por el artículo 36 “in fine” de la Ley Nº 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008.
Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL (C.U.I.T Nº 30-50125030-5), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo II del Decreto Nº 1491 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1352 de fecha 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el artículo 36, “in fine”, de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.
ARTÍCULO 3º.- Impónese a la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, el pago de una multa de PESOS CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SIETE ($ 114.507), según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 3º del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y al Gobierno de la Provincia de JUJUY lo resuelto por la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL del dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 09/08/2018 N° 57794/18 v. 09/08/2018
Fecha de publicación 09/08/2018