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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 317/2018

RESOL-2018-317-APN-MP

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28311649-APN-DGD#MP, la Ley N° 24.331, el Convenio de Adhesión suscripto entre el señor Presidente de la Nación Argentina y el señor Gobernador de la Provincia de JUJUY con fecha 2 de febrero de 2018, el Decreto N° 704 de fecha 30 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear en el territorio de cada provincia una zona franca, incluyéndose las ya existentes a los efectos de este cómputo, pudiendo crear adicionalmente no más de CUATRO (4) en todo el territorio nacional, a ser ubicadas en aquellas regiones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad de este instrumento de excepción.

Que, seguidamente, el artículo 3° de la Ley N° 24.331 establece que la creación de las zonas francas previstas en su artículo 2° se podrá materializar en aquellas provincias que hayan adherido a las previsiones de la citada norma, a través de un convenio de adhesión a ser celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los titulares de los gobiernos de las provincias, y que dicho convenio de adhesión deberá ser aprobado en todos sus términos por ley provincial.

Que, consecuentemente, a los fines de materializar la creación de las zonas francas en la Provincia de JUJUY se propició la suscripción de un nuevo Convenio de Adhesión entre la mencionada Provincia y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 24.331.

Que con fecha 2 de febrero de 2018 se suscribió dicho Convenio de Adhesión entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de JUJUY, a través del cual la Nación se compromete a crear en el territorio de la mencionada Provincia DOS (2) Zonas Francas, UNA (1) en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, y otra en la localidad que oportunamente se defina dentro de la Puna Jujeña, de conformidad con los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, por cuanto se dan en la Provincia los supuestos contemplados en el artículo 2° de la mencionada norma.

Que, asimismo, mediante la Cláusula Cuarta del citado convenio se acordó que la Nación autorizará operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos, en la localidad que oportunamente se defina dentro de la Puna Jujeña autorizándose a la segunda de ellas a la realización de venta por menor de mercaderías de origen extranjero.

Que el mencionado Convenio fue ratificado por la Ley N° 6.065 de la Provincia de JUJUY.

Que mediante el Decreto de la Provincia de JUJUY N° 6386 de fecha 27 de marzo de 2018 se dispuso, en el marco de la Cláusula Segunda del citado Convenio de Adhesión, que la Zona Franca en la Puna Jujeña se establezca en la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 704 de fecha 30 de julio de 2018 se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, incluidos electrodomésticos, en la Zona Franca de La Quiaca, Provincia de JUJUY.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, la Provincia de JUJUY ha elevado a consideración de la Autoridad de Aplicación el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de las ZONAS FRANCAS DE PERICO Y LA QUIACA para su aprobación.

Que el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, y a lo previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 2 de febrero de 2018.

Que, por tal razón, corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 24.331 y el Decreto N° 704/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las ZONAS FRANCAS PERICO Y LA QUIACA, PROVINCIA DE JUJUY, que como Anexo (IF-2018-38236962-APN-MP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº 553 de fecha 19 de diciembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2018 N° 57757/18 v. 09/08/2018

Fecha de publicación 09/08/2018