MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 66/2018
RESOL-2018-66-APN-SAYBI#MA
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-04992239- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 75 de fecha 7 de febrero de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en virtud de la mencionada ley, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que la empresa AIMURAI S.A. (C.U.I.T. N° 30-67185063-3), con Registro Nacional de Establecimiento N° 12000706, sito en la Ruta Nacional N° 74 Kilómetro N° 1.176 de la Localidad de Vichigasta de la Provincia de LA RIOJA, emitido por la Dirección de Seguridad Alimentaria, del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de LA RIOJA, y con domicilio constituido en la calle Bartolomé Mitre N° 797, Piso 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “Aceite de Oliva Virgen Extra Argentino”, para las siguientes marcas: “AZAIT”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12004788, “D´AGUIRRE CLÁSICO”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12005357, “D´AGUIRRE GOURMET”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12006406, “ÓLICA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12004888 y “SIRIANO”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N°12006526, todos ellos emitidos por la referida Dirección de Seguridad Alimentaria.
Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “Aceite de Oliva Virgen Extra Argentino”, aprobado por la Resolución N° 75 de fecha 7 de febrero de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el aceite de oliva virgen extra que se produce en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuenta con atributos de autenticidad vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción y envasado gozan del reconocimiento en los diferentes mercados locales.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la empresa AIMURAI S.A. (C.U.I.T. N° 30-67185063-3), con Registro Nacional de Establecimiento N° 12000706, sito en la Ruta Nacional N° 74 Kilómetro N° 1.176 de la Localidad de Vichigasta de la Provincia de LA RIOJA emitido por la Dirección de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de LA RIOJA y con domicilio constituido en la calle Bartolomé Mitre N° 797, Piso 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para distinguir el producto “Aceite de Oliva Virgen Extra Argentino”, para las siguientes marcas: “AZAIT”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12004788, “D´AGUIRRE CLÁSICO”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12005357, “D´AGUIRRE GOURMET”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12006406, “ÓLICA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 12004888 y “SIRIANO”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N°12006526, todos ellos emitidos por la referida Dirección de Seguridad Alimentaria, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 75 de fecha 7 de febrero de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como Informe Gráfico N° IF-2018-35559945-APN-DGC#MA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2018 N° 57219/18 v. 09/08/2018
Fecha de publicación 09/08/2018