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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 7802/2018

DI-2018-7802-APN-ANMAT#MS - Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-33379955-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO personal del Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) recibió a los representantes de la firma Sanitek (Acta Entrevista 1804/18), quienes comunicaron la detección de unidades apócrifas del producto “GelTek CEBO EN GEL CUCARACHICIDA. INSECTICIDA. 6 estaciones de cebado por 3 grs. SANITEK”.

Que la DVS indica que mediante Nota N° 712/18 la firma aportó una muestra original y una muestra que reconoce como falsificada, señalando las siguientes diferencias: 1. El envase blíster del producto apócrifo tiene las puntas rectas, mientras que el envase blíster del producto original tiene las cuatro puntas redondeadas; 2. La leyenda “INSECTICIDA CUCARACHICIDA” que se ubica en la parte superior del dorso del envase en el producto original está con letra gruesa y centrado en la imagen, mientras que en el producto apócrifo está con una tipografía fina y alineado al margen izquierdo; 3. La firma titular del producto original declaró que el número de lote es apócrifo al igual que la fecha de vencimiento, “Lote: 150615/GC-E VTO. 09/19”. Asimismo, el producto original tiene un período de vida útil de 1 año, mientras que el producto apócrifo declara tener un período de vida útil de 4 años; 4. El cebo cucarachicida del producto apócrifo es más claro que el del producto original, es seco y en algunos casos se despega de la estación de cebado; 5. La forma de las estaciones de cebado apócrifas son distintas a las originales.

Que la DVS manifiesta que a partir de lo mencionado se infiere que el producto sería un producto apócrifo con datos en sus rótulos de la empresa Sanitek, registrada ante el Departamento de Uso Doméstico, la cual no reconoció como original el producto mencionado.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional, del siguiente producto bajo lascaracterísticas que se detallan a continuación: “GelTek CEBO EN GEL CUCARACHICIDA. INSECTICIDA. 6 estaciones de cebado por 3 grs. Lote: 150615/GC-E VTO. 09/19SANITEK”. El envase blíster del producto apócrifo tiene las puntas rectas; la leyenda “INSECTICIDA CUCARACHICIDA” que se ubica en la parte superior del dorso del envase está con una tipografía fina y alineado al margen izquierdo. El cebo cucarachicida del producto apócrifo es más claro que el del producto original, es seco y en algunos casos se despega de la estación de cebado. La forma de las estaciones de cebado apócrifas son distintas a las originales; b) Notificar a la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto bajo las características que se detallan a continuación: “GelTek CEBO EN GEL CUCARACHICIDA. INSECTICIDA. 6 estaciones de cebado por 3 grs. Lote: 150615/GC-E VTO. 09/19 SANITEK”. El envase blíster del producto apócrifo tiene las puntas rectas; la leyenda “INSECTICIDA CUCARACHICIDA” que se ubica en la parte superior del dorso del envase está con una tipografía fina y alineado al margen izquierdo. El cebo cucarachicida del producto apócrifo es más claro que el del producto original, es seco y en algunos casos se despega de la estación de cebado. La forma de las estaciones de cebado apócrifas son distintas a las originales; en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 09/08/2018 N° 57218/18 v. 09/08/2018

Fecha de publicación 09/08/2018