Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 36/2018

DI-2018-36-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el EX-2018-35034003-APN-DNCH#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 34 de fecha 18 de julio de 2011, Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 ;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial N° 1814/2015).

Que mediante Disposición Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición N° 34 de fecha 18 de julio de 2011 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la residencia de Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.) ha sido acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.

Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.

Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.) utilizando el Instrumento Nacional identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo.

Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha recomendado no acreditar la residencia de Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.), hasta que se implementen las recomendaciones producto del ejercicio evaluatorio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, expidiéndose en igual sentido, ya que la residencia se ajusta parcialmente a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1342/2007, los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015 y la residencia no pudo cumplimentar las recomendaciones realizadas en la primera acreditación (Disposición Subsecretarial N° 34 /2011).

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.), hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Entidad Evaluadora y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- No acreditar la Residencia médica de Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º.- Establecer para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.), el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Reformular el Programa de Formación atendiendo a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015) y a las Resoluciones Ministeriales N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación.

b. Garantizar que la institución cuente espacio físico para alojar la residencia acorde a los estándares Nacionales, asegurando condiciones edilicias para el descanso y para la actividad académica.

c. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, según Disposición SubsecretarialN° 104/2015.

d. Garantizar la práctica quirúrgica de todos los residentes y todos los campos de la oftalmología acorde a la formación en la especialidad. Se sugiere organizar la actividad quirúrgica con grado de autonomía creciente en todos los años de la residencia.

e. Incluir en el Programa de Formación y garantizar el desarrollo de contenidos como oftalmopediatría, enfermedades inflamatorias, infectología y estrabismo, mediante rotaciones por sub-especialidades presentes en la institución o rotaciones externas.

f. Fortalecer la formación en técnicas diagnósticas e interpretación de resultados acorde a la especialidad.

g. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en Resolución Ministerial N° 1993/2015.

h. Asegurar el descanso postguardia, según lo establecido en Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).

i. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia.

j. Incrementar el tiempo destinado a las actividades de formación teórica evitando que la actividad asistencial excesiva vaya en detrimentos de la formación.

k. Fortalecer la integración de contenidos Teórico – Quirúrgico de la Especialidad dentro del marco de la Residencia y sin costo extra para los residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).

l. Sistematizar un registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente en la sede y las rotaciones, así como el registro de las cirugías realizadas por los mismos, que resulten accesibles para el análisis, según lo establecido en Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).

m. Fortalecer la participación a Congresos de la especialidad para la presentación de trabajos de investigación.

n. Formalizar y sistematizar un sistema de evaluación de la residencia, incluyendo estrategias e instrumentos de evaluación acordes a la especialidad.

ARTÍCULO 3º.- El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de SEIS (6) meses a partir de la presente Disposición y en este, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 2º.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 09/08/2018 N° 57298/18 v. 09/08/2018

Fecha de publicación 09/08/2018