MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 52/2018
DI-2018-52-APN-SSCA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX–2017-28722083-APN–DS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se ordenó un Sumario Administrativo mediante la Resolución N° RESOL-2017-269-APN-SECPREI#MS de fecha 20 de octubre de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, con motivo de presuntas infracciones atribuidas al agente Sebastián MARTINEZ DEL CASTILLO (D.N.I. N° 28.232.424 – Legajo N° 120.824), originadas en la violación de la normativa vigente en materia de presentismo, incumplimiento de horario y abandono de puesto de trabajo denunciado por el Dr. Leonardo BIANCHI, quien se desempeña como Director de la DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL.
Que en la Instrucción Sumarial en su Informe Nº 20/18, concluye que pueden darse por finalizadas las actuaciones sumariales, estimando que el agente en cuestión ha incurrido en una falta grave por lo tanto corresponde aplicar la sanción de VEINTE (20) días de suspensión sin prestación de servicios ni goce de haberes constituyendo su conducta un quebrantamiento del deber impuesto por el artículo 23 inciso a) de la LMRNEP N° 25.164.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente dando por concluida la instrucción del presente sumario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones del artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas -Decreto Nº 467/99.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluida la actuación sumarial ordenada mediante la Resolución N° RESOL-2017-269-APN-SECPREI#MS de fecha 20 de octubre de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS declarando que el agente Sebastián MARTINEZ DEL CASTILLO (D.N.I. N° 28.232.424 – Legajo N° 120.824) ha incurrido en una falta grave, constituyendo su conducta un quebrantamiento del deber impuesto por el artículo 23 inciso a) de la LMRNEP N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- Aplicáse la sanción de VEINTE (20) días de SUSPENSIÓN sin prestación de servicios ni goce de haberes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS a sus efectos. Cumplido, archívese. Claudio Conti
e. 09/08/2018 N° 57333/18 v. 09/08/2018
Fecha de publicación 09/08/2018