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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA

Disposición 1/2018

DI-2018-1-APN-GT#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-37145925-APN-SS#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 05 de enero de 2016, N° 47 de fecha 31 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 27 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan.

Que el punto 2° del artículo citado en el considerando precedente, estableció que la A.R.T. no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

Que mediante Resolución RESOL-2018-47-APN-SRT#MT, se creó el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, con el fin de impulsar y promover la utilización de aplicativos informáticos que otorguen transparencia y trazabilidad al proceso de solicitud y consulta de cotizaciones.

Que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán cumplir con las obligaciones estipuladas en la dicha resolución, mediante los aplicativos que a tal fin la S.R.T. pone a su disposición en la Extranet del organismo.

Que el artículo 13 de la citada Resolución faculta a la Subgerencia de Sistemas a determinar los aspectos técnicos del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN” y establecer la modalidad y procedimientos a través de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) operarán dichos aplicativos.

Que en tal sentido, resulta necesario determinar ciertos aspectos vinculados a la Solicitud Electrónica de Cotización (S.E.C.), tales como, cantidad de consultas posibles, plazos de respuesta y de validez de la cotización.

Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad a la medida impulsada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 5 de enero de 2016, el artículo 13 de la RESOL-2018-47-APN-SRT#MT y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL GERENTE TÉCNICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante el plazo establecido en el artículo 7° de la RESOL-2018-47-APN-SRT#MT, el empleador podrá realizar hasta CINCO (5) Solicitudes Electrónicas de Cotización. En cada caso, para efectuar una nueva solicitud, la anterior deberá estar finalizada, sea porque la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) haya contestado o porque transcurrió el plazo con que la misma contaba para dar respuesta.

ARTÍCULO 2°.- Determínese que el plazo de respuesta por parte de la A.R.T., establecido en el artículo 8° de la RESOL-2018-47-APN-SRT#MT, será de aplicación a los casos en que el empleador solicitante tenga hasta CINCUENTA (50) trabajadores. Para los casos en que el empleador tenga más de CINCUENTA (50) trabajadores el plazo será de QUINCE (15) días hábiles.

ARTÍCULO 3°.- La respuesta a la Solicitud de Cotización tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fermin Jose Ricarte

e. 10/08/2018 N° 57843/18 v. 10/08/2018

Fecha de publicación 10/08/2018