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26 de Abril de 2024

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MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

EDICTO

Conforme los términos del artículo 2° de la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y visto lo obrado en el Expediente N° EX-2018-33031576-APN-DGD#MTR, se comunican los siguientes servicios a cubrir, a los efectos de que los interesados se presenten dando cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo I de la citada resolución, dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles contados a partir de la presente comunicación.

Tráfico Libre - TL1

Origen: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA).

Destino: RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ).

Rutas a transitar: nacionales N° 36, 35, 154, 22, 251 y 3.

Recorrido: por las localidades de San Agustín, Río Cuarto y Huinca Renancó (todas ellas de la Provincia de Córdoba), Eduardo Castex, Santa Rosa, Padre Angel Buodo y La Adela (todas ellas de la Provincia de Río Negro), Puerto Madryn, Trelew, Rawson y Comodoro Rivadavia (todas ellas de la Provincia del Chubut), Caleta Olivia y Puerto San Julián (ambas de la Provincia de Santa Cruz).

Frecuencia semanal: cuatro (4) servicios de ida y vuelta durante todo el año.

Modalidad de tráfico: Interjurisdiccional.

Tráfico Libre - TL2:

Origen: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Destino: RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ).

Rutas a transitar: nacional N° 1, provincial N° 215, nacionales 22, 251 y 3, provinciales N° 76 y 51 y nacionales N° 2, 22, 251 y 3.

Recorrido: por las localidades de Avellaneda, La Plata, San Miguel del Monte, Azul, Tres Arroyos, Coronel Dorrego y Bahía Blanca (todas ellas de la provincia de Buenos Aires), Río Colorado, San Antonio Oeste y Sierra Grande (todas ellas de la Provincia de Río Negro), Puerto Madryn, Trelew, Rawson, Garayalde y Comodoro Rivadavia (todas ellas de la Provincia del Chubut), Caleta Olivia, Fitz Roy, Puerto San Julián, Comandante Piedrabuena y Güer Aike (todas ellas de la Provincia de Santa Cruz).

Frecuencia semanal: siete (7) servicios de ida y vuelta durante todo el año.

Modalidad de tráfico: Interjurisdiccional.

Tráfico Libre – TL3:

Origen: PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES).

Destino: RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ).

Rutas a transitar: nacional N° 12, provincial N° 17, nacionales 105, 14, 12, 9 y 3, provinciales N° 76 y 51, y nacionales N° 3, 22, 251, y 3.

Recorrido: por las localidades de Eldorado, Puerto Rico, Capioví, Candelaria y Posadas (todas ellas de la Provincia de Misiones), Santo Tomé y Paso de los Libres (ambas de la Provincia de Corrientes), Chajarí, Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú (ambas de la Provincia de Entre Ríos), Campana (Provincia de Buenos Aires), Retiro y Liniers (ambas terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), San Justo, San Miguel del Monte, Azul, Coronel Pringles y Bahía Blanca (todas ellas de la Provincia de Buenos Aires), Río Colorado, General Conesa, San Antonio Oeste y Sierra Grande (todas ellas de la Provincia de Río Negro), Puerto Madryn, Trelew, Garayalde y Comodoro Rivadavia ( todas ellas de la Provincia del Chubut), Caleta Olivia, Puerto San Julián, Comandante Piedrabuena, Puerto Santa Cruz y Güer Aike (todas ellas de la Provincia de Santa Cruz).

Frecuencia semanal: tres (3) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año.

Modalidad de tráfico: interjurisdiccional.

Las autorizaciones precarias podrán ser otorgadas UN (1) o a más de UN (1) operador por servicio.

Dichas autorizaciones perderán toda validez, eficacia y efecto una vez adjudicados los servicios conforme lo establecido en el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992. En función de ello, las autorizaciones a otorgarse revisten el carácter de precarias y provisorias, y en tal sentido, los operadores seleccionados no podrán continuar en la prestación de los servicios una vez notificados de ello por parte de la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, los operadores seleccionados no tendrán derecho a exigir ni a reclamar reparación o indemnización alguna por los gastos e inversiones que deban realizar para la correcta prestación de los servicios, en mérito a lo establecido en artículo 5° de la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y deberán dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 958/92, normas modificatorias, concordantes, complementarias y aclaratorias.

Por su parte los operadores no seleccionados no tendrán derecho a exigir ni a reclamar reparación o indemnización alguna por los gastos e inversiones que deba realizar para efectuar la presentación de su propuesta.

En caso de que un operador se encuentre interesado en más de UN (1) servicio, deberá indefectiblemente presentar UNA (1) propuesta por cada servicio a cubrir, con su respectiva documentación.

Todas las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado con todas sus hojas foliadas y se podrán presentar hasta las 17.59 horas del día jueves 16 de agosto. A las 18.00 horas del mismo día, serán abiertas en presencia de los interesados que se encuentren presentes.

A los fines de realizar el análisis de las propuestas en relación a la antigüedad promedio del parque móvil propuesto para cada línea, en los términos del punto b) del Anexo II de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se hace saber que la titularidad del mismo deberá estar en cabeza del operador interesado y/o encontrarse bajo la modalidad contractual de leasing cuyo tomador resulte ser el operador interesado, lo cual deberá acreditarse únicamente con la presentación de la copia certificada por ante escribano público del título de la propiedad automotor.

El parque móvil mínimo requerido para efectuar la evaluación de las propuestas será el siguiente:

1) TL1: No inferior a SEIS (6) unidades.

2) TL2: No inferior a DIEZ (10) unidades.

3) TL3: No inferior a NUEVE (9) unidades.

Serán desestimadas las propuestas que no acompañen la documentación referida a la titularidad dominial antes mencionada ni la cantidad de vehículos establecida precedentemente. Asimismo, los operadores interesados en más de (1) servicio no podrán presentar el mismo detalle de parque móvil para más de UN (1) servicio. En caso de que el parque móvil ofrecido reitere una o algunas unidades en más de una propuesta, será desestimada.

Los operadores interesados deberán constituir y presentar en su propuesta, un seguro de caución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE equivalente al valor total de las unidades requeridas para cada servicio, considerando un valor de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA MIL ($ 4.080.000) por unidad, a los fines de asegurar que los operadores seleccionados presten los servicios en el plazo comprometido. Fecho lo cual, la garantía será devuelta al operador.

En caso de que el operador seleccionado no inicie los servicios en el plazo comprometido en los términos del punto c) del Anexo II de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, además de ejercer la opción de ejecutar la pertinente garantía de caución, la Autoridad de Aplicación podrá seleccionar al siguiente operador conforme el orden de mérito obtenido.

El personal a ser absorbido por los operadores seleccionados, en los términos del apartado 2 del Anexo I de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, será el siguiente, debiéndose respetar la situación de revista de cada trabajador y demás condiciones particulares:

1) TL1: DOCE (12) trabajadores.

2) TL2: TRECE (13) trabajadores.

3) TL3: DIECINUEVE (19) trabajadores.

Cada operador seleccionado deberá, en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación, suscribir el respectivo acuerdo de traspaso de personal conjuntamente con la entidad gremial que corresponda.

Para el caso de empate en la puntuación final, se establecerá el orden de mérito correspondiente en función de la menor antigüedad promedio del parque móvil ofrecido por el interesado.

En caso de subsistir el empate en la puntuación final, se establecerá el orden de mérito correspondiente en función de la menor antigüedad promedio del parque móvil total que el operador posea debidamente habilitado al momento de la presentación de las propuestas a nivel nacional, o en su defecto, a nivel provincial o municipal.

El presente edicto se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de agosto de 2018.

Luis Vicente Molouny, Subsecretario, Subsecretaría de Transporte Automotor, Ministerio de Transporte.

e. 10/08/2018 N° 57347/18 v. 10/08/2018

Fecha de publicación 10/08/2018