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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2183/2018

RESOL-2018-2183-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Plan Estratégico Nacional 2016/2021 “Argentina Enseña y Aprende” aprobado por Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución CFE Nº 330/17, el Expediente Nº EX-2018-30551884-APN-SECIYCE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su Artículo 11 define, entre los fines y objetivos de la política educativa nacional, en el inciso l) “fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento” y en el inciso t) “brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura”.

Que la citada Ley, en su artículo 91 establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN “implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura”.

Que en el Plan Estratégico Nacional 2016/2021 “Argentina Enseña y Aprende” (Resolución CFE Nº 285/16) concibe a la educación “como un bien público y un derecho personal y social”, que constituye un pilar fundamental para la conformación de una sociedad más justa, equitativa, inclusiva y democrática y de esta manera impulsa la formulación de políticas educativas que contribuyan al desarrollo social, cultural, productivo y creativo del país, favoreciendo las resoluciones de problemas que hacen a la mejora en la calidad de vida de nuestra sociedad, como la reducción de la desigualdad y la erradicación de la pobreza”.

Que en dicho Plan se define, entre sus ejes y objetivos prioritarios, en el ítem 1.3.7. la “implementación de acciones tendientes a fortalecer los aprendizajes prioritarios para el desarrollo de capacidades complejas, con énfasis especial en capacidades para el dominio de la comprensión lectora y la escritura, la resolución de problemas, el trabajo en equipo, el uso activo de conceptos y modelos de las ciencias para interpretar el mundo y el desarrollo socioemocional de los/as estudiantes”.

Que en el mismo sentido, el Marco de Organización de los Aprendizajes (MOA) define que el aprendizaje sea real, con sentido y relevante: “Los/las estudiantes participan en experiencias de aprendizaje que son relevantes para su vida de hoy, los prepara para su vida futura y para aprender durante toda la vida. Aprenden abordando temáticas multifacéticas o problemas reales y complejos que son relevantes tanto para el estudiante como para el docente y la sociedad, viables con respecto a la etapa de desarrollo del estudiante, al contexto y los recursos disponibles. Las temáticas están claramente encuadradas para que inviten a realizar una indagación con propósito a través de dos o más disciplinas, con aprendizajes que amplían los límites del aula y de los contenidos disciplinares. A través de estas propuestas, los estudiantes interactúan y aprenden con otros en contextos presenciales o virtuales, locales o globales, dentro y fuera del espacio escolar”.

Que el Plan Nacional de Lectura y Escritura tiene como propósito implementar a nivel nacional una política pública que promueva la adquisición y el fortalecimiento de las prácticas de lectura, escritura y oralidad en todos los niveles educativos.

Que el precitado Plan Nacional tiene entre sus objetivos diseñar estrategias y propuestas, en diálogo con los equipos jurisdiccionales, para fortalecer los itinerarios lectores y las prácticas de escritura de docentes y alumnos/as del país.

Que dicho Plan Nacional promueve un trabajo pedagógico que integre la lectura y la escritura con otros lenguajes artístico expresivos.

Que a los fines mencionados es pertinente llevar adelante un proyecto destinado a los alumnos de nuestras escuelas a través del cual se reconozca y difunda públicamente el talento de producción literaria.

Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA ha desarrollado y analizado la propuesta, junto a sus bases y condiciones, tomando la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las Bases del Proyecto “ESCUELAS ESCRITORAS”, Cuentos colectivos de nuestros alumnos”, que como ANEXO (IF-2018-30555121-APN-SECGE#ME) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2018 N° 58484/18 v. 14/08/2018

Fecha de publicación 14/08/2018