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Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 57/2018

RESFC-2018-57-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09543357- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma RICCA ALFREDO PEDRO, C.U.I.T. N° 20-10920465-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma, destinada la elaboración de proteínas texturizadas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada por el colegio de profesionales correspondiente, en los términos del inciso b) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma RICCA ALFREDO PEDRO conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria del expediente.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma RICCA ALFREDO PEDRO, C.U.I.T. N° 20-10920465-0, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma, destinada a la elaboración de proteínas texturizadas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1Combinación de máquinas destinadas a la conformación de una línea completa y autónoma de extrusión de soja texturizada; compuesta por una CRIBA DE TAMBOR de limpieza modelo AHCY-63, marca Buhler, y sus accesorios tales como IMAN TUBULAR modelo MMUD-12 PL, marca Buhler; un MOLINO DE MARTILLOS para molienda modelo AHZC, marca Buhler y los accesorios compuestos por: APARATO DE MANDO PARA MOLINO DE MARTILLOS modelo DFCO, INTERRUPTORES DE LÍMITES DE NIVEL modelo AHSG-200, FILTROS GRANDES DE ALTA PRESIÓN modelo MVTC – 32/34, VENTILADORES DE BAJA PRESIÓN modelo MXE, EXCLUSA DE PASO HORIZONTAL MPSH – 22/22, modelo MPSJ, SOPLANTE modelo GM-7L, TUBERIA DE TRANSPORTE NEUMÁTICO, VÁLVULA DESVIADORA MAYK-65-GG-N, modelo MAYK, CICLONES SEPARADOR modelo MGXE, CLAPETAS DE CIERRE modelo ZO11, ESCLUSA DE EXTRACCIÓN MPSJ-22/22, modelo MPSJ, un sistema de filtrado de aire compuesto por FILTRO GRANDE DE ALTA PRESIÓN MVTC-32-24 modelo MVTC, marca Buhler, VENTILADOR DE BAJA PRESIÓN MHTP modelo MXE, ESCLUSA MPSN-25/15 modelo MPSN, marca Buhler y un sistema de extrusado compuesto por: TRANSPORTE DE ROSCA TUBULAR AHSG-200 modelo AHSG, marca Buhler, BASCULA DE DOSIFICACIÓN MICRODIFERENCIAL modelo MSDF, PREACONDICIONADOR COMPAC THERM BCCG-62/20D modelo BCCG, MANDO DE EXTRUSOR BCCB modelo BCCB, ACONDICIONADORES DE LA CARCASA DE LA EXTRUSORA modelo P140, SISTEMA DE AGREGACIÓN, TUBERÍA DE TRANSPORTE, CICLON SEPARADOR modelo BDAD, marca Buhler, ESCLUSA DE EXTRACCIÓN modelo MPSJ, VENTILADOR DE ALTA PRESIÓN modelo MXE y SISTEMA DE ADICION DE LIQUIDOS PARA EXTRUSOR.1

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB U$S SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (U$S 656.243), (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión la resolución aprobatoria del proyecto.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma RICCA ALFREDO PEDRO de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 14/08/2018 N° 58538/18 v. 14/08/2018

Fecha de publicación 14/08/2018