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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarles la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuacione abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndoles saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se les hace saber a los imputados que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto G de la citada norma que: “En el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, posteriormente, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en el Apartado D de la presente,“ (I.G. Nº 09/17 DGA) “se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones...”.

Atento la naturaleza de la mercadería secuestrada y teniendo en cuenta que la mercadería en trato es de importación prohibida por Res. SADS 14/07, decretar el COMISO de la mercadería amparada bajo Acta Lote 2016-075-000121 debiendo por Sección Sumarios proceder a su destrucción.

ACTUACIÓN SIGEACAUSANTERESOLUCIÓNTRIBUTOSINFRACCIÓN
17753-12-2016LUCERO MUÑOZ MAURICIO JERALDO
C.I. Nº 5.385.892-9
Nº 230/2018 (AD NEUQ)U$S 165,73Art. 977

Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.

e. 14/08/2018 N° 58631/18 v. 14/08/2018

Fecha de publicación 14/08/2018