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CONTRATOS

Decreto 754/2018

DECTO-2018-754-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-19608067-APN-MF, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0005 por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000) a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA), el referido Banco ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, en el marco del Contrato de Préstamo BID AR-L 1260, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado precedentemente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del “Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que el objetivo del citado Programa es contribuir a: (i) la integración del Barrio 31 (B31) proveyendo infraestructura urbana, equipamientos sociales de calidad, y mejorando las condiciones de habitabilidad de las viviendas y comercios y; (ii) la mejora de la calidad y equidad educativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) ampliando el acceso a nuevas herramientas educativas y fortaleciendo sistemas de gestión y evaluación.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BID AR-L 1260.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del citado Contrato de Préstamo y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que consta de NUEVE (9) Cláusulas, que como Anexo I (IF-2018-35283075-APN-SECH#MHA) integra el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) que consta de OCHO (8) Artículos, adjunto a la presente medida como Anexo II (IF-2018-35283281-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID AR-L 1260, a ser suscripto entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2018 N° 59428/18 v. 15/08/2018

Fecha de publicación 15/08/2018