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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 185/2018

RESFC-2018-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° 34.032 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido práctica de algunas autoridades tributarias locales la implementación de distintos regímenes de percepción o recaudación por parte de terceros, en lo que concierne a la administración de sus tributos.

Que, como consecuencia de estas medidas, la actividad gasífera se ha visto afectada por tributos que gravan el consumo de gas o que se determinan en base a éste y que inciden en el usuario, creando para la prestadora del servicio la obligación de actuar como agente de percepción o recaudación del Fisco correspondiente.

Que, en lo que concierne a la presente medida, y con el fin de conceptualizar la figura tributaria en cuestión, cabe tener presente una serie de consideraciones vertidas en la Resolución Nº 604 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, de fecha 18 de diciembre de 2001, recaída en el Expediente ENARGAS Nº 7239/01, por la cual se revocó la Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nº 4372/01, haciendo lugar al Recurso de Alzada interpuesto por LITORAL GAS S.A.

Que, allí, refiriéndose al agente de recaudación, se especificaba que “no es la Distribuidora el sujeto sobre el que se verifica el hecho generador del tributo (…), la Licenciataria actúa como Agente de Percepción del tributo cuestionado a través de la factura que emite, siendo los responsables de su pago los usuarios del servicio”.

Que a lo dicho se agrega, que “…resulta claro que no se han operado variaciones en los costos de la Licenciataria, pues como se indicó ut supra el sujeto pasivo del tributo no es ésta, de modo que, resulta obvio pensar que si los costos no varían, no existe nada que se pueda trasladar a tarifas (…) en éste caso la Licenciataria fue designada como Agente de Percepción de la tasa o cargo (…) en virtud de las Ordenanzas Municipales emanadas de autoridades jurisdiccionales, es decir que esta obligación le fue impuesta por los correspondientes organismos competentes de cada Municipio”.

Que, así las cosas, el ENARGAS tiene la potestad de autorizar la incorporación en la factura por línea separada de la percepción -y determinar que se haga referencia a la normativa que dio origen a la misma- con el objeto de que la Prestadora pueda cumplir con el deber tributario que le fuera impuesto.

Que, cabe mencionar, este Organismo mantiene una base de datos referente al Régimen Tributario aplicable a la actividad de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Artículo 2° inc. b) de la Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y por las Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a N° 1253/13, sus modificatorias y complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.).

Que, cabe agregar que la Resolución RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 03 de Mayo de 2018, precisa que todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto, así como también que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, ello, como se viene desarrollando, acontece en la especie.

Que corresponde entonces, en esta instancia, establecer el procedimiento que se detalla como Anexo I de la presente, para la incorporación de percepciones en factura por línea separada, respecto de las cuales la prestadora del servicio tiene la obligación de actuar como Agente de Percepción del Fisco correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERCEPCIONES EN FACTURA POR LÍNEA SEPARADA” que como Anexo IF-2018-38580678-APN-GDYE#ENARGAS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°: Las Licenciatarias de Distribución deberán notificar el presente acto a las Subdistribuidoras de su área de licencia, debiendo acusar recibo de ello a este Organismo dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificada.

ARTICULO 4°: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2018 N° 59226/18 v. 15/08/2018

Fecha de publicación 15/08/2018