SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 62/2018
RESFC-2018-62-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-05593491- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VICENTIN S.A.I.C., C.U.I.T. N° 30-50095962-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de bioetanol a partir de la fermentación de cereales para su uso en biocombustibles, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 477 emitido con fecha 4 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma VICENTIN S.A.I.C. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma VICENTIN S.A.I.C. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma VICENTIN S.A.I.C., C.U.I.T. N° 30-50095962-9, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de bioetanol a partir de la fermentación de cereales para su uso en biocombustibles, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Columna de destilación a platos, fabricada íntegramente en acero inoxidable (AISI 304/316). Tipo de platos: Rh Grid (válvula fija) y/o calotados. Marca Praj. Modelo: TAG: C-2401; C-2461 | DOS (2) |
2 | Filtro tipo Bag, con carcaza de acero inoxidable, para etanol. Marca Micropore. Modelo TAG: F-2602 | UNO (1) |
3 | Intercambiador de calor casco y tubo, fabricado íntegramente en acero inoxidable (AISI 304/316). Marca: Praj. Modelo: TAG: H-1405; H2402; H2403; H2461; H2463; H2402; H2403; H2604; H2605; H2606; H2608; H2609 | DOCE (12) |
4 | Evaporador del tipo falling film similar a Intercambiador de calor casco y tubo, fabricado íntegramente en acero inoxidable (AISI 304/316). Dimensiones aproximadas: 1,20 m. Altura: 11,25m Peso: 8 ton. Marca Praj Modelo: TAG: H2401A | UNO (1) |
5 | Evaporador del tipo falling film similar a Intercambiador de calor casco y tubo, fabricado íntegramente en acero inoxidable (AISI 304/316). Dimensiones aproximadas: 1,20 m. Altura: 11,25m Peso: 8 ton. Marca Praj. Modelo: TAG H2401E | UNO (1) |
6 | Intercambiador de calor a placas marca Alfal.aval. Material de placas: Acero inoxidable (AISI 304/316). Bastidor: Acero al carbono. Junta: EPDM o similar. Marca Alfal.Aval. Modelo:M6-MFM; M6-MFG; TAG: H-2462; H2607 | DOS (2) |
7 | Intercambiador de calor a serpentina para toma de muestra. Consiste en un recipiente cilíndrico, de aproximadamente 2 litros, con una serpentina interior. Por el recipiente circula agua de enfriamiento y por el interior de la serpentina la muestra de proceso que debe ser condensada. Fabricado íntegramente en acero inoxidable AISI 304/316. Marca: Praj. Modelo: TAG: H1610; H2610; H2611 | TRES (3) |
8 | Edutor, fabricado en acero inoxidable AISI 304/316. Marca: Shutter Koerting. Modelo : TAG: J-2601 | UNO (1) |
9 | Tanque de acero inoxidable (AISI 304/316). Marca: Praj. Modelo: TAG: T1405; T2402; T2601; T2602; T-260 | CINCO (5) |
10 | Separador líquido-vapor. Recipiente cilíndrico fabricado íntegramente en acero inoxidable (AISI 304/316). Diámetro: 1,2 m Volumen: 0,55 m3 Peso: 1,7 ton Marca: Praj Modelo: TAG: V-2401 A; V-2401 B | DOS (2) |
11 | Tamiz. Recipiente cilíndrico fabricado íntegramente en acero inoxidable (AISI 304/316). Diámetro: 1,73 m Volumen:11,5 m3 Peso: 3,5 ton Marca: Praj. Modelo: TAG: V-2601 A; V-2601 B | DOS (2) |
12 | Conjunto bomba de vacío tipo anillo de líquido con separador de líquido e intercambiador de calor de calor a placa fabrica en acero inoxidable con motor antiexplosivo marca WEG Marca: Nash Modelo: XI-80- TAG P-1402 C | UNO (1) |
13 | Motor antiexplosivo de corriente alterna 3x380 V 50 Hz (para bombas) Marca: WEG Modelo: TAG: P-1405 A; P-1405 B; P-2401 A; P-2401 B; P-2402 A; P-2402 B; P-2403 A; P-2403 B; P-2404 A; P-2404 B; P-2461 A; P-2461 B; P-2601 –A; P-2601 B; P-2602 A; P-2602 B; P-2604 A; P-2604 B | DIECIOCHO (18) |
14 | Bomba centrífuga con motor antiexplosivos marca WEG. Material de construcción CF8. Marca: Microfinish Pump Modelo TAG: P-1405 A; P-1405 B; P-2401 A; P-2401 B; P-2402 A; P-2402 B; P-2403 A; P-2403 B; P-2404 A; P-2404 B; P-2461 A; P-2461 B; P-2601 A; P-2601 B; P-2602 A; P-2602 B; P-2604 A; P-2604 B | DIECIOCHO (18) |
15 | Separador centrífugo tipo decanter, con su correspondiente válvula de control, caudalimetro magnético y tablero de control Equipada con un motor de 45 kw. Marca: Alfal.aval Modelo: SGMD-400; TAG: S-1801 | UNO (1) |
16 | Pot separador líquido vapor para de carga de condensado. Fabricado en acero inoxidable. Marca: Praj Modelo: TAG; K-2402; K-2403 | DOS (2) |
17 | Arrestallama para tanques T-2601 y T-2602 Marca: Famger Engineering Modelo: TAG; Y-2601; Y-2603 | DOS (2) |
18 | Molecular Sieve- Consiste en esferas de una zeolita sintética (aluminoxilicatos microporos), para la deshidratación de etanol. Forma parte el relleno de los recipientes V-2601 A/B Marca: Zeochem | DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (16800 kg) |
19 | Ballastros- Consiste en esferas de cerámicas, de diámetros comprendidos entre ¼” y 1”. Se emplean para dar aporte al molecular Sieve. Forma parte el relleno de los recipientes V-2601 A/B Marca: Zeochem | DOS MIL SETECIENTOS KILOGRAMOS (2700 kg) |
20 | Cañerías de acero inoxidable | MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS (1.804 mts) |
21 | Cañerías de acero al carbono | OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS (828 mts) |
22 | Reducción de acero inoxidable | CIENTO DIECISEIS (116) |
23 | Codos a 45º de acero inoxidable | OCHOCIENTOS DOS (802) |
24 | Tee de acero inoxidable | CIENTO TREINTA DOS (132) |
25 | Cupla de acero inoxidable roscada | CIENTO SESENTA Y SIETE (167) |
26 | Niples de acero inoxidable roscados | CIENTO NOVENTA Y DOS (192) |
27 | StubEnd de acero inoxidable | SESISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (664) |
28 | Válvula esférica de acero. Marca: Flowjet Valves/Aqua control | DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) |
29 | Válvula mariposa de acero con asiento de EMPD y/o viton Marca: Delval Flow Controls/ Omkar/Intervalv | OCHENTA Y NUEVE (89) |
30 | Válvula de retención tipo wafer de acero inoxidable de disco partido. Marca: Omkar Valves | DIECISIETE (17) |
31 | Válvula tipo exclusa de acero. Marca: Flowjet valves/Metflow/Expert Engineering | DOCE (12) |
32 | Válvula globo de acero. Marca: Flowjet valves/Metflow/Expert Engineering | DOCE (12) |
33 | Válvula de retención a clapeto y/o resorte de acero inoxidable. Marca: Omkar Valves | CINCO (5) |
34 | Válvula de seguridad a resorte de acero inoxidable. Marca: Fainger leser | DOS (2) |
35 | Reducción concéntrica de acero al carbono. | TRINTA (30) |
36 | Codo a 45º Radio largo de acero al carbono | DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) |
37 | Tee de acero al carbono | TREINTA Y UNO (31) |
38 | Cupla de acero al carbono roscadas | CIENTO SIETE (107) |
39 | Níples de acero al carbono roscados | SESENTA Y NUEVE (69) |
40 | Tornillo y tuerca de acero al carbono galvanizado | CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS (4.716) |
41 | Brida de acero al carbono | OCHOCIENTOS CINUENTA Y SIETE (857) |
42 | Brida de acero inoxidable | SETENTA Y CINCO (75) |
43 | Juntas para uniones bridas | SEISCIENTOS SETENTA (670) |
44 | Válvulas de control con actuador neumático y electroposicionador. Marca: Sansom/Bray Controls | VEINTITRES (23) |
45 | Indicador de presión para actuador de válvulas de control tipo globo | DOS (2) |
46 | Trampas de vapor para descarga de condensado de acero. Marca: Spirax Sarco | CUANTRO (4) |
47 | Filtro Y de acero al carbono | DOS (2) |
48 | Transmisores de nivel del tipo presión diferencial con salida 4-20 mA + HART. Marca: Endress & Hauser | DIECINUEVE (19) |
49 | RTD-Termocúpla + trasmisores de temperatura con salida 4-20 mA Marca: Endress & Hauser | CUARENTA Y DOS (42) |
50 | Caudalimetro tipo magnético o Vortex con salida 4-20 Ma Marca: Endress & Hauser | CUATRO (4) |
51 | Placa orificio de acero inoxidable de 3.2 mm de espesor. Marca: Eureka | NUEVE (9) |
52 | Transmisor de presión diferencial para caudalímetro a placas, con salida 4-20 Ma + HART Marca: Endress & Hauser | OCHO (8) |
53 | Manifold de acero inoxidable con válvulas para el montaje de transmisores de presión | UNO (1) |
54 | Tubing de inoxidable y accesorios para el montaje de instrumentos | NOVENTA Y SEIS (96) |
55 | Indicadores locales de nivel-LEVEL GAUGE REFLEX TYPE GLASS TUBE DN25. Marca: Pune Teehtrol | DOS (2) |
56 | Manometros Marca: Wika | NUEVE (9) |
57 | Accesorios para montaje de manómetro- Sifón circular de acero inoxidable | OCHENTA Y SEIS (86) |
58 | Indicadores locales de temperatura (termómetros) Marca: Wika Instruments | VEINTI CUATRO (24) |
59 | Rotametros Marca: Eureka | TRES (3) |
60 | Termovainas de acero inoxidable. Conexión NPT 1/2´ Marca: Wika | DIEZ (10) |
61 | Estructura metálica (perfilería, rejillas tipo Grating, elementos de fijación). Marca: Praj | SESENTA Y NUEVE MIL KILOGRAMOS (69.000 kg) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ (U$S 2.746.910) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma VICENTIN S.A.I.C. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 15/08/2018 N° 58985/18 v. 15/08/2018
Fecha de publicación 15/08/2018