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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 34/2018

DI-2018-34-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el EX-2018-34034661-APN-DNCH#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Cirugía General está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial N° 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha realizado la evaluación de la residencia de Cirugía General de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (C.A.B.A.), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 (CINCO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Asociación Argentina de Cirugía no es adecuada ya que la residencia se ajusta parcialmente a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1342/2007, los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015), el Marco de Referencia de la especialidad (Resolución Ministerial N° 1074/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015, proponiendo acreditar la residencia en la categoría A por un período de 4 (CUATRO) años.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Cirugía General de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (C.A.B.A.).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Cirugía General de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (C.A.B.A.), en la especialidad Cirugía General, en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Cirugía y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Cirugía General de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (C.A.B.A.) deberá:

a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015) y a las Resoluciones Ministeriales N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación.

b. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución Ministerial N° 1074/2015) y Disposición Subsecretarial N° 104/2015.

c. Formalizar y garantizar rotaciones que aseguren la formación de los residentes en todos los contenidos clínicos y de técnica quirúrgica señalados como esenciales en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución Ministerial N° 1074/2015), incluyendo la Atención inicial del paciente traumatizado, y afecciones del aparato genital femenino.

d. Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, acorde a la especialidad.

e. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes, según lo establecido en Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución Ministerial N° 1074/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015.

f. Reducir y adecuar la cantidad de Guardias del 1° año de la Residencia, así como la carga horaria de las Guardias de todos los años de la Residencia, según lo establecido en Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución Ministerial N° 1074/2015) y Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).

g. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia, de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución Ministerial N° 1074/2015), Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015.

h. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia.

i. Garantizar que la carga asistencial no afecte el desarrollo de actividades de integración Teórico – Prácticos de la Especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015) fortaleciendo diversas estrategias para el aprendizaje de la especialidad sin costo extra para el residente.

j. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente en la sede y en las rotaciones, que resulten accesibles para el análisis, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).

k. Diseñar y utilizar instrumentos para la evaluación del desempeño de los residentes en todas sus instancias formativas incluidas las rotaciones, según Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución Ministerial N° 1074/2015).

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cirugía General de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 15/08/2018 N° 58936/18 v. 15/08/2018

Fecha de publicación 15/08/2018