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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 170/2018

DI-2018-170-APN-SSCI#MP

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-38268457- -APN-DGD#MP, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en virtud de lo establecido mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN resulta competente, entre otras cuestiones, para participar en la evaluación y puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la jurisdicción ministerial, implementar las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, y el aumento en la oferta de bienes y servicios, así como también, asistir en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que el tercer domingo de agosto de 2018, como anualmente sucede en la REPÚBLICA ARGENTINA, se celebrará el denominado “Día del Niño”.

Que dicho evento tiene por objetivo principal empoderar a los sectores de la primera edad con herramientas que fomenten sus hábitos recreacionales y/o de esparcimiento.

Que, con motivo de ello, la implementación de la presente medida tiende a mejorar y potenciar la competitividad de las distintas cadenas de valor, creando un estímulo específico al consumo de Juguetes y Juegos de Mesa mediante el otorgamiento de mecanismos de financiamiento, con motivo de la celebración del día del niño en nuestro país; favoreciendo las distintas opciones de financiamiento para las compras asociadas a días festivos, que se traducen en récord de ventas para los comerciantes.

Que las ventas generadas por el uso de la tarjeta de crédito, han contribuido a sostener e impulsar la dinámica del consumo, transformándose en una herramienta confiable y beneficiosa también para los pequeños comercios, a la vez que fomenta la bancarización y blanqueo de la economía a lo largo de todo el país.

Que el Informe IF-2018-38504974-APN-DPCIYC#MP de fecha 9 de agosto de 2018 emitido por la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, destaca que “Esta medida, se constituye como una herramienta más a la hora de promover el consumo, a los efectos de que las jugueterías minoristas puedan ofrecer un esquema de financiamiento más atractivo para el consumidor final”.

Que, en este contexto, se considera conveniente instrumentar opciones de financiación para la adquisición de Juguetes y los Juegos de Mesa, siempre que sean de producción nacional, a fin de posibilitar el acceso a ésos bienes en TRES (3) cuotas sin interés.

Que, en virtud de ello, se posibilitará que las jugueterías puedan ofrecer un esquema de financiamiento más atractivo para el consumidor final, así como también, se favorecerán tanto los consumidores como los productores de origen nacional, se contribuirá con la recuperación del mercado interno, el desarrollo de la industria y el comercio nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los proveedores y/o comercios podrán ofrecer los Juguetes y Juegos de Mesa bajo la modalidad de venta en TRES (3) cuotas sin interés durante el día jueves 16 de agosto de 2018, a través de las “Emisoras de Tarjetas de Crédito” sean o no entidades bancarias, que se hayan adherido a la presente medida; siempre que los bienes a adquirir resulten ser de producción nacional.

ARTÍCULO 2°.- Las “Emisoras de Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades bancarias, expresarán su voluntad de adhesión a la presente disposición, mediante la presentación de una nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en soporte papel por ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la citada Subsecretaría, importará la adhesión automática a las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La adhesión a la presente disposición, no modificará el alcance de otros acuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida regirá el día jueves 16 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 15/08/2018 N° 59412/18 v. 15/08/2018

Fecha de publicación 15/08/2018