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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA

Resolución 624/2018

RESOL-2018-624-APN-MHA - Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

Visto el expediente EX-2018-38719543-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, el decreto 575 del 21 de junio de 2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 33 de la ley 27.431 se autoriza al entonces Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que por el artículo 7° del decreto 575 del 21 de junio de 2018 se dispone que el Ministerio de Hacienda es continuador a todos sus efectos del Ministerio de Finanzas, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera citada en segundo término.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a noventa (90) días de plazo.

Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1º de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que las operaciones que se disponen están contenidas dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la ley 27.431 y en el artículo 7° del decreto 575/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta y cinco millones novecientos cinco mil doscientos cuarenta y tres (VNO USD 255.905.243), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 14 de agosto de 2018.

Fecha de vencimiento: 12 de noviembre de 2018.

Plazo: noventa (90) días.

Moneda de emisión: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: se podrá realizar en dólares estadounidenses o pesos, al tipo de cambio de referencia de la comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del tercer día hábil anterior al de la suscripción.

Moneda de pago: se abonará en pesos utilizando el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (a descuento).

Opción de precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:

Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa Institución.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 16/08/2018 N° 59430/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018