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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 59/2018

RESFC-2018-59-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-37925999- -APN-GGA#INTI, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y 4 E/2017 de fecha 10 de enero de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.190 promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial.

Que dicha ley prevé que serán beneficiarios del Régimen de Inversiones allí instituido, las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la autoridad de aplicación y comprendidas dentro del alcance fijado en su artículo 2º, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos.

Que el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, establece el derecho a percibir como beneficio el Certificado Fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por los beneficiarios del Régimen de Fomento de Energías Renovables, que sean titulares del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento.

Que el citado artículo establece que, a partir de la entrada en operación comercial, los sujetos beneficiarios podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto, la emisión del Certificado Fiscal, en la medida en que acrediten el porcentaje de Componente Nacional efectivamente incorporado en el proyecto.

Que mediante el Decreto Nº 531/2016 se amplió el marco reglamentario del artículo 9º, inciso 6º de la Ley Nº 26.190, modificada por la Ley 27.191, referente al otorgamiento del Certificado Fiscal como instrumento de promoción.

Que a través de la Resolución N°72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables” y el “Procedimiento para el Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios Fiscales”.

Que por la Resolución N° 4 E/2017 de fecha 10 de enero de 2017 el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA facultó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a suscribir con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) un Convenio Marco de Colaboración y los Convenios Específicos que resulten necesarios con la finalidad de acordar la asistencia del Instituto en las distintas cuestiones relacionadas con el citado régimen que la requieran, de conformidad con las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su normativa complementaria, así como prever la colaboración y actuación conjunta en el área de las energías renovables.

Que, en ese sentido la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES y el INTI suscribieron un Convenio Marco de Asistencia Técnica, un Convenio Específico Nº 1 y un Acta Complementaria Nº 1, todos el 27 de enero de 2017, a los fines de acordar las actividades que el Instituto llevaría adelante a solicitud de la Subsecretaría.

Que una de las actividades encomendadas al Instituto consistió en la evaluación y control del Componente Nacional Declarado (CND) de las Sociedades de Propósitos Específicos (SPE) beneficiarias de proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución Nº 72 de fecha 17 de mayo de 2016.

Que, a tal fin, el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables implementó desde el 10 de octubre de 2017 una plataforma virtual, denominada Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReproER INTI), a través de la cual se registran los proveedores de energías renovables interesados en validar sus bienes electromecánicos como componentes nacionales para energías renovables, dentro del marco normativo del Plan RenovAr.

Que la inscripción en el ReProER INTI permite que, una vez analizada y verificada la información presentada por los proveedores de bienes electromecánicos de las empresas beneficiarias de proyectos de inversión, se obtenga automáticamente un Código de Producto y Proveedor (CPP) para cada bien que se declare y que cumpla con la normativa y criterios de definición de bien nacional según la normativa vigente.

Que por ello deviene necesario aprobar la creación del Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReproER INTI), utilizado por el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, así como los requisitos y procedimiento para la inscripción en el mismo.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 17.138/1957, ratificado por Ley Nº 14.467 (Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL)

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER INTI).

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER INTI), que como Anexo I: IF-2018-38690815-APN- GRYPI#INTI forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los proveedores de bienes electromecánicos de las empresas beneficiarias de proyectos de inversión, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER INTI) para verificar el origen de los bienes electromecánicos que producen, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Conjuntas Nros. 123/16 y 313/2016 y 1-E/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del Ministerio de Producción de fecha 5 de julio de 2016 y 28 deseptiembre de 2017, respectivamente, y sus posteriores modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Téngase por válidos los Códigos de Producto y Proveedor –CPP- que se hubieran verificado mediante el Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER INTI), con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese la verificación de la información presentada por los proveedores de bienes electromecánicos al Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, o aquél que en el futuro lo reemplace, mediante el Registro de Proveedores de Energías Renovables (ReProER INTI).

ARTÍCULO 6º.- El Presidente del INTI dictará, cuando considere oportuno y conveniente, las medidas aclaratorias del Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER INTI).

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Oreste Daniel Lupi - Javier Ignacio Ibañez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2018 N° 59686/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018