ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4951/2018
RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-37018528-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2018-38786883-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de las facultades acordadas por el Artículo 65 de la Ley Nº 23.696, creó a través del Decreto Nº 1.357, del 1º de diciembre de 1989, en el ámbito del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER), un registro en el que debían inscribirse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban emitiendo sin autorización legal al 17 de agosto de 1989, a los fines de implementar un régimen de regularización de los servicios, el que quedó inconcluso por cuanto no se aprobó el Plan Técnico Nacional previsto por la misma norma.
Que, ulteriormente, a través del dictado de la Resolución Nº 341-COMFER/93 se dispuso la reapertura del Registro Decreto Nº 1.357/89, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la inscripción, al sólo y único efecto de que los radiodifusores en él inscriptos ratifiquen o rectifiquen los datos originariamente declarados, y denuncien las modificaciones introducidas respecto del lugar de emplazamiento de la emisora, la frecuencia utilizada y la potencia de emisión; adicionalmente, la falta de presentación a dicha reinscripción importaría la cancelación automática del Permiso Precario y Provisorio.
Que dicha norma disponía la sujeción de las personas físicas y jurídicas inscriptas a las condiciones personales previstas por el Artículo 45 de la entonces vigente Ley Nº 22.285.
Que posteriormente se aprobó el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, a través del dictado del Decreto Nº 1.144/96 - modificado y complementado a través de sus similares N° 1.260/96 y 310/98 respectivamente -.
Que dicho régimen modificó el sistema de adjudicación de licencias, establecidos por el Artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, tornándolo más dinámico.
Que, en cuanto al sistema de adjudicación de licencias, dispuso que las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías A, B, C, y D se adjudicarían mediante el sistema de concurso público, mientras que las adjudicaciones de licencias correspondientes a dichos servicios, en las categorías E, F y G, se realizarían mediante el cauce formal de la adjudicación directa.
Que en el marco de dichas normas a través de la Resolución Nº 16-COMFER/99 se aprobaron los Pliegos de Bases y condiciones que regirían los procedimientos concursales y las solicitudes de adjudicación directa (Anexos I y II respectivamente), estableciendo el valor de los pliegos y los requisitos formales que debían reunir las presentaciones tendientes a incorporarse al régimen de normalización.
Que por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D, y se aprobó el cronograma que fijaba la fecha para la presentación de ofertas para cada uno de los concursos públicos y para la presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias relativas a las categorías E, F y G.
Que a dicho procedimiento podían presentarse los permisionarios a los que nos venimos refiriendo, cuyos servicios fueron regularizados, a través de la adjudicación de una licencia.
Que, sin embargo, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES advirtió que en DIECISIETE (17) localizaciones del país, la demanda de licencias encauzadas por el trámite de adjudicación directa, superaba ampliamente la oferta de frecuencias disponibles en el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM, a saber: AMBA (comprensiva de CAPITAL FEDERAL y ZONAS I -Norte-; II -Oeste-; III -Sur-, extendida a 100 KM. desde la coordenada geográfica genérica de CABA); MAR DE PLATA, provincia de BUENOS AIRES (extendida a 30 KM. desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); CÓRDOBA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); CORRIENTES, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); RESISTENCIA, provincia del CHACO (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); FORMOSA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); MENDOZA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); POSADAS, provincia de MISIONES (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); NEUQUEN, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SALTA, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SAN JUAN, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SANTA FE, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad), comprensiva de la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RIOS; ROSARIO, provincia de SANTA FE (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad).
Que, merced de la experiencia colectada, se modificó nuevamente el sistema de acceso a las licencias a través del dictado del Decreto Nº 883/01 cuya parte pertinente establecía que las licencias para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, correspondientes a Categorías A y B; por el COMFER, mediante concurso público para las estaciones correspondientes a categorías C y D, previa intervención del organismo de consulta citado; mediante concurso público para las estaciones correspondientes a las categorías E, F y G, en aquellas localizaciones en las que la demanda de frecuencias supere la oferta previa en el Plan Técnico Básico; y mediante adjudicación directa para estaciones categorías E, F y G en aquellas localizaciones donde la factibilidad técnica sea compatible con las solicitudes de adjudicación de licencias, conforme la determinación que al efecto realizara el organismo técnico competente.
Que la Ley Nº 26.053, promulgada con fecha 14 de septiembre de 2005, sustituyó el Artículo 45 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, desterrando la iniquidad generada por la exclusión de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro como potenciales licenciatarios y ponderando positivamente las condiciones de idoneidad, experiencia y arraigo.
Que, en este nuevo marco normativo, a través de la Resolución Nº 1.572-COMFER/05 se comenzó el proceso de RECONOCIMIENTO Y ORDENAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las personas jurídicas no comerciales. Al efecto dicha resolución convocó a un CENSO al que debían inscribirse aquellas personas jurídicas no comerciales que se encontraran operando servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que el citado proceso de reconocimiento consistiría en la adopción de las medidas inclusivas de las personas jurídicas sin fines de lucro.
Que, por otra parte, la Resolución Nº 753-COMFER/06 reconoció el funcionamiento y la titularidad de CIENTO VEINTISEIS (126) estaciones de radiodifusión sonora pertenecientes a distintas personas jurídicas sin fines de lucro, estableciendo en su Artículo 2º que dicho reconocimiento se encontraba supeditado al cumplimiento de condiciones tales como: la no generación de interferencias perjudiciales a otros servicios de radiocomunicaciones, la presentación como oferentes o solicitantes en las convocatorias que la autoridad de aplicación realice para la adjudicación de licencias de FM y mantener en operatividad el servicio con los parámetros técnicos declarados en el Censo del año 2005.
Que la Resolución Nº 1366-COMFER/06 dispuso DOS (2) convocatorias para la adjudicación de licencias de FM, categorías E, F y G; y generó una serie de incentivos procurando la regularización de diversos servicios.
Que, entre ellos se convocó a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de Permisos Precarios y Provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas -organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro- a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, a solicitar la adjudicación directa de licencias, los términos del Artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma aprobado al efecto.
Que, como incentivos de presentación se dispuso que a partir del día siguiente de la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias quedarían automáticamente cancelados los Permisos Precarios y Provisorios emplazados en las localidades comprendidas en la convocatoria, con exclusión de los instalados en las localidades consignadas en el Anexo III (zonas excluidas).
Que, así también, en la misma fecha decaería el reconocimiento establecido por la Resolución Nº 753- COMFER/06, respecto de las emisoras consignadas en dicho acto resolutivo ubicadas en localidades comprendidas en las provincias consignadas en dicho anexo, con exclusión de los instalados en las localidades consignadas en el Anexo III.
Que sancionada la Ley Nº 26.522, se convocaron TRES (3) Censos, entre ellos el dispuesto por la Resolución Nº 2-AFSCA/09, tendiente al relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, Permisos Precarios y Provisorios (Registro Decreto Nº 1.357/89 – Constancia de Solicitud de Reinscripción) y emisoras reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06 y modificatorias), que se encontraran vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.
Que la sanción a las faltas de presentación al relevamiento por parte de emisoras permisionarias y reconocidas consistió en la cancelación automática de dichos Permisos Precarios y Provisorios y el decaimiento de los reconocimientos.
Que así las cosas, la reglamentación de la Ley Nº 26.522, establece que a los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren Permisos Precarios y Provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER Nº 1.366/06) se debe convocar a un concurso público cerrado, al que serán invitados los titulares de permisos precarios y provisorios y los titulares de estaciones reconocidas vigentes.
Que en el marco de dicha disposición ya se convocó a la regularización de los Permisos Precarios y Provisorios y Emisoras Reconocidas de las ciudades de RESISTENCIA (CHACO); CORRIENTES (CORRIENTES); POSADAS (MISIONES); FORMOSA (FORMOSA); NEUQUEN (NEUQUEN), a través del dictado de las Resoluciones N° 1497; N° 1660; N° 1661 y N° 2166-COMFER/11, y se dispuso la continuidad de los tramites del año 1999, respecto de las ciudades de CORRIENTES, RESISTENCIA y NEUQUEN.
Que se encuentran pendientes de regularización los permisos y reconocimientos correspondientes a servicios emplazados en las ciudades de SALTA, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, MENDOZA, SAN JUAN, CORDOBA, SANTA FE, ROSARIO, PARANÁ, AMBA (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y ZONAS I, II y III –norte, oeste y sur, respectivamente-) y MAR DEL PLATA a la vez que se encuentran inconclusos trámites de regularización iniciados en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.
Que la administración del espectro debe basarse en criterios democráticos y republicanos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a las frecuencias en protección del derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran.
Que, por su parte el Articulo 89 inciso f) de la ley 26.522 establece que “En oportunidad de elaborar el plan técnico de frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias… f) el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro”.
Que con relación a los Permisos Precarios y Provisorios el Artículo 159 de la Ley N° 26.522 dispuso la confección de un nuevo Plan Técnico, reservando las frecuencias para su asignación a emisoras inscriptas en el registro abierto, a través del Decreto Nº 1357/89, y de sus normas posteriores, exigiendo la regularidad de las emisiones al momento de la sanción de la mencionada Ley Nº 26.522.
Que, en base a las consideraciones y antecedentes expuestos, la presente medida se enmarca en la implementación de un proceso de normalización integral en materia de comunicación audiovisual que profundice la implementación de estándares de transparencia, que posibiliten un amplio acceso a las comunicaciones y al ejercicio de la libertad de expresión en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta un nuevo abordaje de las zonas de conflicto con una adecuada reorganización técnica.
Que, en este sentido, la medida que aquí se dispone implica un avance en dicho proceso de normalización que posibilitará la adjudicación de las respectivas licencias a los titulares de Permisos Precarios y Provisorios y reconocimientos, que al día de la fecha se encuentren vigentes y hayan mantenido su titularidad, la regularidad de sus emisiones, las condiciones y parámetros técnicos de emisión establecidos en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas al tiempo de la solicitud de reinscripción y/o que le hayan sido autorizados posteriormente.
Que, el procedimiento concursal que se propone simplifica la tramitación de los expedientes y permitirá concluirlos con un mayor grado de transparencia y publicidad en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 891/2017 que regula las Buenas Prácticas en materia de Simplificación de Trámites.
Que en todos los casos de adjudicación de la respectiva licencia, las emisiones deberán realizarse asegurando la compatibilidad técnica con aquellos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por la Resolución Nº 142-SC/96 y dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional; y el correcto funcionamiento del servicio en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la presente.
Que, en cada caso concreto, atendiendo a la finalidad de normalización de emisoras de frecuencia modulada objeto del presente, el ENACOM podrá aprobar parámetros técnicos particulares y de excepción, en función de las características del servicio a regularizar.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 36 de fecha 13 de Agosto de 2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso público de oposición para la adjudicación de licencias para el funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a:
a) Los propietarios de las emisoras que cuentan con Permiso Precario y Provisorio vigente, con inscripción en el registro creado por el Decreto Nº 1357 del 1º de diciembre de 1989, y solicitud de reinscripción según lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93, que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento Obligatorio de emisoras de frecuencia modulada dispuesto por la Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se hallan operativas, exceptuando los que se encontrasen en el proceso de normalización.
b) Los propietarios de emisoras que cuentan con reconocimiento en los términos de la Resolución Nº 753- COMFER/06, que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento Obligatorio de emisoras de frecuencia modulada dispuesto por Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se hallan operativas, exceptuando las que se encontrasen en el proceso de normalización.
ARTÍCULO 2º.- En el plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente se elaborarán los listados de los Permisos Precarios y Provisorios y de las emisoras reconocidas en los términos de la Resolución Nº 753-COMFER/06. Concluido el plazo dispuesto dichos listados deberán ser publicados por el plazo de UN (1) día a fin de dar cumplimiento al procedimiento de implementación de los concursos por oposición dispuestos por la presente. Los listados serán elaborados de acuerdo a las siguientes pautas:
Listado A: Permisos Precarios y Provisorios que cumplan con los recaudos establecidos en el inciso a) del Artículo anterior, que se encontrasen emitiendo al día de la fecha en las condiciones técnicas y legales autorizadas o que deban culminar tramites de autorización de modificación de parámetros técnicos pendientes de resolución.
Listado B: Emisoras reconocidas en los términos de la Resolución Nº 753-COMFER/06 que cumplan con lo establecido en el Artículo 1º inciso b), que se encontrasen emitiendo al día de la fecha en las condiciones técnicas y legales autorizadas o que deban culminar tramites de autorización de modificación de parámetros técnicos pendientes de resolución.
Listado C: Servicios comprendidos en el Artículo 1º, que al momento de la publicación de la presente se encontraren tramitando la adjudicación de la respectiva licencia en virtud de un régimen de normalización anterior y optaren por regularizarse bajo el régimen de esta Resolución. En estos casos, los titulares interesados deberán manifestar por escrito, su voluntad de inclusión en el proceso que regula el Artículo 1º de la presente, en un plazo de DIEZ (10) días de su publicación. Caso contrario, se entenderá que su voluntad es la de continuar con el trámite de normalización oportunamente iniciado.
Listado D: Permisionarios y titulares de emisoras reconocidas ubicados en zonas de conflicto, que no obstante contar con la totalidad de los requisitos mencionados en el Artículo 1º, al momento de cumplir con el Relevamiento Obligatorio dispuesto por Resolución Nº 02-AFSCA/09, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Hayan declarado estar operando en condiciones diversas a las autorizadas ya sea por haber modificado los parámetros técnicos o su titularidad y no hayan iniciado el respectivo trámite administrativo tendiente a autorizar dichas modificaciones ante este Organismo; b) Posean trámites ante este Organismo pendientes de resolución por presuntas transgresiones y/o incumplimientos; c) Se encuentren tramitando modificaciones de titularidad ante la autoridad de aplicación o, d) Hayan interpuesto recurso administrativo y el mismo se encontrare en trámite. En el supuesto contemplado en el inciso d), deberán manifestar la voluntad de ser incluidos en este listado dentro del plazo de DIEZ (10) días de publicada la presente.
Déjase establecido que los titulares de los servicios incluidos en los listados A, B y D deberán presentar ante este ENTE NACIONAL dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, toda la documentación técnica y legal correspondiente para culminar los trámites pendientes, a fines de obtener la regularización del servicio.
ARTÍCULO 3º.- Los titulares de los servicios incluidos en el procedimiento de concurso público por oposición a que se refiere la presente, deberán presentar la documentación que se describe seguidamente para la adjudicación de la licencia respectiva, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación de los listados mencionados en el Artículo 2º, bajo apercibimiento de proceder a la cancelación del Permiso Precario y Provisorio o dar por decaído el respectivo reconocimiento. Las solicitudes que sean realizadas en el marco del presente reglamento, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en el marco del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES” a fin de iniciar el subtrámite “PRESENTACION CONCURSO POR OPOSICION PPP – EMISORAS RECONOCIDAS”.
En el caso de las sociedades en formación, que no posean C.U.I.T., el trámite debe ser realizado por el REPRESENTANTE LEGAL o SUJETO AUTORIZADO, el que accederá con su C.U.I.T./C.U.I.L. o C.D.I. y CLAVE FISCAL habilitada. En el apartado de documentación adjunta, se deberá incorporar el instrumento que acredite la representación invocada.
En todos los casos, en dicho subtrámite deberán adjuntarse los Formularios y Documentación Adjunta a ellos más abajo indicados, debidamente escaneados, conforme se encuentran a disposición en la página web del ENACOM.
La presentación se integrará con:
1. Dictamen contable donde conste el origen de los fondos y de cuenta de la capacidad patrimonial suficiente correspondiente a la licencia cuya adjudicación se solicita; acreditar el cumplimiento del pago de gravámenes establecidos en la Ley Nº 26.522 respecto de los últimos DIECIOCHO (18) meses y demás contribuciones conforme lo establecido en dicha norma, que deberá ser firmado y certificado por Contador Público Matriculado, y certificado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
2. Estudio de factibilidad técnica, en el cual deberán constar parámetros técnicos autorizados (frecuencia, domicilio de estudios y planta transmisora, altura de antena, datos del equipo transmisor y homologación) y que las emisiones se llevan a cabo bajo los máximos recaudos técnicos, especialmente en lo atinente a los ajustes de los parámetros de emisión, ancho de banda, potencia radiada, filtrado de armónicas y direccionalidad del sistema irradiante, a fin de evitar la producción de interferencias perjudiciales dentro de los contornos protegidos de estaciones cuyos servicios han sido asignados mediante el acto administrativo correspondiente. A su vez, deberá surgir del estudio de factibilidad técnica que tampoco se generan interferencias objetables dentro del área de interés para brindar el servicio, como así también dar cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 3.690-CNC/04 y N° 1.596-COMFER/06 referente a radiaciones no ionizantes.Toda la documentación técnica deberá ser confeccionada por un Ingeniero en Telecomunicaciones que se encuentre debidamente matriculado y deberá ser acompañada la certificación de encomienda del servicio con su firma, por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).
3. Dictamen jurídico emitido por profesional matriculado y certificado por el Colegio Público de Abogados respectivo, donde se acredite el cumplimiento de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 26.522 según el permisionario o titular de la emisora reconocida fuere una persona física o jurídica.
4. Propuesta comunicacional en los términos establecidos por la Ley N° 26.522.
5. Declaración jurada de los parámetros técnicos y datos legales autorizados, donde deberá constar: domicilio constituido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, denominación, frecuencia, domicilio de la planta transmisora y los estudios (dirección, localidad y provincia) y datos del titular de la emisora, ya sea persona física (nombre, D.N.I. y C.U.I.T./C.U.I.L.) o jurídica (en cuyo caso deberá describirse el nombre de los socios, D.N.I. y C.U.I.T./C.U.I.L. según el caso).
En caso que alguno de los datos técnicos o legales haya sido modificado con respecto a los originarios al tiempo de la reinscripción y/o autorizados con posterioridad a ella, deberá indicarse la norma que sustentó su aprobación. Esta declaración jurada deberá ser suscripta por el titular certificada notarialmente, y legalizada ante el Colegio Público de Escribanos que corresponda.
La documentación acompañada al amparo del presente Artículo deberá ser presentada y será considerada por las áreas técnicas y sustantivas de este ENTE NACIONAL como declaración jurada.
El área sustantiva registrará las presentaciones efectuadas y posteriormente realizará los análisis respectivos.
ARTÍCULO 4º.- Vencido el plazo del Artículo 3º, se podrán formular oposiciones dentro del plazo de DIEZ (10) días, las cuales deberán estar debidamente fundadas para cada caso particular.
Las oposiciones que sean realizadas en el marco del presente reglamento, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto N° 434/17), en el marco del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES” a fin de iniciar el subtrámite “FORMULACION DE OPOSICION - PPP – EMISORAS RECONOCIDAS”.
ARTÍCULO 5º.- Cumplidos los recaudos previstos en los Artículos precedentes y vencido el plazo para formular oposiciones, dentro del plazo de los CUARENTA Y CINCO (45) días, se resolverán aquellas oposiciones que hayan sido formuladas, como así también se culminarán todos los trámites tendientes a la regularización de los servicios que resultaren afectados por el presente.
ARTÍCULO 6º.- Posteriormente al vencimiento del plazo establecido en el Artículo precedente, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días, se procederá, según el caso, a adjudicar las respectivas licencias o se elevará lo actuado a los mismos efectos, conforme lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 26.522.
En caso de adjudicarse la licencia, los parámetros técnicos se circunscribirán a las frecuencias localizaciones y titulares indicados en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas al tiempo de la solicitud de reinscripción o trámites de autorización culminados con posterioridad.
En todos los casos, constituye condición esencial de la adjudicación de la respectiva licencia, que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobada por Resolución N° 142-SC/96 y dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional; y el correcto funcionamiento del servicio en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la presente. En cada caso concreto, atendiendo a la finalidad de normalización de emisoras de frecuencia modulada objeto del presente, se podrán aprobar parámetros técnicos particulares y de excepción, en función de las características del servicio a regularizar.
Este ENTE NACIONAL podrá adoptar medidas que permitan la operatividad de los servicios sin interferencias perjudiciales entre sí.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que las licencias adjudicadas en el marco del presente concurso podrán ser revocadas por contrario imperio si dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde su adjudicación, se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en transgresión a lo dispuesto en el Artículo precedente, garantizando en todos los casos las normas del debido proceso legal.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase la difusión de la presente en DOS (2) diarios de circulación nacional masiva y en UN (1) diario de cada una de las ciudades capitales de las provincias involucradas en el proceso que dispone la presente por el término de DOS (2) días.
ARTICULO 9°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad de dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren menester, como así también a prorrogar por TREINTA (30) días los plazos establecidos en los Artículos 2º último párrafo, 3º, 5º y 6º de la presente.
ARTÍCULO 10.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici
e. 16/08/2018 N° 59685/18 v. 16/08/2018
Fecha de publicación 16/08/2018