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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 255/2018

RESOL-2018-255-APN-MA

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39347839--APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 757 de fecha 14 de agosto de 2018, la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias Nros. RESOL-2018-94-APN-MA de fecha 17 de mayo de 2018 y RESOL-2018-249-APN-MA de fecha 13 de agosto de 2018, ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 757 de fecha 14 de agosto de 2018, se decidió la suspensión de la rebaja mensual de las alícuotas del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de los derechos de exportación, para los productos citados en su Anexo registrado con el Nº IF-2018-39363187-APN-SSPT#MHA, hasta el 28 de febrero de 2019.

Que a efectos de preservar la transparencia del mercado durante el período en que se efectuará la implementación y formalización de las citadas medidas, por Resolución N° RESOL-2018-249-APN-MA de fecha 13 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se suspendió temporariamente el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos del complejo sojero, incorporando en forma provisoria el listado de productos de su Anexo II, registrado con el Nº IF-2018-39119632-APN-SSMA#MA, a los alcanzados por el régimen de la Ley N° 21.453.

Que habiendo dejado de existir las circunstancias coyunturales que le han servido como antecedente, corresponde proceder a la derogación de la citada Resolución Nº RESOL-2018-249-APN-MA en todo su alcance.

Que resulta conveniente ajustar los términos del Artículo 12º de la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018del citado Ministerio, referidos al vencimiento de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” cuando no se cumpla con el pago de los derechos de exportación en los términos estipulados en la misma, como así también adaptar el considerando de mención a la liquidación de los derechos de exportación a las pautas establecidas por el mencionado Decreto Nº 757/18.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-249-APN-MA de fecha 13 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º.- La registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por la Ley Nº 21.453, sus complementarias y modificatorias, a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA , podrá volver a realizarse para las operaciones con cierre de venta a partir del 16 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 12 de la citada Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.-: El pago de los derechos de exportación deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.

La falta de cumplimiento en término del pago mencionado precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, las que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones en los términos de la Ley Nº 21.453, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento y/o atraso en el pago establecidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE HACIENDA.

Para los productos agrícolas a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto N° 1.343 de fecha 30 de diciembre de 2016 y su modificatorio el Decreto N° 757 del 14 de agosto de 2018, la liquidación de los derechos de exportación deberá efectivizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 265 del 28 de marzo de 2018.”

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA, dada su competencia en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al exterior (DJVE).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), resultantes de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.-: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 16/08/2018 N° 59845/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018