MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 717/2018
RESOL-2018-717-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-39090576-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional.
Que la Ley Nº 22.431, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 24.314 y N° 25.635, establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
Que a su vez, la mencionada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la potestad de establecer las comodidades que deben otorgarse a las personas con discapacidad, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esa norma.
Que por otro lado, dicha norma establece que la franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Que en materia de traslados gratuitos de personas con discapacidad, la Ley N° 22.431 fue reglamentada por el Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, estableciendo que el certificado de discapacidad será el documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, siendo necesaria la sola presentación del mismo, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento nacional de identidad.
Que en cuanto a la operatoria del sistema, el citado Decreto N° 38/04 prevé que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje y que la solicitud deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando obligada, la transportista, a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula.
Que el artículo 4° del Decreto N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006 estableció la facultad a favor de la máxima autoridad nacional en materia de transporte, de reglamentar el alcance del derecho a la gratuidad consagrado por el artículo 1° del Decreto N° 38/04, debiéndose respetar las pautas allí establecidas; entre las que se destaca que la gratuidad será aplicable a los servicios enumerados en los literales a), b) y c) del artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, y que para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para la persona con discapacidad y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para personas con discapacidad y sus acompañantes si la capacidad fuera mayor.
Que la Ley N° 26.378 incorpora al derecho interno, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (a la que se le otorgó jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, por medio de la Ley N° 27.044) cuyo propósito es, según su artículo 1º, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que la misma Convención, en su artículo 2° define como “ajustes razonables”, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Que a su vez, el artículo 4º de la mentada Convención estipula que “Los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. (…) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;(…) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.
Que el apartado 3) del artículo 5° de la referida Convención, establece: “A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.”
Que el artículo 9° de la aludida Convención establece que, a fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso al transporte.
Que la Ley N° 26.928 creó el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, definiéndolas como aquellas que hayan recibido un trasplante, aquellos que estuvieran inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y que posean residencia permanente en el país, estableciendo que se debe otorgar a las mismas los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas, y que la franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Que la referida ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015, estableciendo, en el artículo 5° de su anexo, que el certificado que expida el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.928 o los organismos jurisdiccionales competentes que hubieren adherido a la misma, será el documento válido que permitirá acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales, siendo requisito la sola presentación del certificado mencionado precedentemente, conjuntamente con el documento nacional de identidad vigente.
Que por otro lado, el aludido Decreto N° 2.266/15 establece que para el uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia, la persona alcanzada o su representante legal, cónyuge, conviviente o pariente hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado, deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deban concurrir por razones asistenciales; sin que ninguno de estos supuestos constituya limitante alguno al beneficio de gratuidad y que la empresa de transporte se encuentra obligada a entregar el pasaje correspondiente al momento de efectuarse la solicitud.
Que el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional, y dispuso políticas que coadyuvaron a compensar desfasajes existentes viabilizando la continuidad de las empresas prestatarias y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios como también las fuentes de empleo.
Que a través del Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 se creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que oportunamente, el artículo 2º de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad alcanzados por el artículo 22 de la Ley N° 22.431, en relación a los servicios de transporte por automotor por carretera de jurisdicción nacional clasificados en públicos, de tráfico libre y ejecutivos, conforme los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, la cual era solventada con los recursos destinados al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD).
Que posteriormente, la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, estableciendo un aplicativo que funciona en la plataforma web de la mencionada entidad.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estipula que las empresas permisionarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” y que a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las empresas deberán mantener actualizada la base de datos del mismo.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejaron sin efecto a partir del mes de octubre de 2016, los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 513/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; mientras que por el artículo 3° se estableció una compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del Decreto N° 38/04, como así también a las personas trasplantadas en los términos del Decreto N° 2.266/15, hasta un total máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), que se mantendría vigente hasta el momento que se instrumentara lo normado en la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que esta decisión se adoptó a fin de garantizar el efectivo acceso a los pasajes gratuitos aludidos en los Decretos Nros. 38/04 y 2266/15, especificando que el sistema de liquidación por declaraciones juradas debería sostenerse hasta tanto se disponga de información fidedigna extraída del referido SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.
Que en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dictó la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017, en la que se dispuso que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS estatuido por la resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, se constituiría a partir del mes de mayo de 2017 como único medio disponible a los efectos de la gestión de reservas y la expedición de pasajes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que efectuadas las consultas de estilo, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, informó que a partir del 1° de junio de 2017 se ha implementado completamente el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS creado por la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, complementada por la Resolución N° 428/17 de ese mismo Organismo.
Que la experiencia obtenida a raíz de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, ha permitido al ESTADO NACIONAL contar con mejores elementos de ponderación del impacto económico de las franquicias de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad y trasplantadas, que posibilitan sustituir el sistema de liquidación por declaraciones juradas por la información fidedigna extraída del referido sistema.
Que el Decreto N° 1.122 de fecha 29 de diciembre de 2017 facultó al Ministro de Transporte a destinar los fondos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 para su afectación, entre otros, al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional y que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Decreto N° 958/92, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del mismo, como fuente exclusiva de financiamiento.
Que en idéntica dirección, el aludido Decreto N° 1.122/17 instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar las adecuaciones normativas que resulten pertinentes para el mejor cumplimiento de la medida dispuesta.
Que en el marco de las negociaciones paritarias entabladas durante el mes de agosto de 2017 entre las cámaras empresarias del transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional y la respectiva entidad gremial, se alcanzó un entendimiento en relación al compromiso de pago de las compensaciones por los pasajes otorgados a las personas con discapacidad asumido por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a posteriori, durante el mes de noviembre de 2017 se arribó a un acuerdo entre las cámaras que nuclean a las empresas de servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se estableció, entre otras cuestiones, propiciar las normas que permitan duplicar el monto por tramo de las compensaciones por bandas otorgadas como pago parcial de los pasajes concedidos a las personas con discapacidad.
Que en función de lo precedentemente expuesto, la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, efectuó un análisis de la evolución porcentual de la BASE TARIFARIA MEDIA (BTM) del mercado, prevista en el Anexo I de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, desde el mes de marzo de 2014 hasta julio de 2017 inclusive, concluyendo que la misma sufrió un aumento del CIENTO SIETE POR CIENTO (107%) en dicho período.
Que en ese sentido, teniendo en cuenta la operatoria del sector, los análisis efectuados por las áreas técnicas, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se dictó la Resolución Nº 54 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual en su artículo 1° se procede a modificar el artículo 3° de la Resolución N° 53 de fecha 10 de febrero de 2017 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipulando que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reglamentará el monto, forma, plazos y condiciones en la que se efectuará la compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del Decreto N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Que es así, que en virtud de la implementación del sistema previsto en la Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través del artículo 2º de la Resolución Nº 54/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, a propiciar las medidas que fueran necesarias para efectuar un único pago a los efectos de compensar parcialmente a las empresas prestatarias de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, los pasajes gratuitos otorgados durante el período comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 a las personas con discapacidad en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 38/04, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su Decreto Reglamentario N° 2.266/15.
Que también se estableció en el artículo 2º de la Resolución Nº 54/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que dicho pago quedaría definido conforme la suma de las liquidaciones mensuales correspondientes al período en cuestión, hasta un monto total máximo de afectación mensual de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 25.097.665) , que sería liquidado de conformidad con los datos que surjan del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, y de acuerdo a la distancia recorrida, medida en kilómetros, conforme el detalle establecido en el Anexo I de la misma Resolución Nº 54/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme lo expuesto, en mérito de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales asumidos, resulta necesario en esta instancia establecer una compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos, a partir del mes de enero de 2018 en adelante, otorgados a las personas con discapacidad en los términos del artículo 2º de la Ley N° 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 38/04, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su Decreto Reglamentario N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Que la mencionada compensación debe limitarse a un monto afectación mensual de hasta PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 25.097.665), en concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 54/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme lo indicado por la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE.
Que a tal efecto, resulta propicio continuar aplicando un sistema de liquidación que utilice la información extraída del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS creado a través de la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que a tales fines, corresponde establecer el procedimiento para efectuar las liquidaciones de las acreencias bajo tratamiento y las condiciones de acceso que las empresas prestatarias deben cumplimentar, a los fines de percibir los montos que resulten del pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
Que este Ministerio ha puesto un fuerte énfasis en los recursos destinados a atender a los sectores sociales más vulnerables, ampliándose y diversificándose el espectro de las medidas con las que, a manera de política de fomento, se prevé la compensación directa a la demanda de ciertos estamentos sociales que se han considerado objeto de tutela.
Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso eliminar las compensaciones tarifarias y mantener exclusivamente el fomento destinado a atender la demanda de pasajes otorgados a las personas con discapacidad certificada, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 38/04, y se determinó necesario brindar igual tratamiento a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en la lista de espera del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), de conformidad con el Decreto N° 2.266/15.
Que la mentada resolución, estableció que dicho fomento se encontraría en vigencia hasta el momento en que se instrumente el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITO, normado en la mencionada Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en virtud de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dictó la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017, en la que se dispuso que el aludido SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS estatuido por la resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se constituiría a partir del mes de mayo de 2017 como único medio disponible a los efectos de la gestión de reservas y la expedición de pasajes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en tal sentido, en virtud de la implementación del aludido SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITO, que permite sustituir el sistema de liquidación de declaraciones juradas por la información fidedigna extraída del mismo, resulta conveniente suprimir la obligación de no poseer deudas con organismos públicos para acceder al pago instruido mediante la Resolución N° 54/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, como así también respecto de los requisitos a cumplimentar a efectos de acceder a las compensaciones establecidas mediante la presente norma.
Que la presente medida guarda coherencia con las regulaciones dictadas para el sector, tendientes a optimizar los servicios, disminuir los costos de la explotación de los mismos, y brindar herramientas para ajustar la oferta a la demanda existente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 22.520, y en los Decretos Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 976 del 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 modificado por su similar N° 850 del 23 de octubre de 2017, N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese una compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su Decreto Reglamentario N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015, a partir del mes de enero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- La compensación establecida en el artículo 1° de la presente resolución, quedará definida conforme la suma que surja de las liquidaciones de cada uno de los períodos y hasta un monto total máximo de afectación mensual de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 25.097.665), que será liquidado de conformidad con los datos que surjan del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, estatuido por la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 y su complementaria Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, órgano descentralizado actuante bajo la órbita de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de acuerdo a la distancia recorrida, medida en kilómetros, conforme el detalle establecido en el Anexo (IF-2018-39101351APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo precedente, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informará a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cantidad total de pasajes gratuitos otorgados durante el período estipulado en el artículo 2° de la presente resolución a los beneficiarios de las Leyes Nº 22.431 y Nº 26.928, y sus Decretos Reglamentarios N° 38/04 y N° 2.266/15 respectivamente, de acuerdo a la información proveniente del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, desagregando dicha información por:
1. Empresa prestataria de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 958/92.
2. Tipo de servicios que desarrolla la empresa, en los términos del artículo 3° del Decreto Nº 958/92.
3. El detalle de cada uno de los pasajes informados, discriminados por tipo de servicios y por compensación asociada al tramo que corresponda según los kilómetros que implique el viaje, en los términos del Anexo de la presente resolución.
4. El cálculo correspondiente a la sumatoria del producto resultante de la relación establecida en el punto anterior.
b. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a partir de la información suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del punto a) del presente artículo, procederá a practicar la liquidación para el período que corresponda, a efectos de establecer las sumas que deban ser asignadas a cada una de las empresas prestatarias, y comunicará los resultados de la misma a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para su análisis y posterior remisión a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS.
c. La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS procederá a determinar si el monto máximo de afectación de la compensación establecida en el artículo 1° de la presente resolución es suficiente para cubrir la liquidación aludida en el punto b) del presente artículo y, en tal caso, procederá a propiciar el pago correspondiente.
En el caso que de la liquidación resultare un monto mayor al establecido en el artículo 2° de la presente resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS aplicará una relación de proporcionalidad directa a los fines de distribuir los montos en cuestión, contemplando, a tal efecto, la incidencia de cada tipo de servicios sobre el monto total de la liquidación practicada en los términos del punto b) del presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, la transferencia de las acreencias involucradas en la presente resolución, será efectuada de oficio, salvo expresión en contrario, a cada empresa prestataria en la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, bajo titularidad de la empresa prestataria, o, en su caso, a las cuentas bancarias de los cesionarios y/o fiduciarios, a las cuales se hubieren transferido las acreencias en el marco de la Resolución N° 54 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
En el caso de que la empresa prestataria no hubiere tenido una cuenta bancaria comunicada en los términos del párrafo precedente, deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, una nota suscripta por el presidente de la misma, informando la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la que deberá encontrarse registrada bajo titularidad de la empresa prestataria, adjuntándose asimismo, constancia de CBU de la cuenta informada emitida por dicho banco, y copia certificada ante escribano público del acta de Directorio en donde conste la designación del presidente.
Asimismo, de optar la empresa prestataria por efectuar cesiones de derechos de las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de la presente resolución, a través de contratos de cesión de derechos y/o fideicomiso, los mismos deberán instrumentarse, observando los recaudos mínimos que seguidamente se detallan:
1. Instrumentar dichos contratos a través de escritura pública con notificación de la misma mediante acto notarial a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y al AREA BANCA FIDUCIARIA del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
2. Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realiza en garantía o en pago de una obligación, siguiendo los lineamientos del Artículo 39 del Anexo “A” de la Resolución N° 308 de fecha 4 de setiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 278/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS y del Artículo 42 del Anexo I de la Resolución Nº 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
3. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se transfieren, tutelándose la finalidad que ha dado origen al régimen de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de larga distancia.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán atendidos con los fondos provenientes del PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 13 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 54 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2018 N° 59739/18 v. 16/08/2018
Fecha de publicación 16/08/2018