AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 246/2018
RESFC-2018-246-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25732125-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA ubicado en la calle Santa Fe Oeste Nº 179 Planta Alta, de la Localidad de SAN JUAN, Departamento CAPITAL, Provincia de SAN JUAN; identificado catastralmente como Departamento 01 – Sección 51 - Parcela 620710, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (257,42 m2), CIE 7000006232, individualizado en el croquis que como Anexo IF-2018-31359862-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida, para ser destinado a la instalación de una Delegación de la ARMADA ARGENTINA.
Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos realizados por esta Agencia con el objetivo de verificar las condiciones de ocupación del inmueble, se observó que se encuentra desocupado y sin uso.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante Nota NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, informó que el inmueble en cuestión se encuentra en condiciones de desafectarse por resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la repartición.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros Organismos.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el estado de ocupación del inmueble se encuentra enmarcado en el inciso 2) del artículo 37 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2.670/15.
Que en consecuencia corresponde desafectar el citado bien de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA -- DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA y asignárselo en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que dicha medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA, el inmueble ubicado en la calle Santa Fe Oeste Nº 179 Planta Alta, de la Localidad de SAN JUAN, Departamento CAPITAL, Provincia de SAN JUAN; identificado catastralmente como Departamento 01 – Sección 51 - Parcela 620710, con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (257,42 M2), CIE 7000006232, individualizado en el croquis que como Anexo (IF-2018-31359862-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado a la instalación de una Delegación de la ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2018 N° 59397/18 v. 16/08/2018
Fecha de publicación 16/08/2018