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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 817/2018

RESOL-2018-817-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente SSN N°:0001570/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 35 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.

Que la estructura de inversiones que se propicia, recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.

Que con fecha 16 de noviembre de 2017, se emitió la Resolución SSN N° 41.057, a través de la cual se incorpora al punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) instrumentos de inversión y financiamiento productivo, en línea con los objetivos gubernamentales de generación de empleo y de fortalecimiento de la economía, a través del desarrollo de las actividades que estos instrumentos financian.

Que el mentado punto, reglamenta las inversiones que resultan computables a los efectos de determinar la situación del Estado de Cobertura de las entidades aseguradoras.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, se creó el fondo fiduciario público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), creado por el citado Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que la Resolución 473 de fecha 30 de julio de 2018, dictada por la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes de los beneficios previstos por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), enumera las funciones y facultades de la autoridad de aplicación y define las atribuciones del Comité Ejecutivo creado por el mentado Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014.

Que mediante la Resolución 298 de fecha 30 de julio de 2018, del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó el modelo de Adenda al Contrato de Fideicomiso junto con el respectivo texto ordenado al mismo contrato, y se facultó a la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a suscribir la Adenda y el texto ordenado al Contrato de Fideicomiso, en representación del mencionado Ministerio en carácter de fiduciante.

Que NACION FIDEICOMISOS SA., en su carácter de Fiduciario, es el encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las instrucciones que al respecto le imparta la Autoridad de Aplicación en virtud a lo aprobado por el Comité Ejecutivo creado a tales efectos.

Que, en consecuencia, resulta pertinente la incorporación al Reglamento General de la Actividad Aseguradora del Punto 35.8.1. inciso m) apartado 5).

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se ha expedido en lo que hace a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre el particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el apartado 5) al inciso m) del Punto 35.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), según el texto que a continuación se transcribe:

“5) Inversiones en Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” establecido en el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorias, y regulado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 y Resolución del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 298 de la misma fecha.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Guillermo Plate

e. 16/08/2018 N° 59498/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018