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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1094/2018

DI-2018-1094-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-38340882-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 444 del 9 de diciembre de 1999 se aprobó como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, estableciéndose en el artículo 3° a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación.

Que en el artículo 5° del Anexo I de la citada Resolución se fijó que la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, y que entre los requisitos generales para la obtención de la misma están comprendidos haber aprobado el examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional, conforme lo establecido los incisos f y h del artículo 6°.

Que a los fines del otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante, mediante la Resolución N° 1615 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del 9 de mayo de 2003 se instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional, estableciendo como requisito de su otorgamiento la aprobación de los cursos de capacitación obligatoria y de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria, según corresponda.

Que mediante la Resolución de esta Comisión Nacional N° RESOL-2017-623-APN-CNRT#MTR del 24 de mayo de 2017, se aprobó el llamado a Concurso Público a los fines de la selección de prestadores para el dictado de los mencionados cursos de capacitación, aprobándose el respectivo Pliego de Bases y Condiciones para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Que dicho Pliego en el Anexo III punto 7 dispone que el Prestador habilitado percibirá, como arancel por la ejecución del servicio objeto del citado Concurso, los valores que resulten de multiplicar la cantidad de horas de cada curso por el valor de la hora cátedra establecida.

Que, asimismo, el referido Pliego establece que el valor de la hora cátedra será actualizado anualmente.

Que mediante la Disposición de esta COMISIÓN NACIONAL N° DI-2017-389-APN-CNRT#MTR del 18 de agosto de 2017, se aprobó el proceso de selección de los prestadores para los servicios de la citada formación profesional por un período de CINCO (5) años.

Que por otra parte mediante la Resolución N° 369/17 de esta COMISION NACIONAL del 24 de febrero de 2017, se efectuó la última actualización del valor de la hora cátedra estableciéndolo en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE ($ 129), resultando en consecuencia oportuno realizar una nueva actualización, tomando como referencia los aumentos de los salarios docentes, ya que éstos son los que inciden en mayor cuantía en el costo de la prestación.

Que la capacitación de los conductores para el transporte de cargas generales presenta un enfoque multidisciplinario que requiere un perfil con características particulares, que reúnan conocimientos técnicos humanísticos y sociales, asimilables a un formador para cursos extra programáticos sin título.

Que, consecuentemente, a los efectos de establecer el valor de la hora cátedra, se considera pertinente tomar como referencia de la escala salarial prevista para los docentes de la enseñanza privada acordada por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares en el ámbito del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, el valor de retribución del docente extra programático sin título, considerando la variación operada desde el último ajuste hasta julio de 2018, arrojando un resultado de un incremento porcentual del VEINTISEIS POR CIENTO (26%), alcanzando el valor de la hora cátedra a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES ($ 163).

Que por lo expuesto y en razón de que por el presente acto se fija un nuevo valor de la hora cátedra, corresponde derogar la citada Resolución de esta Comisión Nacional N° 369/17.

Que resta mencionar que, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto N° 336/17 que aprobó los “Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos”, los titulares de los organismos descentralizados emiten, en el marco de cuestiones o asuntos de su competencia, documentos administrativos definidos como disposiciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 444/99 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1388/96, modificado por su similar Decreto Nº 1661/15, y el Decreto Nº 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Fíjase la unidad de medida de la hora cátedra de los cursos de capacitación para el transporte de cargas generales comprendidos en la prestación objeto del Concurso Público Nacional de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 1/2017, para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES ($ 163), a partir del 1° de septiembre de 2018.

ARTICULO 2º.- Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.

ARTICULO 3°.- Derógase la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 369 del 24 de febrero de 2017.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano

e. 16/08/2018 N° 59327/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018