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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 251/2018

DI-2018-251-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-37817218- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) se aprobó el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial (MAC TAC).

Que las disposiciones contenidas en el mencionado Manual, regulan las distintas etapas o fases que debe cumplir el solicitante de un certificado para realizar operaciones aerocomerciales.

Que el proceso de certificación es un método ordenado, adoptado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para asegurar el cumplimiento de la reglamentación aeronáutica y garantizar la seguridad de las operaciones.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Operación de Aeronaves de la DNSO de la ANAC propició la modificación en lo que respecta al CAPÍTULO 19 VIGENCIA DEL CESA, ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES.

Que la modificación que allí se propone tiene como fin evitar el dispendio de recursos de esta DNSO en la sustanciación de expedientes tendientes a suspender el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) para aquellas empresas que aún no hayan dado inicio a las operaciones.

Que la reforma que se propone propende, asimismo, a un mejor estudio de los casos particulares en que podría proceder la suspensión del CESA, lo que se traduce en una mejora en los estándares de seguridad operacional, como así también en la posibilidad de que el explotador adopte medidas correctivas, evitando los graves perjuicios que devienen de una suspensión intempestiva del CESA.

Que, en el caso de las empresas aerocomerciales que no han dado inicio a la actividad, no se advierte la existencia de un riesgo inminente para la seguridad operacional ante las causales previstas en el apartado 19.3 del MAC TAC, toda vez que no hay operaciones en curso.

Que la evolución constante en la aeronáutica civil demanda una estricta y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y eficiencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Capitulo 19 VIGENCIA DEL CESA, ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES, Apartado 19.3, del Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial (MAC TAC), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“19.3 Siempre que la empresa haya dado inicio a las operaciones, la DOA podrá suspender el CESA por las siguientes causas:

19.3.1 Falta de renovación del seguro de acuerdo a lo informado por LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), en el caso de tener afectada UNA (1) sola aeronave.

19.3.2 Por no tener afectado como mínimo UN (1) tripulante de vuelo en la función de piloto.

19.3.3 Por suspensión de las Especificaciones de Operaciones de Mantenimiento informado por la DA.

19.3.4 Si a la empresa no se le puede practicar una inspección de Seguridad Operacional establecida por la DOA en la fecha fehacientemente notificada.

19.3.5 Al día del vencimiento, si la empresa no solicitó la renovación del CESA.

19.3.6 Por no tener afectada como mínimo UNA (1) aeronave.

19.3.7 Por información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), que ha suspendido o revocado los permisos comerciales de la empresa.

19.3.8 Si la empresa dejó de operar por más de SEIS (6) meses.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación el en Boletín Oficial, pase a la Dirección de Operaciones de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL( ANAC) para su difusión e implementación, y cumplido archívese. Osvaldo Federico Giannini

e. 16/08/2018 N° 59374/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018