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Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

Disposición 15/2018

DI-2018-15-APN-SSGD#MM

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 332 de fecha 4 de Julio de 2017 y 333 de fecha 4 de Julio de 2017, y el Expediente electrónico EX-2018-34081089-APN-SSGD#MM, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias, las de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; y de proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien su simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.

Que el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Portal Web General “argentina.gob.ar” y las aplicaciones móviles del Sector Público Nacional, y coordinar el desarrollo de portales de Internet y aplicaciones móviles; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; supervisar la implementación de proyectos de mejora, capacitación e innovación en la atención al ciudadano en los canales -presencial, telefónico, digital- de atención al público del Sector Público Nacional; entre otros.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que el mencionado Decreto N° 87/2017 faculta al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que el artículo 3° del citado Decreto N° 87/2017 establece que los Portales de Internet del Sector Público Nacional que se encuentren actualmente en funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, se alojarán en el Portal Web General (argentina.gob.ar).

Que, la Resolución N° 332 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 4 de julio de 2017 estableció que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto 87/2017 deberán en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de dicha resolución designar un responsable de “Guía de Trámites” y un responsable web.

Que, dicha resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN PÚBLICA (ex SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas, complementarias como asimismo actualizar los procedimientos, cronogramas de implementación términos y condiciones y glosario se aprobaron en la mencionada Resolución, entre otros.

Que, la Resolución N° 333 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 4 de julio de 2017 estableció que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de dicha resolución migrar a las tiendas oficiales las aplicaciones móviles para las plataformas Android y iOS, informar los ACTIVOS DIGITALES que administren y mantengan, aplicar certificados de seguridad SSL/TLS de forma predeterminada en sus ACTIVOS DIGITALES, entre otros.

Que, asimismo, a través de la mencionada resolución se estableció que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto N° 87/17 que administren, desarrollen y/o mantengan ACTIVOS DIGITALES deberán aplicar los ESTÁNDARES definidos en los ANEXOS I y II de la mencionada Resolución.

Que, a su vez, dicha Resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN PÚBLICA (ex SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas, complementarias como asimismo actualizar cronogramas de implementación, estándares, URL de las Tiendas Oficiales y glosario que se aprobaron en la mencionada Resolución.

Que en esta instancia, resulta necesario exceptuar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la aplicación del Artículo 3° del Decreto N° 87/17, por el término de un año a partir de la publicación de la presente Disposición, debido a que su sitio web requiere soporte multilenguaje.

Que de igual modo y a efectos de realizar el ordenamiento de los activos digitales del precitado Ministerio, resulta necesario establecer que las representaciones argentinas en el exterior, estarán dispuestas en “cancilleria.gob.ar”, con la posibilidad de existir en un subdominio, ello en virtud que existe una plataforma específica del Ministerio en cuestión para las mismas, la cual es gestionada por su propio equipo de sistemas, siendo responsables de las webs sus Direcciones de Prensa y Difusión y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución N° 332/2017 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 333/2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto 87/2017, por el término de un año desde la publicación de la presente Disposición, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberá concentrar todos los sitios web de sus organismos dependientes (incluyendo organismos descentralizados y desconcentrados) dentro del sitio web www.cancilleria.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- Serán exceptuados del artículo anterior los sitios web de las Representaciones Argentinas en el Exterior, que podrán permanecer de forma independiente, que se encuentren actualmente en funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES ASOCIADAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO definirá y planificará el proceso de migración de los sitios web de sus organismos dependientes (incluyendo organismos descentralizados y desconcentrados) dentro del sitio web www.cancilleria.gob.ar.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie

e. 16/08/2018 N° 59614/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018