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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6540/2018

19/07/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: Circular RUNOR 1 – 1410. Normas sobre “Transportadoras de valores”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Reemplazar el punto 3.3. de las normas sobre “Transportadoras de valores” por lo siguiente:

“3.3. Seguridad física.

Las TV deberán contar con un proceso integral para la gestión del riesgo de comisión de delitos –que involucre su identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación– para salvaguardar la integridad de las personas, como así también de los valores transportados, considerando –entre otros aspectos– los montos a transportar, las distancias a recorrer y las zonas geográficas en las que se operará. Su implementación no requiere autorización del BCRA.

Ese proceso deberá ser suficientemente comprobado, debidamente documentado y revisado periódicamente en función de los cambios que se produzcan en el perfil de este riesgo, y estar en condiciones de ser presentado a requerimiento del BCRA, con un estado actualizado de su efectivo cumplimiento.

Todas las operaciones vinculadas al transporte de valores deberán revestir carácter confidencial.

3.3.1. Requerimientos.

El transporte terrestre de valores deberá ser realizado con vehículos blindados con una resistencia balística RB-4 para el habitáculo destinado al personal, de acuerdo con lo previsto en la norma de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Cuando no sea posible por el estado de los caminos o por la dificultad del acceso, o cuando se acredite la existencia de mitigantes suficientes debidamente documentados, se admitirá la utilización de otros vehículos (automóviles y camiones o camionetas carrozadas), en cuyo caso deberá requerir autorización previa ante el BCRA (Gerencia de Seguridad).

El personal que realice el traslado deberá utilizar chaleco de protección balística con una resistencia no menor a RB-2, de acuerdo con la Norma MA-02 de la ANMAC.

3.3.2. Recomendaciones.

3.3.2.1. Utilizar un sistema de geolocalización o seguimiento satelital, mediante la utilización de tecnología que prevea los inhibidores de señal y/o de rastreo, con interrupción remota del sistema eléctrico del motor y posibilidad de accionamiento a distancia de los sistemas de prevención implementados.

3.3.2.2. Modificar los itinerarios, días y horarios en que se trasladan los valores, a los efectos de evitar un patrón de habitualidad.

3.3.2.3. Utilizar custodia armada y que el armamento se ajuste a la clasificación establecida por la ANMAC bajo la categoría de “uso civil condicional”, según lo previsto en el Decreto N°395/75.

3.3.2.4. Que el personal destinado a la custodia no se vea afectado al movimiento de los valores.

3.3.2.5. Adoptar un sistema inteligente de entintado de billetes, que se empleará desde la recepción de los valores transportados hasta su entrega en el destino final, que deberá cumplimentar lo establecido en el punto 3.2.6. y en la Sección 4. de las normas sobre “Circulación monetaria” (texto según la Comunicación “A” 6230).

Incorporar, en el vehículo que se utilice, cartelería disuasoria que dé a conocer que cuenta con el citado sistema, con la finalidad de desalentar la comisión de hechos delictivos.

Los organismos de seguridad jurisdiccionales y/o la Gerencia de Seguridad del BCRA podrán realizar las inspecciones relacionadas con aspectos de su competencia y al cumplimiento de esta normativa, respectivamente, en los vehículos de transporte o bien en los lugares de atesoramiento y/o custodia.

Los vehículos de transporte, deberán ser inspeccionados únicamente en sede del organismo de seguridad o en la dependencia de las TV.

El traslado de monedas de curso legal queda exceptuado de estas disposiciones.”

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2018 N° 59312/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018