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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6541/2018

19/07/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 953, RUNOR 1 – 1411. Exposición del “Costo Financiero Total” (CFT). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 3.2. y 3.4.1. y el segundo párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:

“3.2. Exposición en los documentos.

En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, donde se expliciten tasas o importes de intereses, se deje expresa constancia de los siguientes aspectos:

3.2.1. Tasa de interés o de descuento anual contractualmente pactada, en tanto por ciento con al menos un decimal.

3.2.2. Tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida, en tanto por ciento con al menos un decimal.

3.2.3. Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación en este último caso de los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio.

3.2.4. Costo financiero total (CFT), a cuyo efecto se considerará lo establecido en el punto 3.4.

Para el cálculo del CFT se tomarán en cuenta la tasa de interés, las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato.

Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además:

i) El valor numérico del CFT y el signo “%” deberán identificarse de manera legible y destacada según alguno de los siguientes criterios:

a) con al menos el doble del tamaño –en idéntica fuente y conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho– al que se utilice para la demás información incluida en el documento de que se trate; o

b) en una tipografía resaltada y/o en color destacado –en idéntica fuente y tamaño y conservando todas las proporciones de alto y ancho– respecto de la que se utilice para la demás información incluida en el documento de que se trate.

ii) Será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.3. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”

“3.4.1. Definición.

Se expresará en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con al menos un decimal, y se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de las comisiones y cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, teniendo en cuenta los siguientes criterios orientativos.”

4.1. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.2.

“Las tasas deberán exponerse en tanto por ciento con al menos un decimal, discriminando las que correspondan a operaciones en pesos de las de moneda extranjera.”

2. Dejar sin efecto el último párrafo del punto 3.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

3. Sustituir el punto 4.4.1.2. de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” por lo siguiente:

“4.4.1.2. Sobre las tasas de interés de descubiertos sin acuerdos en cuenta corriente y las tasas de interés compensatorio y punitorio de financiaciones sobre tarjeta de crédito que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos con el siguiente detalle:

i) Tasa de interés nominal anual.

ii) Tasa de interés efectiva anual.

iii) Costo financiero total (CFT).

iv) La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de las líneas mencionadas exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes. En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con al menos un decimal.

El costo financiero total deberá colocarse en un lugar privilegiado respecto del resto de las variables expuestas. Su valor numérico y el signo “%” deberán identificarse de manera legible y destacada según alguno de los siguientes criterios:

a) con al menos el doble del tamaño –en idéntica fuente y conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho– al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual; o

b) en una tipografía resaltada y/o en color destacado –en idéntica fuente y tamaño y conservando todas las proporciones de alto y ancho– respecto de la que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”. Al respecto, se señala que se incorpora una interpretación normativa en el punto 1.3. de las normas citadas en primer término.

Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2018 N° 59313/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018