Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6546/2018

06/08/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 – 805. Afectación de activos en garantía. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el punto 3.1. y el primer párrafo del punto 3.2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” por lo siguiente:

“3.1. Para afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. y 2.6. a 2.10.

El valor total de los activos que se afecten en garantía de estas operaciones, excepto los correspondientes a operaciones no alcanzadas (punto 1.3.), no podrá superar el 50 % de la responsabilidad patrimonial computable (RPC), del segundo mes anterior a aquel en el que se efectúe la afectación.”

“El total de aforos y márgenes de cobertura constituidos por el conjunto de transacciones vigentes no deberá superar el 50 % de la RPC del segundo mes anterior.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2018 N° 59315/18 v. 16/08/2018

Fecha de publicación 16/08/2018