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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 409/2018

RESOL-2018-409-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.759.248/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o, 2004), la Ley N° 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el proceso de negociación colectiva entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, promovido en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.2004) a los efectos de acordar una readecuación del acuerdo salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, que fuera homologado por la Resolución N° RESOL-2018-209-APN-SECT#MT.

Que, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) han convenido readecuar el acuerdo celebrado el día 27 de febrero de 2018, a fin de que se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones de los trabajadores de la actividad, que prestan servicios de corta y media distancia del área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), en las presentes actuaciones, sólo esgrimieron argumentos que deben ser canalizados ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Autoridad competente en la materia, y que son ajenos a una negociación paritaria.

Que atento la situación actual, y los antecedentes expuestos precedentemente corresponde a esta Cartera Laboral disponer medidas conducentes que puedan ser una vía idónea para, en ejercicio de las facultades propias en materia de negociación, mantener el orden y la paz social en el ámbito de las relaciones laborales del sector, permitiendo de tal modo, el normal desenvolvimiento de la actividad comprendida.

Que es dable poner de resalto que la falta de obtención de acuerdos en materia salarial en esta actividad y los posibles conflictos en consecuencia afectarían directamente el interés público comprendido en el regular desarrollo del sistema de relaciones laborales que este Ministerio, como autoridad de aplicación, tiene el deber de garantiza en plenitud.

Que asimismo, debe ponderarse que la actividad desarrollada por las partes involucra el servicio público de transporte de pasajeros en el ámbito del AMBA, y que es un servicio trascendental para la población general.

Que es dable destacar que lo que debe resolverse en la presente ronda negocial se vincula directamente con el derecho alimentario de los trabajadores, resultando por ello justificada la intervención de la Autoridad de Aplicación a fin de obtener una respuesta a los referidos requerimientos salariales, suscitados por la variación coyuntural del índice de inflación de precios.

Que en ese sentido, es dable afirmar que esta Autoridad se encuentra facultada para avocarse, teniendo en cuenta sus efectos en la preservación de la estabilidad y la paz social, ponderando los intereses opuestos de ambas partes.

Que por todo lo cual, en atención al carácter alimentario de la materia objeto de negociación, corresponde arbitrar las medidas administrativas necesarias para garantizar los derechos del colectivo de trabajadores del sector, el natural desarrollo de las relaciones laborales y la paz social.

Que la presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley 14.786, y el artículo 12 de la Ley 14.250.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Readecúese el Acuerdo salarial celebrado el 27 de febrero de 2018, en el marco del CCT N° 460/73, y homologado por la Resolución N° RESOL-2018-209-APN-SECT#MT de conformidad con lo acordado a fojas 106/111 con las escalas salariales obrantes a fojas 123/127 y el Acta Complementaria de fojas 128/129, del Expediente N° 1.759.248/17, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), por el sector empresarial, y extiéndase el mismo a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES, para el personal que presta servicios de corta y media distancia del área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro el acuerdo obrante a fojas 106/111 y las Escalas Salariales de fojas 123/127 junto con el Acta Complementaria de fojas 128/129.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca

e. 17/08/2018 N° 59754/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 17/08/2018