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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 421/2018

RESOL-2018-421-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018

VISTO el EX-2018-27458800-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377, N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 autoriza a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, celebrar entre sí, convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social.

Que en su artículo 1° inciso e) se instituye como uno de los objetos de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial “promover el establecimiento de regímenes complementarios de seguridad social autofinanciados por los sectores interesados”.

Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el artículo 18 de la Ley N° 26.377 modificó el inciso 25 del artículo 23 de la Ley N° 22.520, otorgándole competencias al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de armonización y coordinación entre el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, como así también respecto de la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se asignaron a la Secretaría de Seguridad Social como responsabilidades primarias, entre otras, la de su intervención en la “creación, ordenamiento y fiscalización de los regímenes de la Seguridad Social”, como así también en “la coordinación y armonización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes provinciales, municipales y de profesionales y sistemas de complementación previsional”

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016 se creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL” dentro de la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de sistematizar y reordenar el Sistema de Cajas Complementarias.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a fin de fiscalizar y controlar a las entidades de complementación previsional, designa y remueve a los Síndicos de las entidades creadas mediante convenio de corresponsabilidad gremial, convenios colectivos de trabajo u otra norma que así lo establezca.

Que el artículo 2° inciso b) de la Resolución mencionada ut supra, dispone que el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE CAJAS COMPLEMENTARIAS tendrá a su cargo llevar el registro de firma y sello de los síndicos.

Que a su vez, el mencionado artículo 2° en su inciso d), establece la obligación de producir actas e informes periódicos por parte de los síndicos, donde conste el resultado de su gestión y toda otra documentación relacionada con los aspectos legales, financieros, patrimoniales, contables y administrativos de cada entidad.

Que resulta imprescindible establecer de manera explícita los deberes y atribuciones de los Síndicos designados por la SECRETARIA de SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sin perjuicio de las funciones, atribuciones y deberes que ya estén contempladas en los respectivos estatutos de las entidades de complementación previsional, son atribuciones y deberes de los síndicos de las entidades de complementación previsional, nombrados por la Secretaría de Seguridad Social:

a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto.

b) Fiscalizar la administración de la Entidad de Complementación Previsional en los aspectos legales, financieros, patrimoniales, contables, administrativos y técnicos.

c) Examinar los libros, registros, anotaciones y documentos de la Entidad.

d) Efectuar arqueos de fondos y valores cuando lo estime conveniente y por lo menos, al cierre del ejercicio, o cuando se produzca un cambio en las autoridades de dirección de la entidad de complementación.

e) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de los órganos de dirección de la entidad. En caso de disconformidad con las decisiones adoptadas dejar constancia fundada de la misma. A tal efecto se deberá poner en conocimiento con la debida anticipación, el orden del día a considerar.

f) Hacer incluir en el temario de las reuniones del órgano de dirección los puntos que considere convenientes.

g) Convocar a reunión extraordinaria del órgano de dirección cuando considere que la urgencia del caso lo requiera.

h) Objetar las decisiones o actos del órgano de dirección, dejando constancia fundada de la objeción. Las decisiones objetadas no tendrán efecto ni podrán ejecutarse actos similares al objetado, salvo que medie resolución formal del órgano de dirección en la que conste expresamente la objeción formulada.

i) Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea, si la tuviere, cuando considere que las circunstancias del caso lo requieran.

j) Examinar e informar por escrito, tanto a la entidad como a la Secretaría de Seguridad Social, su opinión acerca de los proyectos de ampliación o modificación del estatuto o reglamento de la entidad.

k) Examinar e informar por escrito a la Secretaría de Seguridad Social con una periodicidad anual, emitiendo opinión acerca de: las disponibilidades, inversiones y cumplimiento de las obligaciones; sobre la memoria, el balance general y estado de resultados, con sus notas complementarias, anexos e inventarios correspondientes a cada ejercicio; toda modificación en la fórmula de cálculo del haber complementario; y sobre las decisiones adoptadas por el órgano de dirección durante el curso del mismo, efectuando una evaluación de la gestión administrativa.

l) Informar por escrito a la Secretaría de Seguridad Social con una periodicidad trimestral, sobre la evolución de la cantidad total de aportantes, discriminados por empleador y por las mismas categorías definidas para la efectivización de los aportes y contribuciones, si las hubiere previsto; cantidad total de beneficiarios identificados por tipo de prestación que reciban; recaudación, discriminada por mes, por aportes y contribuciones previsionales y otras cotizaciones por otros conceptos; beneficio complementario promedio abonado, discriminado por tipo de prestación; y gastos administrativos respecto de las erogaciones totales.

m) Informar por escrito a la Secretaría de Seguridad Social cualquier otra cuestión que considere de relevancia en relación al normal desempeño de la entidad.

n) Producir y elevar toda otra información que la Secretaría de Seguridad Social le requiera de manera expresa.

o) Rubricar los libros obligatorios de la entidad de complementación, llevando un registro de los mismos, presentando un informe de lo actuado a la Secretaría de Seguridad Social.

p) Asesorar al Consejo Directivo en todo lo relativo a la organización interna de la entidad, que tienda a mejorar y/o modernizar los sistemas implantados o a implantarse.

q) El Síndico podrá solicitar a la entidad la confección de un informe actuarial, con una periodicidad anual.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Jorge Triaca

e. 17/08/2018 N° 59766/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 17/08/2018