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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1282/2018

RESOL-2018-1282-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39433916-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001, y sus modificatorias) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley N° 17741 (t.o. 2001 y sus modificatorias).

Que, en este sentido, la motivación cultural es el principal criterio justificador de la actividad de fomento cinematográfica, puesto que existe un interés general de todos los ciudadanos de acceder a bienes cultura. De ese modo, el carácter cultural es la razón que determina la necesidad de la articulación de una política de fomento.

Que dicha articulación, debe ponderar la posibilidad de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de disfrutar de los bienes culturales e instrumentar acciones públicas tendientes a favorecer dicho acceso.

Que en este marco, desde el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se propicia acompañar la “Promoción Mes del Cine ARGENTINO” que beneficiará a todos los espectadores que elijan cine nacional y que concurran a salas adheridas a la presente medida a partir de la primer función del día 19 de agosto de 2018 hasta la última función del día 19 de septiembre de 2018, desde los días domingos a jueves de cada semana.

Que, para poder ofrecer este beneficio a los espectadores, los exhibidores cinematográficos podrán adherir directamente o a través de la entidad que las represente, en el plazo indicado en el articulado.

Que el exhibidor en cuestión deberá suscribir la adhesión a la “Promoción Mes del Cine ARGENTINO”, que obra en Anexo I, acompañando, la presentación de los comprobantes del Formulario F. 700 que serán verificados por las áreas pertinentes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el espectador que concurra dentro de los días de la Promoción, pagará con cualquier medio de pago, la mitad del valor de la entrada de la función de ese día. A los fines de que el exhibidor adherido a la Promoción obtenga el pago de la otra mitad de la entrada en cuestión, deberá iniciar la gestión administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES luego de finalizada cada semana de la Promoción.

Que el total de los fondos asignados a esta Promoción corresponden a la partida de Aportes del Tesoro Nacional, correspondientes al bienio 2016/2017 destinados a tal fin, no comprometiéndose el fondo de fomento cinematográfico.

Que adherir a esta medida permite seguir fortaleciendo la distribución y exhibición del cine nacional en todos los ámbitos del territorio nacional, beneficiando al espectador consumidor de cine argentino, en consonancia, con otras Resoluciones del organismo, como la fijación de cuota pantalla y demás instrumentos necesarios para garantizar el acceso a la cultura y a la cinematografía nacional.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Control y Coordinación de Gestión, las Sub-gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adherir y constituir en todo el territorio nacional la “Promoción Mes del Cine ARGENTINO” a partir de la primer función del día 19 de agosto de 2018 hasta la última función del día 19 de septiembre de 2018, de domingos a jueves.

ARTÍCULO 2°.- Invitar a los exhibidores cinematográficos a que adhieran a la presente medida directamente o a través de la entidad que los represente para que cobren al espectador de cine nacional la mitad del valor de la entrada del día, sin importar el medio de pago elegido. Para ello los exhibidores deberán adherir a la Promoción mediante la carta de adhesión en Anexo I (identificado con número de GEDO: IF-2018-39618835-APN-GG#INCAA) a esta Resolución hasta el día 18 de agosto del 2018 a las 23.59 horas, el cual reviste el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 3°.- Para cobrar la mitad bonificada al espectador de cine nacional, el exhibidor adherido deberá solicitar semanalmente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el pago del valor de entrada declarado en el formulario 700, con los impuestos correspondientes, mediante la emisión de una factura electrónica generada a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará si corresponde realizar la retención del impuesto al valor agregado de cada factura. Además, el exhibidor debe acreditar el pago de la totalidad del impuesto al cine correspondiente al cien por ciento (100%) del valor de la entrada en boletería para esa función. A los fines del cumplimiento de la obligación tributaria el exhibidor podrá adelantar el ingreso del impuesto, mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) o en su defecto, acreditar el pago en el momento de presentación del Formulario 708. No verificada ninguna de las dos situaciones no se procederá a liquidar los reintegros pendientes hasta tanto el exhibidor regularice dicha situación o en su defecto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES retendrá dicho impuesto al momento de efectuarse cada liquidación.

ARTÍCULO 5°.- Previo a realizar el abono de la factura al exhibidor cinematográfico adherido, la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, cotejará el monto facturado con la Sub-Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual y procederá al pago, dentro de los 14 días de presentación, en la medida en que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo I.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2018 N° 60242/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 17/08/2018