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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

Resolución 2/2018

Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO,

Las numerosas consultas y comentarios efectuados por diversos organismos, profesionales y matriculados en éste Consejo respecto al tema, resulta de interés general la creación de un Registro Nacional de Peritos Ambientales.

CONSIDERANDO

Que el Perito Ambiental, quien debe poseer conocimientos científicos, técnicos y experiencia de campo en diferentes áreas ambientales, actúa en una amplia gama de cuestiones judiciales y/o procedimientos administrativos en donde se controvierten y/o debaten cuestiones científicas y/o aspectos técnicos asociados a conflictos ambientales y/o relacionados con la gestión y/o explotación de recursos naturales.

Que el Perito Ambiental como consultor técnico ambiental es un auxiliar de la Justicia quien brinda información, elabora dictámenes y/o emite opiniones referidas a situaciones en las cuales se debe hacer un diagnóstico sobre posibles efectos ambientales, o bien establecer la existencia de contaminación o la afectación significativa de uno o más medios o cuerpos receptores ambientales y, en su caso, establecer relaciones de causalidad entre actividades humanas y sus consecuencias en los recursos naturales.

Que el campo de acción del Perito Ambiental es vasto, diverso y muy dinámico, producto del crecimiento exponencial de los ámbitos en los cuales el conocimiento de las interrelaciones entre la actividad humana y el ambiente se ha acrecentado, incluyendo, no solamente los entornos tradicionales de la contaminación industrial (aire, agua, suelo, o impactos acústicos o visuales), sino también campos emergentes caracterizados por la toxicología, el manejo de sustancias peligrosas, la gestión de riesgo, los desafíos surgidos de la gestión sostenible de la energía y otros similares.

Que el Perito Ambiental debe poseer una sólida formación en la preparación de informes periciales, conocimientos para una participación eficaz y activa en litigios o causas judiciales con contenido ambiental,

Que las causas judiciales pueden incluir a las tradicionales (civil, penal, contravencional, contencioso administrativo), sino también a las causas caracterizadas por el rol activo y protagónico del Juez conforme a la Ley General del Ambiente y normativa derivada y asociada.

Que el Perito Ambiental debe poseer las habilidades necesarias para la defensa de informes en juicios y/o para satisfacer las consultas de jueces, fiscales y otros operadores del Servicio de Justicia, sobre aspectos científicos y técnicos ambientales de su competencia.

Que el Perito Ambiental debe estar continuamente capacitado para encarar las actividades procesales asociadas a los litigios ambientales

Que es conveniente ofrecer requisitos mínimos de formación y actualización profesional del personal en cuestión, estableciendo asimismo la oportunidad de contribuir a su capacitación en forma continua, dado el constante avance de la investigación y la ciencia, tanto en la correcta realización de la tarea específica, así como las relacionadas con los temas referidos al cuidado de su propia salud ocupacional y del ambiente;

Que se dicta la presente en aplicación de las atribuciones emanadas de las facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley 6070/58.

Que este Consejo Profesional Ingeniería Química ha sido creado con el objeto de regular la matrícula de los profesionales y técnicos de la ingeniería química y afines; con jurisdicción Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que velar por la protección de la seguridad pública y la propiedad privada tiene como una de sus responsabilidades, el establecimiento de requisitos mínimos para que los profesionales y técnicos de la ingeniería química, así como de actividades afines, realicen sus tareas con idoneidad y seguridad;

Por ello,

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

RESUELVE:

Artículo 1º: Crear el REGISTRO NACIONAL de PERITOS AMBIENTALES (RNPA), el cual tendrá por objeto registrar a los que así lo soliciten, quienes poseyendo conocimientos científicos, técnicos y prácticos sobre los temas ambientales, participen en un proceso judicial con el propósito de emitir una valoración experta o bien un informe pericial, sobre un asunto ambiental relacionado con sus conocimientos, habilidades y experiencia.

Artículo 2º: El CPIQ emitirá una Credencial específica que indicará, además de la denominación de Perito Ambiental, el Título y capacitación formal que avala la misma.

Artículo 3º: En este Registro se podrán inscribir:

• Titulados Universitarios provenientes de diferentes disciplinas, formaciones, con responsabilidades y/o actividades afines a temática ambiental.

• Personal habilitado de las reparticiones públicas con responsabilidades y/o actividades en la materia (ministerios, municipios, secretarías, direcciones y de otras áreas que realicen estas tareas).

• Personal habilitado del Poder Judicial de la Nación con responsabilidades y/o actividades en la materia (de áreas que realicen estas tareas).

• Auxiliares de la justicia y miembros del sistema judicial involucrados en el peritaje ambiental

• Personal habilitado de fuerzas armadas, fuerzas federales de seguridad, policía científica y otras con responsabilidades y/o actividades en la materia ambiental y de áreas que realicen estas tareas”.

• Profesionales egresados de otros Cursos de Peritaje Ambiental avalados por organismos e instituciones prestigiosas y comprobada idoneidad profesional, a criterio del CPIQ.

Artículo 4º: Establecer como requisitos obligatorios, para admitir la inscripción en el mismo, las condiciones que como ANEXO I integra la presente Resolución.

Artículo 5º: Fijar como fecha de apertura del REGISTRO NACIONAL de PERITOS AMBIENTALES (RNPA) la que corresponda a los (10) diez días corridos siguientes al de su publicación.

Artículo 6º: Establecer que el periodo de vigencia de inscripción al registro será de un año, cumplido el mismo deberá ser renovada, caso contrario caducará de hecho y de derecho, debiendo realizarse el trámite nuevamente.

Artículo 7º: Para contribuir en la formación de recursos humanos en la materia, el CPIQ considerará y arbitrará oportunamente el otorgamiento de becas e incentivos a los distintos integrantes de organizaciones con convenios con el CPIQ, a las instituciones públicas y a sus matriculados.

Artículo 8°: Para otros casos no previstos expresamente, o casos especiales, requerirán la elevación al CPIQ de presentaciones específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que los justifican.

Artículo 9º: La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 10º: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones de la Institución, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que corresponda, a los Departamentos Judiciales Nacionales, Federales. Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido archívese. Sergio Daniel Ayala - Rosa Mazzolli de Breier

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/08/2018 N° 58821/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 17/08/2018