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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 720/2018

RESOL-2018-720-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00168414-APN-DMENYD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el sector de movilidad es uno de los principales generadores de gases de efecto invernadero y emisiones de agentes tóxicos en los centros urbanos, los cuales tienen un efecto determinante en el deterioro de la calidad de aire de los centros urbanos.

Que los vehículos pesados diésel, entre los que se encuentran los ómnibus de transporte público de pasajeros, son una importante fuente de emisión de agentes contaminantes del aire, como óxidos nitrosos y material particulado, dentro del sector transporte, si bien las unidades nuevas afectadas al transporte a partir del año 2016 satisfacen las exigentes estándares de la norma “EURO V”.

Que el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores, permite abordar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes del aire, mediante la implementación de alternativas limpias, como los ómnibus de tecnología eléctrica e híbrida y a biocombustible y gas natural comprimido (en adelante GNC).

Que para lograr progresividad y sustentabilidad en estas alternativas, es necesario adecuarlas a las necesidades locales, por lo que resulta imprescindible realizar un estudio del funcionamiento de los ómnibus a realizarse mediante la implementación de pruebas piloto.

Que en este contexto por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-634-SECTRANS del 8 de noviembre de 2017, RESOL-2018-156-SSTYTRA del 20 de marzo de 2018 y RESOL-2018-158-SSTYTRA del 20 de marzo de 2018, de la SECRETARIÁ DE TRANSPORTE y de la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ambas dependientes del GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, crearon el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia y el Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos, en el ámbito de dicha Ciudad, por el lapso de UN (1) año desde la efectiva puesta en circulación de los buses.

Que por las resoluciones citadas en el considerando anterior, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobó los Reglamentos de Bases y Condiciones, como así también, las invitaciones a los interesados en participar de los Programas.

Que las convocatorias oficiales fueron prorrogadas por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-714-SECTRANS del 28 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, RESOL-2018-356-SSTYTRA del 14 de mayo de 2018 y RESOL-2018-357-SSTYTRA del 14 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ambas dependientes del GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por otra parte, el Gobierno Nacional estableció por el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, una reducción al derecho de importación de extrazona a las operaciones de importación de ómnibus eléctricos que tengan por finalidad evaluar con carácter experimental, la viabilidad técnica, operativa, económica y ambiental respecto de su inclusión en la flota de transporte público de pasajeros.

Que el citado decreto estableció que el MINISTERIO DE TRANSPORTE precisará el alcance de las evaluaciones, definiendo un plan específico de Prueba Piloto de Ómnibus Eléctricos.

Que el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia y el Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos, a los cuales se propicia adherir, incluyen a los ómnibus de tecnología eléctrica.

Que los programas señalados en el considerando anterior, permitirán estudiar el funcionamiento de los ómnibus y determinar sus capacidades, la viabilidad y optimización de los mismos y eventualmente, su implementación en un plan de sustitución de ómnibus convencionales por aquellos de menores emisiones contaminantes.

Que el punto 9 del Anexo VIII del Artículo 1º Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, modificatorio del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, y se encuentra facultada para disponer las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados a tales servicios.

Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, elaboró un informe sobre la compatibilidad técnica y de prestación de servicios de los ómnibus destinados al Plan Prueba Piloto, concluyendo que las normas de seguridad y emisión de contaminantes en la República Argentina se encuentran ligadas a las múltiples exigencias reglamentarias que rige la producción de vehículos eléctricos en el mundo.

Que tratándose de unidades a incorporar dentro del Plan Prueba Piloto, corresponde considerar el parque móvil de las empresas con las limitaciones del inciso a) del artículo 7° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por otro lado, resulta menester señalar que las compensaciones tarifarias por asignación específica, representativas de la diferencia tarifaria aplicable de los usos en el sistema de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), conforme el artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, serán calculadas en su totalidad, al estar, por definición, destinadas a la demanda del servicio de transporte.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y Nº 51 de fecha 16 de enero de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese al Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia y al Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos, creados por el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de las resoluciones Nros. RESOL-2017-634-SECTRANS del 8 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, RESOL-2018-156-SSTYTRA del 20 de marzo de 2018 y RESOL-2018-158-SSTYTRA del 20 de marzo de 2018, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º.- Las unidades que se incorporen a la flota de las empresas de servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en el marco de los Programas de Prueba Piloto mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, no estarán sujetas al cómputo de las compensaciones tarifarias que perciban las empresas de transporte, de acuerdo a la limitación en las unidades computables denunciadas oportunamente de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 7º de la Resolución N° 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Los prestadores de los servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que incorporen a su flota unidades en el marco de los Programas de Prueba Piloto mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, recibirán la compensación por asignación específica (Demanda) establecida en el artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a adoptar todas las acciones y medidas que resulten necesarias para la implementación del Plan Prueba Piloto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 17/08/2018 N° 60015/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 17/08/2018