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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4953/2018

RESOL-2018-4953-APN-ENACOM#MM - FECHA 14/8/2018 - ACTA 36

EX-2018-11311189-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR. Ordenar a las prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., AMX ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A., que procedan a brindar a NSS S.A. el servicio de terminación de llamada en redes móviles, para las comunicaciones originadas en la red fija de este último, con destino hacia sus respectivas redes móviles 2 .- CARGO PROVISORIO DE TERMINACIÓN. Establecer que NSS S.A. deberá abonar a las prestadoras mencionadas en el Artículo 1°, el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CIENTO OCHO DIEZMILÉSIMOS (US$ 0,0108) por minuto de comunicación, sin impuestos, en concepto de cargo por terminación de llamada en la red móvil, hasta la celebración de un Acuerdo voluntario entre las partes que establezca un valor o se dicte la Resolución Definitiva. Los valores fijados en el párrafo anterior se aplicarán a partir del dictado de la presente Resolución y deberán ser abonados dentro de los primeros DIEZ (10) diaz habiles de efectuada la liquidación por parte de cada prestadora mencionada en el Artículo 1°. 3 .- INVESTIGACIÓN. Ordenar el inicio de la investigación prevista en el Artículo 8.4. del REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO bajo las siguientes Reglas: a) La investigación ordenada será llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS quien podrá requerir a las prestadoras involucradas toda la información que considere necesaria y/o conveniente b) Dentro de los DIEZ (10) DÍAS habiles administrativos de notificada la presente Resolución, los prestadores involucrados en el presente conflicto podrán remitir a la Dirección mencionada en la regla a), toda la información y/o cualquier otro elemento de juicio o prueba documental que consideren pertinente. Vencido el plazo establecido, no se admitirán nuevas propuestas, salvo un Acuerdo definitivo entre las partes. c) La compulsa de esta etapa de investigación deberá considerar los aspectos técnicos, económicos y jurídicos del caso, la información que resulte de las eventuales presentaciones y todo otro precedente que coadyuve al dictado de la Determinación Definitiva que emitirá esta Autoridad de Aplicación, en ausencia de convenio entre las partes. 4 .- Se hace saber a los prestadores involucrados en la presente Resolución que en cualquier momento y antes del dictado de la Determinación Definitiva, las partes podrán llegar a un acuerdo y desistir de la intervención de la Autoridad de Aplicación. 5 .- Disponer que el acceso y la interconexión de NSS S.A. a la red cualquiera de las prestadoras denunciadas e identificadas en Artículo 1°, no podrá ser impedido ni suspendido por la presentación de reclamo o recurso administrativo alguno, a menos que esta Autoridad de Aplicación así lo ordenara. En caso de desobediencia, podrán imponerse sanciones conminatorias por cada día en que persista la misma. 6 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 17/08/2018 N° 59847/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 17/08/2018