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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 101/2018

DI-2018-101-APN-SSEE#MEN

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018

VISTO el Expediente N° S01: 0259797/2015 del registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, mediante la Resolución N° 672 del 15 de mayo de 2006 de la citada ex Secretaría, el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) se encuentra facultado para solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de acuerdo al punto 3 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ”, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos).

Que la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex Ministerio, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 del 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la EMPRESA ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM) de la Provincia de CATAMARCA solicitó la conformidad de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de acuerdo a lo establecido en el punto 3 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA punto 3.2 DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ” de Los Procedimientos.

Que en el Informe Técnico N° IF-2018-30300693-APN-DNRMEM#MEM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, señala que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de EC SAPEM ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, referidos en la Comunicación de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 del 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Subsecretaría de Energía Eléctrica para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.”

Que de las actuaciones surge que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (EN.RE.) de la Provincia de CATAMARCA y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas, tal como se expide en el aval presentado para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.

Que la solicitud de conformidad aludida por EC SAPEM ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.895 del 21 de junio de 2018, no presentándose objeciones a la misma.

Que por ello, corresponde otorgar a la citada empresa la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT FIRME las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, entre ellos los concernientes a esta Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que por medio del artículo 6° del Decreto N° 575 del 21 de junio de 2018 se sustituyó el artículo 23 nonies del Título V de la Ley de Ministerio (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y por el artículo 8° del citado decreto se sustituyó la denominación de MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por la de MINISTERIO DE ENERGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la EMPRESA ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM) de la Provincia de CATAMARCA para que aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, lo dispuesto en el punto 3.2. DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)” de Los Procedimientos.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EC SAPEM; al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (EN.RE.) de la Provincia de CATAMARCA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 17/08/2018 N° 59956/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 17/08/2018