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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 245/2018

DI-2018-245-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018

VISTO: El expediente N° EX-2018-05234543-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/07, y 1.716/08, las Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la Secretaría de Comercio Interior N° 74/14, la Disposición ANSV DI-2018-174-APN-DGA#ANSV, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, solicitó oportunamente la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle la Homologación y Autorización de Uso de UN (1) radar cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3,0, N° de Serie K3000 0033, para ser utilizado entre el km. 1000 y el km. 1007 de la Ruta Nacional N° 12, en ambos sentidos de circulación.

Que, a esos efectos, se emitió la Disposición ANSV DI-2018-174-APN-ANSV#MTR de fecha 05 de Julio de 2018.

Que, a los fines de poder contar con un mayor número de dispositivos cinemómetros disponibles para realizar controles de velocidad, el Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, solicitó adicionalmente la Homologación y Autorización de uso de UN (1) radar cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de infracciones, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, N° de Serie K3000-0038, para operar sobre la misma Ruta Nacional y tramo mencionados anteriormente.

Que, el cinemómetro controlador de velocidad relacionado, cuya Homologación y Autorización de uso se pretende, cuenta con el Certificado de Verificación Primitiva Nro. ML-A- 003.071/2018 de fecha 09 de Marzo de 2018, expedido por la Dirección Nacional de Comercio Interior; y con el Informe de Verificación Primitiva Nro. 015 67433 1º Parcial de fecha 15 de Enero de 2018, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que, el cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil cumple con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la citada Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Homologación y Autorización de Uso de UN (1) radar cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, N° de Serie K3000-0038, para ser utilizado entre el Km. 1000 y el Km. 1007 de la Ruta Nacional N° 12, en ambos sentidos de circulación, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que, la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que, corresponde inscribir el cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010, como así también su publicación en el Boletín Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su difusión y conocimiento.

Que. ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, ambos del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL ha tomado intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, N° de Serie K3000-0038, para ser utilizado entre el km. 1000 y el km. 1007 de la Ruta Nacional N° 12, en ambos sentidos de circulación.

ARTICULO 2°.- Inscríbase el cinemómetro homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTICULO 3°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, deberá presentar previo a su vencimiento los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTICULO 4°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTICULO 5°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.

ARTICULO 6°.- El Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTICULO 7°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el artículo 5° de la presente Disposición, El Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad vial.

ARTICULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTICULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el artículo 1° del presente.

ARTICULO 10.- Comuníquese al MUNICIPIO DE EL SOMBRERO, provincia de Corrientes, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 17/08/2018 N° 59975/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 17/08/2018