MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 1508/2018
DA-2018-1508-APN-JGM - Adjudícase Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 3/2018.
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-05867730-DCYC#MSG, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 3/2018 cuyo objeto es la contratación de un Servicio de Medios Aéreos de Ala Fija para el SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que se difundió la presente convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.
Que llevado a cabo el Acto de Apertura de Ofertas el día 21 de marzo de 2018, se constató la presentación de las firmas AGROPECUARIA LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONAIR GROUP INC, AEROTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ORLANDO DARIO COLOMBI y AAXOD SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió el Informe Técnico de Precios Testigo – Orden de Trabajo N° 173/2018 e informó que en razón de que los servicios requeridos devienen específicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 se encuentran excluidos del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante Dictamen de Evaluación de fecha 8 de mayo de 2018 recomendó adjudicar en forma total a ORLANDO DARÍO COLOMBI los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y en forma parcial los Renglones Nros. 7 y 66 hasta la cantidad de TREINTA (30) horas cada uno; los Renglones Nros. 22, 23, 24, 25, 26 y 27 hasta la cantidad de SESENTA (60) horas cada uno; los Renglones Nros. 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 67, 68, 69, 70 y 71 hasta la cantidad de CIENTO VEINTE (120) horas cada uno; los Renglones Nros. 51 y 52 hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) horas cada uno y los Renglones Nros. 72, 73, 74 y 75 hasta la cantidad de NOVENTA (90) horas cada uno, por ser su oferta conveniente económicamente y ajustarse a todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, aconsejó adjudicar en forma parcial a la firma AAXOD S.A. los Renglones Nros. 22, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 hasta la cantidad de TREINTA (30) horas cada uno y los Renglones Nros. 23, 24, 25, 26 y 27 hasta la cantidad de SESENTA (60) horas cada uno, por ser su oferta conveniente económicamente y ajustarse a todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a la firma AEROTEC ARGENTINA S.A. los Renglones Nros. 50, 51, 52 y 53 hasta la cantidad de TREINTA (30) horas cada uno, por ser su oferta conveniente económicamente y ajustarse a todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, por otra parte, la citada Comisión Evaluadora, recomendó desestimar la oferta de la firma CONAIR GROUP INC, por no ajustarse a los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el presente procedimiento y la oferta de la firma AGROPECUARIA LITORAL S.R.L. por poseer deudas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, ello en los términos del artículo 66 inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16, su modificatorio y sus normas complementarias.
Que, asimismo, se declaran fracasados los Renglones Nros. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y parcialmente los Renglones Nros. 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, por no haberse recibido ofertas admisibles y/o suficientes.
Que por último se declaran desiertos el Renglón Nro. 7, por un total de TREINTA (30) horas y el Renglón Nro. 12, por no haberse recibido cotizaciones para los mismos.
Que no se han efectuado impugnaciones al citado Dictamen de Evaluación.
Que con posterioridad a la emisión del Dictamen de Evaluación la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, solicitó que en consideración a la probable fecha de adjudicación, se deje sin efecto la contratación de los servicios correspondientes a los renglones asociados a los meses de abril y junio de 2018.
Que mediante la Resolución N° 536 de fecha 28 de junio de 2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó la convocatoria a la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 3/2018, encuadrada en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, llevada a cabo para la contratación de un Servicio de Medios Aéreos de Ala Fija para el SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO, así como el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la misma, a la vez que se dejó sin efecto la contratación de los servicios correspondientes a los Renglones Nros. 1, 2, 12, 13, 22, 23, 33, 43, 44, 54, 55, 65 y 66, por las razones expresadas en los Considerandos de la citada resolución.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a las consideraciones precedentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y el artículo 9°, incisos e), f) y g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su modificatorio y sus normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 3/2018 llevada a cabo para la contratación de un Servicio de Medios Aéreos de Ala Fija para el SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a favor de las firmas, por los servicios y las sumas que a continuación se detallan:
ORLANDO DARÍO COLOMBI - CUIT N° 20-08427858-1
En forma total:
Los Renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64: $ 94.167.000.
En forma parcial:
El Renglón Nro. 7 por hasta la cantidad de TREINTA (30) horas: $ 2.881.500.
Los Renglones Nros. 24, 25, 26 y 27 por hasta la cantidad de SESENTA (60) horas cada uno: $ 13.560.000.
Los Renglones Nros. 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 67, 68, 69, 70 y 71 por hasta la cantidad de CIENTO VEINTE (120) horas cada uno: $ 41.712.000.
Los Renglones Nros. 51 y 52 por hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) horas cada uno: $ 11.865.000.
Los Renglones Nros. 72, 73, 74 y 75 por hasta la cantidad de NOVENTA (90) horas cada uno: $ 5.094.000.
TOTAL ADJUDICADO: PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 169.279.500).
AAXOD SOCIEDAD ANÓNIMA - CUIT N° 30-70834761-9
En forma parcial:
Los Renglones Nros. 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 por hasta la cantidad de TREINTA (30) horas cada uno: $ 2.070.000.
Los Renglones Nros. 24, 25, 26 y 27 por hasta la cantidad de SESENTA (60) horas cada uno: $10.428.000.
TOTAL ADJUDICADO: PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 12.498.000).
AEROTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - CUIT N° 30-69076240-0
En forma parcial:
Los Renglones Nros. 50, 51, 52 y 53 por hasta la cantidad de TREINTA (30) horas cada uno: $ 4.796.400.
TOTAL ADJUDICADO: PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 4.796.400).
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas CONAIR GROUP INC y AGROPECUARIA LITORAL S.R.L., por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y parcialmente los Renglones Nros. 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, por no haberse recibido ofertas admisibles y/o suficientes.
ARTÍCULO 4°.- Declárase desierto parcialmente el Renglón Nro. 7, por un total de TREINTA (30) horas, por no haberse recibido cotizaciones para el mismo.
ARTÍCULO 5°.- La suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 186.573.900) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, Programa 43, Actividad 4, de acuerdo al siguiente detalle: Ejercicio 2018 la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($ 93.340.500) – Ejercicio 2019 la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 93.233.400).
ARTÍCULO 6°.- Autorízase la ampliación, resolución, declaración de caducidad y la aplicación de penalidades respecto de los contratos administrativos que por el presente acto se aprueban, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SEGURIDAD que correspondan dictar los actos administrativos que permitan su instrumentación.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Patricia Bullrich
e. 21/08/2018 N° 60601/18 v. 21/08/2018
Fecha de publicación 21/08/2018