MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD
Resolución 167/2018
RESOL-2018-167-APN-SCYRS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5206/16-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramitó el sumario administrativo ordenado por Disposición DI-2016-7-E-APN-SSAPS#MS de la entonces SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, vinculado con los hechos denunciados por la Dra. Cristina ECHEGOYEN ex-Directora Nacional de Medicina Comunitaria, relacionada con la presunta situación de agresión física y verbal en la que se encontrarían involucrados agentes de esa Dirección...
Que en Informe Nº 25/2017 la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, concluye que en los hechos investigados no ha sido posible determinar la existencia de responsabilidad de agente alguno de la repartición, toda vez que se encontraron elementos que justifican y actúan como eximentes de las conductas de las profesionales involucradas, asimismo en virtud de la naturaleza de la investigación, no corresponde la determinación del perjuicio fiscal.
Que, por lo expuesto procede el dictado del acto administrativo pertinente que concluya el sumario administrativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dáse por concluido el sumario administrativo ordenado por Disposición DI-2016-7-E-APN-SSAPS#MS de la entonces SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, declarando la no individualización de responsable alguno en el hecho investigado.
ARTICULO 2º.- Declárase por la naturaleza de la investigación, la inexistencia de un perjuicio fiscal
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, girese a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y a la DIRECCION DE SUMARIOS, a sus efectos. Cumplido, archívese. Luis Alberto Gimenez
e. 21/08/2018 N° 60268/18 v. 21/08/2018
Fecha de publicación 21/08/2018