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27 de Octubre de 1992

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MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 102/2018

RESOL-2018-102-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-31358108-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.145, 26.197 y 27.007, y el Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de otorgamiento de una concesión de transporte en los términos del artículo 28 y concordantes de la Ley N° 17.319, de la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA (CGC S.A.), para el Poliducto denominado “EL CONDOR – POSESIÓN” ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, que tiene como destino la exportación de hidrocarburos.

Que la Ley N° 24.145 dispuso, en su artículo 4°, la transformación en concesiones de explotación de las áreas que la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA tenía en explotación, consignadas en el Anexo I – B de la citada norma.

Que entre las áreas concesionadas a YPF S.A., en la CUENCA AUSTRAL, se encontraba el área “SANTA CRUZ II”, en sus Fracciones A y B, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esa ley, la transferencia del dominio dispuesta por el artículo 1º, se perfeccionaría después de la promulgación de la ley, ocurrida a través del Decreto N° 1.858 del 13 de octubre de 1992.

Que como resultado de ello, la concesión de explotación de YPF S.A. expiraría el 12 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del texto original de la Ley N° 17.319.

Que el mencionado Poliducto fue construido en el año 1985 por la empresa YPF SOCIEDAD DEL ESTADO, como parte de las instalaciones necesarias para evacuar la producción del área aludida, conforme lo autoriza el artículo 30 de la Ley N° 17.319, iniciándose su traza en el Lote denominado “EL CONDOR” ubicado en la Fracción B del Área “SANTA CRUZ II”, y finalizando en el Punto de Medición de exportación de Gas Licuado de Petróleo, denominado “POSESIÓN”, ubicado en el Departamento de GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, en la frontera con la REPÚBLICA DE CHILE.

Que en su carácter de concesionario de explotación, YPF S.A cedió el área “SANTA CRUZ II” a PECOM ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, acto autorizado mediante la Decisión Administrativa N° 65 del 3 de septiembre de 2003.

Que con posterioridad, PECOM ENERGÍA S.A. fue adquirida por PETROBRAS ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luego modificó su denominación social por la de PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el año 2015, bajo la vigencia de la Ley N° 26.197 que estableció que las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus territorios, PETROBRAS ARGENTINA S.A. transfirió a COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. la totalidad de sus derechos y obligaciones sobre las áreas ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que, consecuentemente, mediante el Decreto N° 2.216 del 13 de octubre de 2015, la Provincia de SANTA CRUZ autorizó a PETROBRAS ARGENTINA S.A. a ceder a CGC S.A. el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación sobre los derechos y obligaciones que le correspondían sobre el área “SANTA CRUZ II”, cesión que fue materializada mediante la Escritura Matriz F° 32, Registro Notarial N° 16, documentado bajo la Actuación Notarial Letra B00920126/127/128/129 del 29 de marzo de 2016.

Que posteriormente, CGC S.A. solicitó la prórroga de la concesión de explotación provincial por el plazo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 17.319, la que fue otorgada mediante el Decreto Provincial N° 1.274 del 5 de julio de 2016 y la Ley N° 3.500 de la Provincia de SANTA CRUZ, extendiéndose el plazo de la concesión de explotación por un período de DIEZ (10) años a partir del vencimiento del plazo original, que como se señaló, concluía el 12 octubre de 2017.

Que como titular de la concesión de explotación del área SANTA CRUZ II, le asiste a CGC S.A. el derecho a obtener una concesión de transporte en los términos del artículo 28 y concordantes de la Ley N° 17.319.

Que en cuanto al plazo de la concesión, corresponde atenerse a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 17.319, que dispone que las concesiones de transporte serán otorgadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotación a las que se vinculan, y en consecuencia, conforme a lo expresado precedentemente en cuanto a lo establecido por la Ley N° 24.145, el plazo deberá computarse a partir del 13 octubre de 2017, con vencimiento el 12 de octubre de 2027.

Que de acuerdo a los Informes Técnicos IF-2018-5778480-APN-DNTYMH#MEM e IF-2018-25708651-APN-DNTYMH#MEM agregados a estas actuaciones, CGC S.A. realizó pruebas hidráulicas de resistencia y hermeticidad sobre el Poliducto que dieron cuenta de la inexistencia de fugas, deformaciones o pérdidas, concluyendo que habiéndose satisfecho las exigencias de la Resolución N° 120 del 3 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ducto se encuentra en condiciones de operación.

Que los Informes Ambientales IF-2018-15066473-APN-DNTYMH#MEM, IF-2018-21774895-APN-DNTYMH#MEM e IF-2018-25717664-APN-DNTYMH#MEM incorporados también a estas actuaciones, informan que el Estudio Ambiental de Operación y Mantenimiento (EAOM) realizado exhibe el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Disposición N° 123 del 30 de agosto de 2006 de la ex Subsecretaría de Combustibles del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que los Informes Legales IF-2018-20023943-APN-DNTYMH#MEM e IF-2018-25724520-APN-DNTYMH#MEM obrantes en las actuaciones, indican que CGC S.A. ha cumplido con los requisitos técnicos, ambientales, económicos y registrales, por lo que se encuentran dadas las condiciones para la obtención de una concesión de transporte respecto del Poliducto mencionado.

Que las servidumbres mineras de ocupación y de paso constituidas en relación al Poliducto deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de SANTA CRUZ, dentro los CIENTO OCHENTA (180) días, mientras que para las pendientes de constitución, si las hubiere, se concederá un plazo de SESENTA (60) días para iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, las concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 40 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, el Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991 y de la normativa aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos líquidos, una Concesión de Transporte para el Poliducto que se extiende desde la Planta de Almacenaje de Gas Licuado de Petróleo (GLP) ubicada en el Lote denominado “EL CÓNDOR”, hasta el Punto de Medición de exportación de GLP denominado “POSESIÓN”, situado en el Departamento de GÜER AIKE de la Provincia de SANTA CRUZ, en la frontera con la REPÚBLICA DE CHILE.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la Concesión de Transporte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 17.319 y teniendo en cuenta la Concesión de Explotación del área “SANTA CRUZ II”, expirará el 12 de octubre de 2027.

ARTÍCULO 3°.- Las servidumbres mineras de ocupación y de paso constituidas, deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de SANTA CRUZ, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, mientras que las pendientes de constitución deberán regularizarse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, la protocolización en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, de la presente resolución y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la concesión a su titular.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese se a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 21/08/2018 N° 60726/18 v. 21/08/2018

Fecha de publicación 21/08/2018