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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 347/2018

RESOL-2018-347-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.0.1. “Licenciamiento de instalaciones Clase I”, la Norma AR 0.11.1. “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 543/16 y 661/17, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16 Inciso a) de la mencionada Ley dispone que la ARN tiene la facultad de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que la ARN emitió la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada PLANTA INDUSTRIAL DE IRRADIACIÓN IONICS mediante Resolución de Directorio N° 543/16, y la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación Clase I denominada PLANTA INDUSTRIAL DE IRRADIACIÓN IONICS - UNIDAD RADIANTE II mediante Resolución de Directorio N° 661/17, cuya Entidad Responsable en ambos casos es IONICS S.A.

Que el proceso de licenciamiento de instalaciones que se desprende de la Norma AR 0.0.1. “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” implicó Licencia de Construcción y de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada PLANTA INDUSTRIAL DE IRRADIACIÓN IONICS - UNIDAD RADIANTE II en forma paralela a la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada PLANTA INDUSTRIAL DE IRRADIACIÓN IONICS, integrando una única Licencia de Operación para ambas Unidades Radiantes al momento en que la Unidad Radiante II alcance el estado de Operación, considerando el diseño que integra en una única sala de control las consolas de cada una de las Unidades Radiantes, según lo establecido en el Artículo 16 de la citada Licencia de Puesta en Marcha donde se enuncia que “la Puesta en Marcha finalizará con una etapa pre-operacional en la que ambas Unidades Radiantes estarán operando. En esta etapa el plantel de operación completará su capacitación para obtener sus Autorizaciones Específicas en el marco del proceso que culminará con una Licencia de Operación que incluirá las dos unidades radiantes”.

Que el proceso de licenciamiento de personal que se desprende de la Norma AR 0.11.1. “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I” implica lo establecido en el Artículo 23 de la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación Clase I denominada PLANTA INDUSTRIAL DE IRRADIACIÓN IONICS - UNIDAD RADIANTE II donde se enuncia que “al finalizar la Puesta en Marcha se evaluará conforme al procedimiento de acreditación de la capacitación específica vigente, si el personal del plantel de operaciones está en condiciones de obtener las Autorizaciones Específicas para la operación de una instalación con dos unidades radiantes operativas”.

Que el Artículo 16 de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada PLANTA INDUSTRIAL DE IRRADIACIÓN IONICS establece que “El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación. Todas las posiciones licenciables del Organigrama de Operación deben estar cubiertas por personal con Autorización Específica vigente”.

Que se encuentra próximo el vencimiento de las Autorizaciones Específicas del personal de la instalación Clase I denominada PLANTA INDUSTRIAL DE IRRADIACIÓN IONICS, y que el mismo se encuentra finalizando su entrenamiento en el trabajo bajo supervisión para la operación conjunta de ambas Unidades Radiantes en el marco de una única Licencia de Operación.

Que en el contexto descripto en el párrafo anterior, no resulta conveniente renovar las Autorizaciones Específicas del personal en el marco de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada PLANTA INDUSTRIAL DE IRRADIACIÓN IONICS, dado que los aspectos de licenciamiento de personal se encuentran cubiertos por el entrenamiento bajo supervisión en curso en el marco de la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación Clase I denominada PLANTA INDUSTRIAL DE IRRADIACIÓN IONICS - UNIDAD RADIANTE II, tendiendo a la operación conjunta de ambas Unidades Radiantes en el marco de una Licencia de Operación única, y a que el personal cuente con Autorizaciones Específicas cuyo alcance contemple dicha operación conjunta.

Que los requerimientos de seguridad radiológica establecidos por esta ARN no se encuentran sujetos a modificaciones.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la Presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de agosto de 2018 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto los términos establecidos en el Artículo 16 del Anexo a la Resolución de Directorio de la ARN N° 543/16, a partir de la firma del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese y archívese. Ana Maria Larcher

e. 23/08/2018 N° 61192/18 v. 23/08/2018

Fecha de publicación 23/08/2018