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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 171/2018

DI-2018-171-APN-SSCI#MP

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el Expediente N° S01:0121566/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a “etiquetado de eficiencia energética de los motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma 62405:2012 (motores de inducción trifásicos)”, respectivamente.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Nacional solicitó su reconocimiento para desempeñarse como laboratorio de ensayos en materia de “Motores de Inducción Trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive (alcance parcial) con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Disposición Nº 230/15 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en las Actas de Evaluación de Laboratorios de Ensayos de fechas 4 de enero (a fojas 99/100), 18 de abril (a fojas 106), 7 de julio (a fojas 157/159), 28 de diciembre (a fojas 256/258) todas del año 2017, y de fecha 19 de marzo de 2018 (a fojas 276/277), todas obrantes al expediente de la referencia, mediante las cuales el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento del LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe –Universidad Tecnológica Argentina para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en aplicación del régimen mencionado en materia de “Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive (alcance parcial), con excepción de los motores trifásicos en 1.000 rpm que tengan potencias superiores a 18.5KW, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses para la obtención del certificado de acreditación a los efectos de conservar el reconocimiento obtenido, especificándose que dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se reúnan DOS (2) condiciones, el reconocimiento por la autoridad, y la entrada en vigencia del respectivo régimen de certificación para el que fuera reconocido.

Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, obrante a fojas 280/286 del expediente citado en el Visto, siendo aprobado sin observaciones por la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en atención al cambio normativo introducido por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y por la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, se dictó la Resolución Nº 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la cual se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR las competencias referidas a la Ley Nº 22.802.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 22.802, por el Artículo 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6º de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Nacional a los efectos de la realización de ensayos en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética de los Motores de Inducción Trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive (alcance parcial), con excepción de los motores trifásicos en 1.000 rpm que tengan potencias superiores a 18.5KW, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de lo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presentado por el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 23/08/2018 N° 61098/18 v. 23/08/2018

Fecha de publicación 23/08/2018