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2 de Enero de 1990

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE SANTA FE

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Nro SumarioNombre SumariadoMulta MínimaInfracción
062-SC-20-2018/9Esteban, Debora Vanesa$113.198,81Art. 985
062-SC-18-2018/5Basualdo, Gerardo Fabian$28.284,30Art. 986
062-SC-34-2018/8Ayala, Maximiliano Eduardo$45.924,61Art. 985
062-SC-36-2018/5Roman, Leandro Martin$18.661,65Art. 986 y 987
062-SC-30-2018/7Olivera, Francisco Wilmar$67.875,40Art 985, 986 y 987
062-SC-28-2018/3Mamani Copa, Marlenia$292.584,91Art. 986 y 987
062-SC-27-2018/5Adorno, Analia Celeste$27.714,31Art. 985
062-SC-27-2018/5Cabrera, Gregorio Ramon$27.714,31Art. 985
062-SC-46-2018/8Mazzini, Carlos Javier$27.774,75Art. 985
062-SC-23-2018/3Adorno, Analia Celeste$27.714,31Art. 985
062-SC-23-2018/3Cabrera, Gregorio Ramon$27.714,31Art. 985

Carlos Alberto Ronchi, Jefe de Sección A/C, Sección Inspección Ex Ante (AD SAFE), Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/08/2018 N° 61025/18 v. 23/08/2018

Fecha de publicación 23/08/2018