SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 73/2018
RESFC-2018-73-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0254655/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAMEIM S.A. FÁBRICA DE MEMBRANAS IMPERMEABLES ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de bienes usados que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que el Artículo 28 del Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016 deroga los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 589/11, manteniendo la vigencia de las actas oportunamente emitidas por la Unidad de Evaluación creada por dicho decreto.
Que el Artículo 29 del Decreto N° 1.174/16 otorga un plazo de TRES (3) años contados desde el dictado de la presente medida para la resolución de las solicitudes de inclusión a los beneficios establecidos por la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente medida, fueron efectivamente instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la firma FAMEIM S.A. FÁBRICA DE MEMBRANAS IMPERMEABLES ha presentado la Certificación Internacional de Calidad emitido por la firma SGS, según la norma de calidad ISO 9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (FACULTAD REGIONAL SAN NICOLÁS), ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando favorablemente acerca de la viabilidad del proyecto.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción importada encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40/08 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por lo que, en el ámbito la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha determinado procedente la solicitud de la firma FAMEIM S.A. FÁBRICA DE MEMBRANAS IMPERMEABLES, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma FAMEIM S.A. FÁBRICA DE MEMBRANAS IMPERMEABLES ha presentado una planificación para el desarrollo de proveedores.
Que conforme al Artículo 14 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen conjunto, el cual concluye que el proyecto presentado por la firma FAMEIM S.A. FÁBRICA DE MEMBRANAS IMPERMEABLES cumple con los objetivos y las condiciones fijadas en la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y su reglamentaria la Resolución Nº 272/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 75 emitido con fecha 26 de mayo de 2004 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el presente proyecto deberá ser objeto de la auditoria estipulada mediante el Artículo 22 de la Resolución N° 272/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que conforme al Artículo 7° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen.
Que el proyecto presentado por la firma FAMEIM S.A. FÁBRICA DE MEMBRANAS IMPERMEABLES ha sido considerado apto mediante el Acta N° 3 de fecha 19 de julio de 2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N° 589/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12 y la Resolución Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de una línea de producción usada presentada por la firma FAMEIM S.A. FÁBRICA DE MEMBRANAS IMPERMEABLES, consistente en la importación de bienes usados que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma para la fabricación de laminados plásticos de diferentes espesores, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (Unidades) |
1 | 8477.20 | Combinación de máquinas destinadas a la obtención de film de polietileno mediante un proceso continuo de extrusión partiendo de material en polvo, constituida por extrusora con diámetro de tornillo igual a CIENTO CATORCE COMA TRES MILÍMETROS (114,3 mm), dispositivos calibradores de espesor, transportador de rodillos, aparato de enfriamiento, baño para eliminación de estática, rodillos de tracción, bobinadores y tablero de control y mando. | UNO (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujeto al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS (U$S 68.900).
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el Artículo 1° de la presente medida, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del TRES POR CIENTO (3 %) y la firma FAMEIM S.A. FÁBRICA DE MEMBRANAS IMPERMEABLES deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar la auditoria dispuesta por el Artículo 22 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dado que a la fecha de emisión de la presente resolución han transcurrido con holgura los plazos previstos en la normativa.
ARTÍCULO 6°.- En los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE2SOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del referido Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de la auditoría mencionada en el Artículo 5° de la presente medida que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el dicho Régimen.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma FAMEIM S.A. FÁBRICA DE MEMBRANAS IMPERMEABLES la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 24/08/2018 N° 61551/18 v. 24/08/2018
Fecha de publicación 24/08/2018