MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1537/2018
DA-2018-1537-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 80-0027-LPU17.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-26182577-APN-DCYC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2156 de fecha 13 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Publica 80-0027-LPU17, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención, con el objeto de dar respuesta a las consultas médicas ambulatorias y a la demanda prevista en los centros de atención primaria de la salud, solicitada por el entonces PROGRAMA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD – MEDICAMENTOS del citado Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución.
Que con fecha 1° de diciembre de 2017 se llevó cabo la apertura de las VEINTIDÓS (22) ofertas presentadas en la referida licitación pública, pertenecientes a las firmas KLONAL S.R.L., LABORATORIOS BAGO S.A., PHARMOS S.A., LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L., FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, LABORATORIOS FABRA S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., LABORATORIOS VENT3 S.R.L., LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., SAVANT PHARM S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A., LABORATORIOS RICHET S.A., LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., NOVARTIS ARGENTINA S.A., LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., MG INSUMOS S.A., DENVER FARMA S.A., INVESTI FARMA S.A., ROSPAW S.R.L., FERAVAL S.A., NOVA ARGENTIA S.A. y ROEMMERS S.A.I.C.F..
Que no se obtuvieron ofertas para los renglones 15, 16 y 32.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió con fecha 1° de diciembre de 2017 el Informe Técnico de Precios Testigo –- Orden de Trabajo N° 1267/17 por medio del cual proporcionó Precios Testigos y Valores de Referencia para la presente licitación pública.
Que con relación a la continuidad del presente proceso la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD expone las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que propician continuar con la aludida contratación, a excepción de la adquisición de los renglones 19, 33, 34 y 45 por no resultar económicamente convenientes como así también solicita dejar sin efecto la adquisición del renglón 6 y recomienda no adjudicar la oferta de LABORATORIOS FABRA S.A. para el renglón 14, teniendo en cuenta los plazos administrativos involucrados en este proceso, previos a la adjudicación del mismo y el riesgo manifiesto de pérdida de las cantidades ofertadas, contando para ello con las conformidades de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD ambas del citado Ministerio.
Que en legal tiempo y forma, manifestaron su voluntad de no renovar su mantenimiento de oferta las firmas LABORATORIOS BAGO S.A., para el renglón 14; LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L., para los renglones 2, 7, 8 y 43; y SAVANT PHARM S.A. para los renglones 8, 9, 14, 30, 36 y 43.
Que, asimismo, las firmas MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A., para el Reglón 6 y LABORATORIOS FABRA S.A. para el renglón 14, informaron que, una vez vencido el plazo de su mantenimiento de oferta, los mismos no serán renovados.
Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD, emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 11 de junio de 2018, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio correspondientes a las firmas LABORATORIOS BAGO S.A. para los renglones 4, 12 y 28; DENVER FARMA S.A. para los renglones 18, 23, 26, 39 y 42; LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F y A. para el renglón 2; LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 5, 9 (parcial), 17 (parcial), 22 (parcial), 40 (parcial) y 44; FERAVAL S.A. para el renglón 31 (parcial); KLONAL S.R.L. para los renglones 3, 7 (parcial), 9 (parcial), 14 (parcial), 21 (parcial), 22 (parcial) 29 (parcial), 30 (parcial), 37, 43 (parcial) y 46 (parcial); LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A para los renglones 17 (parcial), 27, 29 (parcial), 31 (parcial), 36 (parcial), 40 (parcial), 41 y 46 (parcial); LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. para el renglón 20; NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 8, 9 (parcial), 10 y 14 (parcial); PHARMOS S.A. para los renglones 13 y 47; ROEMMERS S.A.I.C.F. para los renglones 1, 21 (parcial), 24 y 46 (parcial), LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. para los renglones 9 (parcial), 14 (parcial), 29 (parcial), 31 (parcial), 35 y 36 (parcial); SAVANT PHARM S.A. para los renglones 7 (parcial), 11 (parcial), 21 (parcial) y 38 y LABORATORIOS VENT3 S.R.L. para los renglones 11 (parcial), 30 (parcial), 31 (parcial) y 43 (parcial).
Que, asimismo, en el mencionado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar las ofertas presentadas por las firmas LABORATORIOS BAGO S.A. para el renglón 14; LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. para los renglones 2, 7, 8 y 43; FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS para los renglones 14, 21 y 38; LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 6, 14, 33 y 34; LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para el renglón 6, 19 y 45; SAVANT PHARM S.A. para los renglones 8, 9, 14, 30, 36 y 43; MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para los renglones 6 y 45; LABORATORIOS RICHET S.A. para los renglones 9 y 10; INVESTI FARMA S.A. para el renglón 14; ROSPAW S.R.L.; y ROEMMERS S.A.C.I.F. para los renglones 6 y 19 por los motivos allí expuestos.
Que con posterioridad a la difusión del mencionado Dictamen, la firma MICROSULES ARGENTINA S.A de S.C.I.I.A., manifiesta su voluntad de no renovar el mantenimiento de su oferta para los renglones 7, 12, 21, 31 y 38.
Que en virtud de lo expuesto en el Considerando precedente la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD solicita mantener la adjudicación para el renglón 7, sólo del SESENTA Y OCHO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (68,34%) de la totalidad de unidades primarias requeridas.
Que no se efectuaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.
Que corresponde proceder a la adjudicación de conformidad con lo recomendado en el citado Dictamen de Evaluación y lo solicitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su respectivo Anexo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0027-LPU17 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Publica 80-0027-LPU17 a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
LABORATORIOS BAGO S.A. (CUIT: 30-51602484-0)
Renglones 4 por un total de 75.097 unidades, 12 por un total de 14.678.940 unidades y 28 por un total de 7.677.810 unidades: $ 13.662.771,42.-
-DENVER FARMA S.A. (CUIT: 33-62928265-9)
Renglones 18 por un total de 2.492.760 unidades, 23 por un total de 2.439.060 unidades, 26 por un total de 2.464.290 unidades, 39 por un total 1.082.235 unidades y 42 por un total de 53.116 unidades: $ 8.635.188,27.-
LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. (CUIT: 30-50057148-5)
Renglón 2 por un total de 9.711.840 unidades: $ 4.370.328.00.-
LABORATORIOS FABRA S.A. (CUIT: 30-53447579-5)
Renglones 5 por un total de 444.000 unidades, 9 por un parcial de 475.002 unidades, 17 por un parcial de 98.186 unidades, 22 por un parcial de 412.640 unidades, 40 por un parcial de 47.886 unidades y 44 por un total de 35.570 unidades: $ 29.965.376,20.-
FERAVAL S.A. (CUIT: 33-71119257-9)
Renglón 31 por un parcial de 615.000 unidades: $ 10.018.350,00.-
KLONAL S.R.L. (CUIT: 30-57456436-7)
Renglones 3 por 550.892 unidades, 7 por un parcial de 10.800.000 unidades, 9 por un parcial de 489.996 unidades, 14 por un parcial de 4.670.008 unidades, 21 por un parcial de 11.610.637 unidades, 22 por un parcial de 360.000 unidades, 29 por un parcial de 278.000 unidades, 30 por un parcial de 13.000.000 de unidades, 37 por un total de 1.184.704 unidades, 43 por un parcial de 9.217.800 unidades y 46 por un parcial 533.356 unidades: $ 114.974.424,85.-
LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. (CUIT: 30-68107138-1)
Renglones 17 por un parcial de 98.187 unidades, 27 por un total de 11.067.840 unidades, 29 por un parcial de 400.00 unidades, 31 por un parcial de 549.000 unidades, 36 por un parcial de 109.400 unidades, 40 por un parcial de 47.886 unidades, 41 por un total de 1.639.680 unidades y 46 por un parcial de 320.014 unidades: $ 53.352.136,75.-
LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. (CUIT: 30-50167689-2)
Renglón 20 por un total de 4.461.120 unidades: $ 18.692.092,80.-
NOVARTIS ARGENTINA S.A. (CUIT: 30-51662039-7)
Renglones 8 por un total de 31.509.975 unidades, 9 por un parcial de 118.418 unidades, 10 por un total de 147.496 unidades y 14 por un parcial de 11.280.180 unidades: $ 70.879.981,06.-
PHARMOS S.A. (CUIT: 30-51662039-7)
Renglones 13 por un total de 474.755 unidades y 47 por un total de 718.802 unidades: $ 32.145.355,06.-
ROEMMERS S.A.I.C.F (CUIT: 30-50093812-5)
Renglones 1 por un total de 200.000 unidades, 21 por un parcial de 9.071.213 unidades, 24 por un total de 88.644 unidades y 46 por un parcial de 213.342 unidades: $ 15.814.746,57.-
LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. (CUIT: 30-52317952-3)
Renglones 9 por un parcial de 400.000 unidades, 14 por un parcial de 6.202.852 unidades, 29 por un parcial de 115.736 unidades, 31 por un parcial de 820.000 unidades, 35 por un total de 105.486 unidades y 36 por un parcial de 133.302 unidades: $ 51.494.376,98.
-SAVANT PHARM S.A. (CUIT: 30-66915988-5)
Renglones 7 por un parcial de 5.500.000 unidades, 11 por un parcial de 9.135.000 unidades, 21 por un parcial de 15.603.000 unidades y 38 por un total de 7.000.020 unidades: $ 17.369.091,40.-
LABORATORIOS VENT3 S.R.L. (CUIT 30-63670738-0)
Renglones 11 por un parcial de 9.135.000 unidades, 30 por un parcial de 8.132.800 unidades, 31 por un parcial de 210.648 unidades y 43 por un parcial de 4.748.600: $ 16.470.242,40.-
TOTAL: $ 457.844.461,76.-
ARTÍCULO 3°. - La suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 457.844.461,76) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente Ejercicio, Jurisdicción 80, Programa 29, Actividad 45, IPP 252.
ARTÍCULO 4°.- Decláranse desiertos los renglones 15, 16 y 32.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la adquisición de los renglones 19, 33, 34 y 45 por no resultar económicamente convenientes así como el renglón 6 y el parcial del renglón 7 preadjudicado a la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A., de conformidad con lo solicitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas LABORATORIOS BAGO S.A. para el renglón 14; LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. para los renglones 2, 7, 8 y 43; FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS.; LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 6, 14, 33 y 34; LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para los renglones 6, 19 y 45; SAVANT PHARM S.A. para los renglones 8, 9, 14, 30, 36 y 43; MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para los renglones 6 y 45; LABORATORIOS RICHET S.A. para los renglones 9 y 10; INVESTI FARMA S.A. para el renglón 14; ROSPAW S.R.L. y ROEMMERS S.A.C.I.F. para los renglones 6 y 19, por los motivos expuestos en el Dictamen de Evaluación de fecha 11 de junio de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase la ampliación o disminución respecto de las contrataciones que por este acto se aprueban, quedando facultado el Ministro de Salud a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la instrumentación operativa de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Adolfo Luis Rubinstein
e. 27/08/2018 N° 62290/18 v. 27/08/2018
Fecha de publicación 27/08/2018