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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 839/2018

RESOL-2018-839-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28788254-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo estatuido por las Resoluciones SSN 37.871 y 38.791, de fechas 23 de octubre de 2013 y 5 de diciembre de 2014, respectivamente, y a tenor de lo dispuesto por la Circular IF-2017-10000829-APN-GTYN#SSN, las entidades aseguradoras se encuentran obligadas a remitir a este Organismo la información correspondiente a los contratos automáticos de reaseguro que celebran.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1º de la citada Resolución SSN Nº 37.871, dicha información debe suministrarse a través del aplicativo SISUPRE (Sistema de Supervisión de Reaseguros).

Que el mentado aplicativo constituye un sistema integral que permite solicitar el código de operación de reaseguro (CORE), efectuar la carga de información online y proporcionar acceso a las reaseguradoras para efectuar la validación de la información declarada por sus cedentes.

Que el Artículo 2º de la aludida Resolución SSN Nº 37.871, establece un cronograma de envío de información mediante presentaciones por ante la Mesa General de Entradas del Organismo.

Que a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -instrumentado mediante Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016-, como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.

Que en el marco de la adhesión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a la Plataforma TAD del GDE, corresponde habilitar la presentación de la información de reaseguro automático mediante la referida Plataforma TAD.

Que en virtud de lo expuesto, y a efectos de una mayor claridad, resulta necesario plasmar lo dispuesto por las Resoluciones SSN 37.871 y 38.791 y lo establecido mediante la Circular obrante en IF-2017-10000829-APN-GTYN#SSN en un nuevo y único texto ordenado.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Información de Contratos Automáticos: Las entidades autorizadas a operar en seguros directos deben declarar, en el sistema SISUPRE, la información correspondiente a los contratos de reaseguro automático, de conformidad con el cronograma estipulado en el Artículo 2° y el procedimiento previsto en el Anexo I (IF-2018-38536892-APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Presentación y Periodicidad de Envío: La información correspondiente a los contratos de reaseguro automático debe presentarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), ingresando en la URL https://tramitesadistancia.gob.ar bajo el trámite “Sistema de Supervisión del Reaseguro Automático”, conforme el siguiente cronograma:

a. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y Abril, deben presentarse hasta el 31 de Mayo,

b. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio, deben presentarse hasta el 31 de Agosto,

c. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, deben presentarse hasta el 30 de Noviembre,

d. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, deben presentarse hasta el 28 de Febrero.

ARTÍCULO 3°.- Contratos proporcionales - Información Adicional: Conjuntamente con la información referida en el Artículo 1° y para el caso de contratos proporcionales, las entidades deben suministrar la información adicional inherente al formulario obrante en ANEXO II (IF-2018-38536934-APN-GTYN#SSN) que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual deben completar interactivamente mediante plataforma TAD; a tales fines se deberá cumplimentar un formulario por cada contrato proporcional o bien, en caso de que los datos solicitados difieran por reasegurador, un formulario por cada reasegurador.

ARTÍCULO 4º.- Informe Auditor: La información prevista en los Artículos 1° y 3° debe presentarse conjuntamente con el Informe Especial del Auditor Externo de la Entidad, conforme lo dispuesto en el Punto 39.13.4.1.d) III) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), cuya firma debe estar certificada por el respectivo Consejo Profesional.

ARTÍCULO 5°.- Endosos: Para el caso en que se efectúe un endoso que modifique las Condiciones Contractuales oportunamente declaradas y presentadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la entidad aseguradora debe, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su celebración, cargar los endosos de los contratos mediante el aplicativo SISUPRE, conforme lo estipulado en el ANEXO III (IF-2018-38536960-APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Deberá presentarse ante este Organismo el Comprobante generado por el aplicativo SISUPRE y copia del endoso debidamente suscripta por las partes -reasegurado y reaseguradores-.

Una vez reunidos estos elementos se establecen diferentes procedimientos de presentación de acuerdo a la fecha de inicio del contrato de reaseguro, según se describe en el Anexo III.

ARTÍCULO 6°.- Validación de Contratos de Reaseguro: Todas las entidades que otorguen cobertura de contratos automáticos de reaseguro deben, dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado el plazo dispuesto en virtud el Artículo 2º, proceder a la validación de los mismos mediante el sistema SISUPRE, conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IV (IF-2018-38536984-APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Código de Operación de Reaseguro (CORE): Los contratos de reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos, celebrados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales, deberán identificarse con un código de seguimiento denominado CÓDIGO DE OPERACIÓN DE REASEGURO (CORE).

ARTÍCULO 8°.- Modo de Solicitud del CORE: Las aseguradoras y reaseguradoras locales deben solicitar los CÓDIGOS DE OPERACIÓN DE REASEGURO con anterioridad al inicio de vigencia de los contratos de reaseguro y retrocesión, respectivamente, a través del aplicativo Sistema de Supervisión de Reaseguros (SISUPRE).

ARTÍCULO 9°.- Asignación del CORE al Contrato: La asignación y ubicación de cada CORE en el contrato será realizada conforme se establece en el ANEXO V (IF-2018-38641236-APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Solicitud de Alta en el aplicativo SISUPRE: el alta de usuario para el aplicativo SISUPRE deberá solicitarse conforme lo previsto en el ANEXO VI (IF-2018-38537035-APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución. La solicitud de baja de usuario debe realizarse a través de una nota presentada ante este Organismo.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el Punto 39.13.4.1.d) III) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“III) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de reaseguro que deba presentarse ante este Organismo, un informe donde se expida sobre la concordancia entre las condiciones de dichos contratos y la información que se está presentando a esta SSN, corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas.

A los fines de la confección de este informe, deben seguirse los siguientes lineamientos:

i) Información a examinar:

A) Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro que la aseguradora debe presentar ante esta SSN, incluyendo Anexos de Exclusiones y de Información Adicional para Contratos Proporcionales.

B) Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el período auditado.

ii) Bases para el análisis:

El análisis debe comprender la totalidad de la información descripta precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos selectivos.

iii) Documentación respaldatoria:

Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese completo (por ejemplo, si estuviesen sólo las condiciones particulares y no las condiciones generales), o la aseguradora contase con notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata, identificando el Código de Operación de Reaseguro (CORE) correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada.

Para el caso que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o por el intermediario.

Para el caso que el auditor certifique que la verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o sustentatoria, deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.).

iv) Registro de operaciones de reaseguro:

Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 37.4.14.1. de este Reglamento.”.

ARTÍCULO 12.- Derogar las Resoluciones SSN 37.871 y 38.791, de fechas 23 de octubre de 2013 y 5 de diciembre de 2014, respectivamente, y la Circular obrante en el IF-2017-10000829-APN-GTYN#SSN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 27/08/2018 N° 61835/18 v. 27/08/2018

Fecha de publicación 27/08/2018