AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 365/2018
RESOL-2018-365-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley del Régimen de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 11/15 caratulado “CARRIZO JUAN FRANCISCO Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN TAREAS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL”, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se investigó la actuación de la entidad CARRIZO JUAN FRANCISCO, en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 24564/2/0/07-16, con propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía Industria”, en su carácter de Titular de Permiso Individual N° 23171/0/2/01-19, para el propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, y en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la entidad CARRIZO JUAN FRANCISCO.
Que asimismo se investigó la participación del Señor CRISTIAN CHOCOBAR y del Señor JORGE HAAG, en su condición de dependientes de la empresa CARRIZO JUAN FRANCISCO, que al momento de los hechos no poseían Permiso Individual vigente.
Que las posibles infracciones se enmarcaron en la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3.
Que la entidad CARRIZO JUAN FRANCISCO se encuentra comprendida dentro de las instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Revisión 3 de la Norma Básica de Seguridad Radiológica –AR 10.1.1- por lo que resulta de aplicación el “Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02.
Que de acuerdo con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, puesto en vigencia mediante la Resolución de la ARN N° 75/99, la AGENTE INSTRUCTORA corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria vigente y la sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.
Que en el marco de las tramitaciones, se dio traslado a la SUBGERENCIA APLICACIONES INDUSTRIALES, a fin de que emita el informe de graduación de las infracciones respecto de la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, conforme lo establece el Punto 10, del Anexo de la Resolución ARN N° 75/99.
Que en las citadas actuaciones se comprobó que la entidad CARRIZO JUAN FRANCISCO en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 24564/2/0/07-16 con el propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, permitió que los operarios CRISTIAN CHOCOBAR y JORGE HAAG, los cuales no poseían Permiso Individual, realizaran trabajos de gammagrafía industrial para la empresa ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A, en julio y agosto de 2015, por lo cual incumplió la siguiente normativa regulatoria: Criterio 68 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; Criterios 55 y 109 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de equipos de gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y Criterios 14, 23 y 26 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3. Dichas infracciones se enmarcaron en la sanción de MULTA establecida en el Artículo 5, Inciso b) del respectivo Régimen de Sanciones, que conforme a la graduación efectuada se consideró a la Severidad de la Infracción como MODERADA y a la Potencialidad del Daño como GRAVE.
Que como correlato de los hechos descriptos en el precedente párrafo, se ha comprobado que CARRIZO JUAN FRANCISCO, en su carácter de Titular de Licencia de Operación N° 24564/2/0/07-16, en septiembre de 2015, oportunidad en que esta ARN tomó conocimiento que en la localidad de Bariloche, la empresa NDT PATAGONIA (nombre comercial del usuario JUAN FRANCISCO CARRIZO) se encontraba realizando trabajos de gammagrafía industrial en la vía pública, no fue comunicado a esta ARN dicho evento, así como el establecimiento de un deposito transitorio que no había sido declarado, por lo cual incumplió, el Punto 72, Inciso d) de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, infracciones que se enmarcaron en el Artículo 16, Inciso a) del respectivo Régimen de Sanciones y que conforme a la graduación efectuada se consideró a la Severidad de la Infracción como LEVE y a la Potencialidad del Daño como GRAVE.
Que la Instrucción recomendó no aplicar sanción con respecto a CARRIZO JUAN FRANCISCO, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica y Titular de Permiso Individual, en atención a que los hechos descriptos no encuadrarían con las funciones de Responsable por la Seguridad Radiológica y/o Titular Permiso Individual, sino que se centran en las responsabilidades concomitantes al ejercicio de la titularidad de la Licencia de Operación mencionada, que subsume a su condición de Responsable por la Seguridad Radiológica de la citada instalación.
Que, asimismo en las presentes actuaciones se investigó la participación del Sr. CRISTIAN CHOCOBAR quien operó equipos de gammagrafía sin contar con el correspondiente Permiso Individual, por lo cual su actuación se encuadró en el incumplimiento de la siguiente normativa regulatoria: Criterios 56 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; Criterios 14 y 15 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y Criterios 55 y 125 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial, Revisión 3”, infracciones que se encuadraron en la sanción de MULTA establecida en el Artículo 6, Inciso a) del Régimen de Sanciones, que conforme a la graduación de la infracción se consideró a la Potencialidad del Daño como GRAVE y a la Severidad de la Infracción como LEVE.
Que en oportunidad de cursarse la notificación al Señor CHOCOBAR a través de la Nota ARN N° 2249/16, sobre el eventual incumplimiento de la Normativa Regulatoria correspondiente y su encuadramiento en el respectivo Régimen de Sanciones, la Instrucción le advirtió que dada la MULTA que se le aplicó por Resolución de la ARN N° 519/15 de fecha 2 de octubre de 2015, de PESOS DOS MIL ($2.000), devendría la aplicación del Artículo 22 del Régimen de Sanciones, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 22.- Los casos de reincidencia en las infracciones contempladas en el presente título, serán sancionados con la triplicación progresiva de la multa aplicada por la infracción anterior, pudiendo efectuarse el decomiso del material radiactivo y la revocación de la licencia de operación o registro, o de la autorización de práctica no rutinaria, o del permiso individual”.
Que con relación a la actuación del Señor JORGE HAAG se comprobó que operó equipos de gammagrafía industrial, sin contar con el correspondiente Permiso Individual, por lo cual su actuación se encuadró en el incumplimiento de la siguiente normativa: Criterio 56 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; Criterios 14 y 15 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y Criterios 55 y 125 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial –Revisión 3”, infracciones que se encuadran en la sanción de MULTA establecida en el Artículo 6°, Inciso a) del Régimen de Sanciones, que conforme a la graduación de la infracción se consideró a la Potencialidad del Daño como GRAVE y a la Severidad de la Infracción como LEVE.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión del día 29 de junio de 2018 (Acta N° 24);
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°- Aplicar a CARRIZO JUAN FRANCISCO, en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 24564/2/0/07-16 con el propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, una sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 9.750), en virtud de lo establecido en el Artículo 5, Inciso b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, por incumplimiento del Criterio 68 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; Criterios 55 y 109 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y Criterios 14, 23 y 26 de la Norma AR 7.11.1 Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial, Revisión 3.
ARTÍCULO 2°- Aplicar a CARRIZO JUAN FRANCISCO en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 24564/2/0/07-16 con el propósito “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial, una sanción de MULTA de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000), establecida en el Artículo 16, Inciso b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, por incumplimiento del Punto 72, Inciso d) de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3.
ARTÍCULO 3°- Aplicar al Señor CRISTIAN CHOCOBAR una sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) establecida en el Artículo 22 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, por incumplimiento del Criterio 56 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; Criterios 14 y 15 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y Criterios 55 y 125 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial, Revisión 3.
ARTÍCULO 4°- Aplicar al Señor JORGE HAAG una sanción de multa de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 4.666,66) establecida en el Artículo 6, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, por incumplimiento del Criterio 56 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3, Criterios 14 y 15 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial” –Revisión 3 y Criterios 55 y 125 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial –Revisión 3”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la AGENTE INSTRUCTORA actuante en el Expediente de marras. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Ana Maria Larcher
e. 27/08/2018 N° 61843/18 v. 27/08/2018
Fecha de publicación 27/08/2018