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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 8481/2018

DI-2018-8481-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1362-18-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia proveniente de la firma Solfruit SA recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto “Aceite de oliva extra virgen”, 500 cc, marca: Gourmet Premium, calidad de exportación, RNPA N° 025-18004-137, RNE N° 025-18000661, elaborado y envasado por SOLFRUTO SA, calle 21 s/n Las Causarinas, Provincia de San Juan, Lote N° 25/09/2017, vencimiento 25/09/2019.

Que la denuncia presentada por Actuación Notarial N° 022315791 se refiere a la detección de dicho producto en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estaría utilizando los registros de producto y establecimiento de la firma denunciante.

Que mediante consulta federal N° 2032 el INAL solicita a la sección Bromatología de San Juan verificar si el RNPA 025-18004137 se encuentra autorizado, quien responde que el citado RNPA está vigente y corresponde al producto denominado como: “Aceite de oliva virgen extra, libre de gluten, marca Oliovita, nombre comercial: Frantoio, elaborado por Solfruit SA RNE N° 18000661 sito en calle 21 s/n Las Casuarinas dpto. 25 de Mayo, provincia de San Juan, Republica Argentina.

Que atento a ello, el INAL notifica el Incidente Federal N° 938 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que a través de la Notificación del Incidente Federal N° 938 se solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) para realizar una inspección en el comercio “Listo el pollo” sito en Gascón 690, CABA, en donde según Actuación Notarial N° 022315791 se verificó la comercialización del producto en cuestión.

Que según consta en la nota NO-2018-08528294- -DGHYSA, el titular del comercio informa que retiró el producto de la venta, debido a que recibió una carta documento de la empresa Solfruit SA, en la que se lo intimaba a que cese de forma inmediata la comercialización del aceite de oliva marca Gourmet, debido a que iba a tomar acciones legales porque es un producto falsificado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y consignar números de registro de producto y establecimiento pertenecientes a otro producto, resultando ser un alimento falsificado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de oliva extra virgen”, 500 cc, marca: Gourmet Premium, calidad de exportación, RNPA N° 025-18004-137, RNE N° 025-18000661, elaborado y envasado por SOLFRUTO SA, calle 21 s/n Las Causarinas, Provincia de San Juan, Lote N° 25/09/2017, vencimiento 25/09/2019, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 27/08/2018 N° 61950/18 v. 27/08/2018

Fecha de publicación 27/08/2018