ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 639/2018
RESOL-2018-639-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-26507865-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa NORWEGIAN AIR SHUTTLE A.S.A. Sucursal Argentina solicitó autorización para operar en la REPÚBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece.
Que la empresa ha acreditado la inscripción de su estatuto constitutivo, la apertura de sucursal en la REPÚBLICA ARGENTINA y la designación de un representante legal, de conformidad con lo prescripto por el Punto 3, inciso 3º del Anexo a la Resolución Nº 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y por la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
Que se ha acreditado la autorización vigente para operar servicios de transporte aéreo conferida a la compañía aérea NORWEGIAN AIR SHUTTLE A.S.A. por parte de la autoridad aeronáutica del REINO DE NORUEGA.
Que con respecto al depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, si bien no existen transportadores argentinos que operen sobre bases permanentes en el REINO DE NORUEGA, puede eximirse a la peticionaria teniendo en consideración el compromiso de reciprocidad asumido por el país de bandera del transportador, conforme lo autoriza el último apartado de dicha norma.
Que la autorización solicitada se otorga bajo condición de reciprocidad para con los transportadores argentinos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se funda en lo dispuesto por los Decretos Nros. 326 de fecha 10 de febrero de 1982, 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Empresa NORWEGIAN AIR SHUTTLE A.S.A. Sucursal Argentina a actuar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece.
ARTÍCULO 2°.- La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.
ARTÍCULO 3°.- En su actividad, la Empresa NORWEGIAN AIR SHUTTLE A.S.A. Sucursal Argentina deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.
ARTÍCULO 4°.- La Empresa fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.
ARTÍCULO 5°.- La vigencia de la presente autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese a la Empresa NORWEGIAN AIR SHUTTLE A.S.A. Sucursal Argentina, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti
e. 28/08/2018 N° 62274/18 v. 28/08/2018
Fecha de publicación 28/08/2018