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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 358/2018

RESOL-2018-358-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas AR 8.2.4 y 8.11.1, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 05/17 caratulado “MEDICINA DE EXCELENCIA S.A. s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la empresa MEDICINA DE EXCELENCIA S.A., titular de la Licencia de Operación N° 24.046/0/0; del Doctor RICARDO CRISTHIAN MUJICA en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la antes mencionada instalación y titular de Permiso Individual N° 20.043/0/3 y de la Doctora DANIELA ELIZABETH BOMBINO.

Que la empresa MEDICINA DE EXCELENCIA S.A. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 aprobada por Resolución de la ARN N° 22/01, de donde resulta aplicable al respecto el Régimen de Sanciones aprobado por la Resolución de la ARN N° 32/02 citada en el VISTO.

Que el día 2 de febrero de 2017 una Comisión Inspectora de esta ARN se presentó en la instalación sita en la calle Sarmiento N° 253 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro y labró el Acta de Inspección N° 15.621, en la cual se asentó que el técnico del servicio, Licenciado EDGARDO DONADÍO, quien no poseía Permiso Individual, estaba inyectando material radiactivo a un paciente en presencia de la Doctora BOMBINO, quien tampoco poseía Permiso Individual para trabajar con material radiactivo, ni contaba con servicio de dosimetría.

Que asimismo en la citada Acta se asentó que durante la inspección, la Doctora BOMBINO manifestó que realizaba ergometrías en el servicio y que el Licenciado DONADÍO no estaba utilizando los dosímetros correspondientes.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatadas en el Acta N° 15.621, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS emitió la Disposición N° 12/17 mediante la cual se designó a un AGENTE INVESTIGADOR, quien concluida la investigación elaboró el Informe Circunstanciado, de conformidad con lo establecido en los Puntos 4 y 5 del Procedimiento de Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99.

Que, seguidamente, mediante Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 402, de fecha 4 de agosto de 2017, se designó al AGENTE INSTRUCTOR encargado de conducir las actuaciones; en concordancia con lo establecido en el Punto 7 del Anexo a la Resolución de la ARN N° 75/99.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 9, Inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a los involucrados de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y se les otorgó plazo para que produzcan sus descargos sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimasen oportunas.

Que a través de la Nota ERC 1147/18 la empresa MEDICINA DE EXCELENCIA S.A. y los Doctores MUJICA y BOMBINO aceptaron las responsabilidades de los hechos constatados en el Acta de inspección N° 15621.

Que clausurada la etapa probatoria y en base a lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones de esta ARN, se le concedió a los involucrados el plazo para que presenten los alegatos que consideren pertinentes.

Que de conformidad con lo establecido en el Punto 10 citado en el párrafo precedente, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS tomó intervención a fin de ponderar los hechos investigados y, luego del análisis pertinente y la normativa aplicable, consideró la Potencialidad del daño como LEVE y la Severidad de la Infracción como GRAVE.

Que en concordancia con lo establecido en el Punto 11 del antes señalado Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, el AGENTE INSTRUCTOR elaboró el Informe Circunstanciado del cual surge que en las presentes actuaciones se comprobó que en la instalación de la empresa MEDICINA DE EXCELENCIA S.A. inyectó material radiactivo a un paciente sin la presencia de un médico con Permiso Individual vigente y que la Doctora Daniela BOMBINO realizaba ergometrías que requieren el empleo de material radiactivo sin contar con Permiso Individual ni dosimetría personal.

Que conforme lo expuesto, la empresa MEDICINA DE EXCELENCIA S.A. permitió que personal sin Permiso Individual realizara prácticas con material radiactivo y no llevó el control dosimétrico de la Doctora BOMBINO, por lo que incumplió los Puntos 27, 47 y 76 de la Norma AR 8.2.4, infracciones que se enmarcan en los Artículos 5 b) y 16 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

Que el Doctor Ricardo Cristhian MUJICA en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación y Titular de Permiso Individual, no determinó que la Doctora BOMBINO debía integrar la nómina de personal sujeto a control dosimétrico y no aseguró que la instalación operara con la presencia de la dotación mínima de personal, por lo que personal sin Permiso Individual realizó prácticas con material radiactivo, incumpliendo los Puntos 48 y 77 de la Norma AR 8.2.4, infracciones que se enmarcan en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

Que la Doctora Daniela BOMBINO realizó prácticas sujetas a control regulatorio sin contar con el Permiso Individual correspondiente, por lo que incumplió el Punto 8 de la Norma AR 8.11.1, infracción que se enmarca en el Artículo 6° del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 1° de agosto de 2018 (Acta N° 28),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa MEDICINA DE EXCELENCIA S.A., titular de la Licencia de Operación N° 24.046/0/0, una sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL ($6.000), por incumplimiento del Punto 27 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” que se encuadra en el Artículo 5 b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02 y una MULTA de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por incumplimiento de los Puntos 47 y 76 de la citada Norma AR 8.2.4 que se enmarca en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones precedentemente señalado.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Doctor RICARDO CRISTHIAN MUJICA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica y titular de Permiso Individual N° 20.043/0/3, una sanción de MULTA de PESOS SIETE MIL ($7.000) por incumplimiento de los Puntos 48 y 77 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” que se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

ARTÍCULO 3°.- Aplicar a la Doctora DANIELA ELIZABETH BOMBINO una sanción de MULTA de PESOS CUATRO MIL ($4.000) por incumplimiento del Punto 8 de la Norma AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en seres humanos” que se enmarca en el Artículo 6 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la AGENTE INSTRUCTORA actuante en el Expediente de marras. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Ana Maria Larcher

e. 28/08/2018 N° 62145/18 v. 28/08/2018

Fecha de publicación 28/08/2018